Modelo impugnación recurso de suplicación
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98) SENTENCIAS NO SUCEPTIBLES DE RECURSO DE Suplicación. (ART. 191.2 LRJS)
El art. 191.2 de la LJS nos indica cuales NO son
Susceptibles de recurso de suplicación:
a) Impugnación de sanción por falta que no sea muy
Grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente. B) Procesos relativos a la fecha de disfrute
De vacaciones. C) Material electoral. D)Las
Sentencias dictadas por Procesos de clasificación profesional. E) Procesosdemovilidadgeográfica,modificacionessustancialesdecondicionesdetrabajo, movilidadfuncional,yenlassuspensionesyreduccionesdejornada,salvoqueporel número de trabajadores afectados sea de
Carácter colectivo. F) Procedimientosrelativosalosderechosdeconciliacióndelavidapersonal,familiary laboral, salvo cuando se haya acumulado
Pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios que su cuantía supere 3.000
Euros. G) Reclamaciones cuya cuantía litigiosa
No exceda de 3.000 euros. Tampoco procederá recurso en procesos de impugnación
De alta médica.
99) AUTOS
RECURRIBLES EN Suplicación. (ART. 191.4 LRJS)
a)Autos dictados
Por los juzgados de lo social inmediatamente presentada la demanda en que elode
Competencia por razón de la materia, de la función, o del territorio. C) Los autos dictados por los juzgados de lo
Socialque ponen fin al procedimiento d) Los
Autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten
Los juzgados de lo social, dictados en ejecución definitiva de sentencia,
Siempre que la sentencia hubiere sidorecurribleensuplicación ante la sala de lo social de
TSJyqueloqueseresuelveeneseautoseauntemanuevoo posterior a la sentencia
O dictándose un auto que contradice lo ejecutoriado.
100) MOTIVOS
AL AMPARO DE LOS CUALES SE PUEDE INTERPONER UN RECURSO DE Suplicación. (ART.
193 LRJS)
El recurso de suplicación tendrá por objeto:
a) Reponer los autos al estado en el que se
Encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del
Procedimiento que haya producido indefensión. B) Revisarloshechosdeclaradosprobados,alavistadelaspruebasdocumentalesy periciales
Practicadas. C) Denunciar infracciones de normas sustantivas o de la
Jurisprudencia.
101)REQUISITOSNECESARIOSPARAQUEPUEDAPROSPERARUNMOTIVODE NULIDAD DE ACTUACIONES
EN EL RECURSO DE Suplicación. (Art. 193.A LRJS)
1) En el recurso debe acreditarse los preceptos Procesales que se han infringido en la tramitación del procedimiento, además de Razonar el por qué se le han infringido las normas procesales y especificarlas. 2) Es necesario en el momento de infringir las normas procesales y la parte Tenga conocimiento protesteen tiempo y Forma 3) No bastará con que haya infracción y proteste las normas procesales Sino que también hubiese habido indefensiónde La parte recurrente. Se produce una nulidad de actuaciones y el Procedimiento se retrae al momento inmediatamente anterior a la infracción procesal.