Normas laborales: Jornada máxima, horas extraordinarias y trabajo nocturno

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 1,96 KB

8ª) Jornada laboral máxima.

La jornada laboral máxima es de 40 horas a la semana de promedio en el cómputo anual.

Un 10% de la jornada anual se puede distribuir de una forma irregular, respetando el descanso diario y semanal. Se avisará al menos 5 días antes.

9ª) Jornada diaria máxima.

  • La jornada diaria máxima es de 8 - 9 horas al día (o se puede a través de una negociación colectiva, establecer otra distribución).
  • Anualmente las empresas elaborarán el calendario laboral que será expuesto en cada centro en un lugar visible.
  • Los menores de edad no pueden realizar más de 8 horas diarias de trabajo incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación.

10ª) Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo que por fuerza mayor. Se compensan con tiempo equivalente de descanso.

11ª) Máximo de horas extraordinarias.

El máximo de horas extraordinarias no debe superar las 80 al año.

Están prohibidas para menores de 18 años, trabajadores nocturnos, excepto en casos especiales autorizados, en los contratos a tiempo parcial o durante el permiso parcial de maternidad o paternidad, salvo por fuerza mayor o por irregularidades en el relevo de los turnos.

12ª) Qué es trabajo nocturno.

El trabajo nocturno es aquel que se realiza a partir de las 22:00 - 6:00 de la mañana.

El trabajador nocturno realiza en periodo nocturno una parte no inferior a 3 horas al día o un tercio de la jornada anual en este horario.

Entradas relacionadas: