Ofrecimiento del pago

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Ofrecimiento de pago y consignación.

Regulado en el Código Civil del artículo 1176 al 1181.

 El deudor está obligado a pagar, pero también tiene el derecho a liberarse pagando. Entonces aparecen situaciones en que el deudor quiere pagar pero por causas ajenas a su voluntad no puede hacerlo: como, por ejemplo, cuando el acreedor se niega injustificadamente a cobrar.

Por esto es un medio liberatorio puesto por la Ley a disposición del deudor de una obligación de dar que consiste en la entrega y depósito de la cosa debida en poder de la autoridad judicial. Esta facultad la adquiere cuando el acreedor se niegue o no pueda realizarlo por causas no imputables al deudor.

 En relación al ámbito de aplicación sólo se aplica a aquellas obligaciones positivas de dar. Respecto a las fases se compone de:

 a) Ofrecimiento de pago

Funciona como presupuesto de la consignación.

Es un mecanismo que la Ley concede al deudor de una obligación de dar que no ha podido cumplir porque el acreedor se niega injustificadamente a recibir, liberarse entregando la cosa en depósito judicial.

Es una declaración de voluntad unilateral, recepticia, en virtud de la cual, el deudor manifiesta su firme propósito de cumplir.

 En la forma de ofrecimiento, el Código no exige una forma especial. El deudor puede hacerlo de la manera que le resulte más cómodo, aunque también de manera que pueda probarlo (notario, carta con acuse de recibe). Es necesario que después del ofrecimiento del pago no pueda cumplir por causas no imputables al deudor.

 En el artículo 1176 se recoge que el ofrecimiento de pago debe realizarse como presupuesto para la consignación, pero hay excepciones recogidas en este mismo artículo, en las que el deudor puede proceder a la consignación directamente:

 1. Ausencia del acreedor; se refiere a que el acreedor no se encuentra físicamente.

2. Incapacidad del acreedor: incapacidad pasajera o de hecho.

3. Varias personas con derecho a cobrar: Litigio o contienda sobre el derecho de crédito.

4. Extravío del título de la obligación: no se sabe quién es el acreedor porque no presenta el título, por eso se consigna.

 b) Requisitos

Es necesario que cuando el deudor consigne cumpla los requisitos legales establecidos por la Ley. El deudor realiza un escrito al juez para la consignación, el cual se traslada al acreedor.

 1. Ofrecimiento de pago: si el acreedor al que ofrece el pago el deudor se negase a recibirlo sin razón, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida. La consignación por sí sola produce los mismos efectos cuando se haga estando el acreedor incapacitado para recibir el pago en el momento de hacerse que cuando varias personas pretendan tener el derecho a cobrar o cuando se haya extraviado el título de la obligación (artículo 1176).

 2. Artículo 1177.1: debe ser anunciada a las personas interesadas. Será ineficaz si no se cumplen los requisitos del pago.

 3. Artículo 1178: se debe acreditar ante el juez el ofrecimiento del pago y una vez realizada la consignación, se realiza el anuncio a los demás así como a los interesados.

 c) Efectos de la consignación

Si el acreedor acepta la consignación o el juez establece que está bien hecha la consignación, ésta despliega todos sus efectos:

 1. La consignación o depósito judicial se hace definitiva, y por lo tanto es irrevocable.

2. El deudor queda liberado, y por lo tanto la obligación también se extingue. (art. 1176)

3. Se procede a la cancelación de la obligación (art. 1180.1), lo cual supone la constancia en la declaración del juez de que la obligación se ha extinguido por la consignación.

4. Los gastos de la consignación serán a cuenta del acreedor (art.1179).

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