Modelo impugnación recurso de suplicación

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98) SENTENCIAS NO SUCEPTIBLES DE RECURSO DE Suplicación. (ART. 191.2 LRJS)

El art. 191.2 de la LJS nos indica cuales NO son Susceptibles de recurso de suplicación:
a) Impugnación de sanción por falta que no sea muy Grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente. B) Procesos relativos a la fecha de disfrute De vacaciones. C) Material electoral. D)Las Sentencias dictadas por Procesos de clasificación profesional. E) Procesosdemovilidadgeográfica,modificacionessustancialesdecondicionesdetrabajo, movilidadfuncional,yenlassuspensionesyreduccionesdejornada,salvoqueporel número de trabajadores afectados sea de Carácter colectivo. F) Procedimientosrelativosalosderechosdeconciliacióndelavidapersonal,familiary laboral, salvo cuando se haya acumulado Pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios que su cuantía supere 3.000 Euros. G) Reclamaciones cuya cuantía litigiosa No exceda de 3.000 euros. Tampoco procederá recurso en procesos de impugnación De alta médica.
99) AUTOS RECURRIBLES EN Suplicación. (ART. 191.4 LRJS)
a)Autos dictados Por los juzgados de lo social inmediatamente presentada la demanda en que elode Competencia por razón de la materia, de la función, o del territorio. C) Los autos dictados por los juzgados de lo Socialque ponen fin al procedimiento d) Los Autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten Los juzgados de lo social, dictados en ejecución definitiva de sentencia, Siempre que la sentencia hubiere sidorecurribleensuplicación ante la sala de lo social de TSJyqueloqueseresuelveeneseautoseauntemanuevoo posterior a la sentencia O dictándose un auto que contradice lo ejecutoriado.
100) MOTIVOS AL AMPARO DE LOS CUALES SE PUEDE INTERPONER UN RECURSO DE Suplicación. (ART. 193 LRJS)
El recurso de suplicación tendrá por objeto:
a) Reponer los autos al estado en el que se Encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del Procedimiento que haya producido indefensión. B) Revisarloshechosdeclaradosprobados,alavistadelaspruebasdocumentalesy periciales Practicadas. C) Denunciar infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia.
101)REQUISITOSNECESARIOSPARAQUEPUEDAPROSPERARUNMOTIVODE NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL RECURSO DE Suplicación. (Art. 193.A LRJS)

1) En el recurso debe acreditarse los preceptos Procesales que se han infringido en la tramitación del procedimiento, además de Razonar el por qué se le han infringido las normas procesales y especificarlas. 2) Es necesario en el momento de infringir las normas procesales y la parte Tenga conocimiento protesteen tiempo y Forma 3) No bastará con que haya infracción y proteste las normas procesales Sino que también hubiese habido indefensiónde La parte recurrente. Se produce una nulidad de actuaciones y el Procedimiento se retrae al momento inmediatamente anterior a la infracción procesal.

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