Organización de la real hacienda

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5.1. La organización política. Las instituciones.

Castilla:Durante el reinado de Alfonso X el Sabio (1252-1284) se redactó el Código de las Siete partidas, era un cuerpo normativo con el objeto de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Gracias al Ordenamiento de Alcalá en 1348, se reconocíó el poder del monarca para hacer y cambiar las leyes y los fueros de Castilla. El Fuero Real era un cuerpo de leyes redactado en 1254 por Alfonso X, e influido por el Líber Iudiciorum.Los reyes reorganizaron alguno de los organismos administrativos:1.- El Consejo Real: creado en 1385, reinando Juan I, sustituía a la Curia Regia. 2.- La Audiencia: El rey seguía teniendo la máxima autoridad judicial3.- Las Cortes. La primera reuníón tuvo lugar en León en 1188 y fue la primera convocatoria de cortes con participación popular efectiva en la historia de Europa 4.- Los tributos:. Se reorganizó el sistema tributario, sin eliminar los impuestos de época medieval, se crearon algunos nuevos como la alcabala, establecido por Alfonso XI en 1349. 5.- La organización territorial: Las merindades, eran unas divisiones geográfico-administrativas que se dieron a finales del s.XII. El merino era el representante del rey en dicha merindad6.- La administración central: Formada por una serie de funcionarios encargados de la administración del patrimonio, Mayordomo, de la burocracia, Chanciller, la fuerza militar, Condestable o la armada, Almirante.7.- La administración local: se basó en la institución de los Concejos.Enrique III creó el cargo de corregidor, funcionario que controlaría, en nombre del rey, el gobierno de las ciudades.

ARAGÓN:Los reinos de Aragón, Valencia, Mallorca y el principado de Cataluña.

2.- Las Cortes:En los reinos de la Corona las Cortes tuvieron un verdadero poder legislativo, por lo que se convirtieron en un organismo de gobierno con mayor fuerza que en Castilla. 3.- El municipio4.- El Consulado del Mar La Corona protegíó la expansión del comercio. Las normas jurídicas de esta institución quedaron recogidas en el Llibre del Consolat de Mar.5.- Otras instituciones:En Aragón se aceptó la jurisdicción del Justicia Mayor, un cargo asignado a un noble. En 1344 Pedro IV dictó las Ordenanzas de la Casa Real, en las que se regulaba el funcionamiento del Consejo Real.Se creó la Audiencia. La chancillería real aragonesa, estuvo organizada desde el s.XIII y reformada durante el s.XIV.

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