La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la UE: Funcionamiento, Objetivos e Instrumentos
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La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la Unión Europea
La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la Unión Europea, regulada principalmente por los artículos 42 y siguientes del Tratado de la Unión Europea (TUE), es una competencia sui generis que se rige por reglas y procedimientos específicos. Abarca todos los ámbitos de la política exterior de la UE y las cuestiones relativas a la seguridad, incluyendo la definición progresiva de una política común de defensa.
Características y Alcance de la PESC
- La PESC es definida por los Consejos de la Unión Europea por unanimidad, salvo que los Tratados dispongan otra cosa.
- Excluye la adopción de actos legislativos.
- Su ejecución recae en el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y en los Estados Miembros, conforme a lo establecido en los Tratados.
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) carece de competencias en este ámbito, salvo en lo referente al artículo 40 del TUE y para controlar la legalidad de determinadas decisiones ligadas al artículo 275 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
- La PESC se basa en la solidaridad entre los Estados Miembros, la identificación de asuntos de interés general y la búsqueda de una convergencia creciente en este campo. Los Estados Miembros apoyarán sin reservas la PESC con espíritu de solidaridad y lealtad.
Instrumentación de la PESC (Artículo 25 TUE)
La Unión Europea dirige la PESC mediante:
- La definición de sus orientaciones generales.
- La adopción de decisiones que establecen las acciones y posiciones de la UE.
- La determinación de las modalidades de ejecución contempladas en las dos anteriores.
- El fortalecimiento de la cooperación entre los Estados Miembros para llevar a cabo sus políticas.
El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Artículo 18 TUE)
Según el artículo 18 del TUE, el Alto Representante es nombrado por mayoría cualificada del Consejo Europeo y con la aprobación del Presidente de la Comisión, pudiendo finalizar su mandato de igual forma. Sus funciones principales son:
- Estar al frente de la PESC, contribuyendo a su elaboración y ejecución, actuando de igual manera en seguridad y defensa.
- Presidir el Consejo de Asuntos Exteriores.
- Ser Vicepresidente de la Comisión y responsable de las competencias de esta en Asuntos Exteriores.
- Velar por la coherencia de la acción exterior de la Unión.
En el ejercicio de estas responsabilidades, el Alto Representante estará sujeto a los procedimientos de la Comisión, siempre que no resulten contrarios a lo expuesto en el artículo 18 del TUE.
Principios de la PESC (Artículo 21 TFUE)
La Política Exterior y de Seguridad Común se basa en los mismos principios que rigen la Unión Europea:
- Democracia
- Estado de derecho
- Universalidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales
- Respeto a la dignidad humana
- Respeto a la Carta de las Naciones Unidas y al Derecho Internacional
Objetivos de la PESC
Los principales objetivos de la PESC son:
- Defender los valores e intereses fundamentales de la Unión, su seguridad, independencia e integridad.
- Consolidar y respaldar la democracia, los derechos humanos, el estado de derecho y el Derecho Internacional.
- Mantener y promover la paz y la seguridad, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, el Acta de Helsinki y la Carta de París.
- Apoyar el desarrollo sostenible de los países en desarrollo.
- Fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, eliminando barreras comerciales.
- Contribuir a las medidas internacionales de mejora y protección del medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales.
- Ayudar a los países que sufran catástrofes naturales o provocadas por el hombre.
- Promover un sistema internacional basado en la cooperación multilateral y la buena gobernanza mundial.
Obligaciones de los Estados Miembros en la PESC
Obligaciones Generales (Artículo 24.3 TUE)
Los Estados Miembros apoyarán sin reservas la Política Exterior y de Seguridad Común con espíritu de solidaridad y lealtad.
Obligaciones Concretas (Artículo 32 TUE)
Los Estados Miembros serán solidarios entre sí y consultarán a los Consejos sobre cualquier cuestión de política exterior de interés general para definir un enfoque común. También lo harán antes de emprender una acción internacional o asumir un compromiso.