Prestaciones por desempleo en España

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Nivel asistencial

En este nivel las prestaciones son de tres tipos: subsidio de desempleo, abono de cotizaciones a la Seguridad Social y prestaciones de asistencia sanitaria, en los términos previstos en la propia LGSS.

Subsidio por desempleo

El subsidio se otorga a los parados inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de 1 mes, que carezcan de rentas superiores al 75 % del SMI y que se encuentren en alguna de estas situaciones:

  • Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.
  • Haber agotado un derecho a prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de 45 años en la fecha del agotamiento.
  • Emigrantes retornados de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acrediten haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos 6 años en dichos países desde su última salida de España y no tengan derecho a la prestación por desempleo.
  • Haber sido liberado de prisión, o de un centro de internamiento en el caso de menores (mayores de 16 años), y no tener derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad lo haya sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o con incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión de incapacidad permanente.

Incompatibilidades

Dispone la LGSS que la prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, con la salvedad de que este sea a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Gestión y régimen disciplinario del desempleo

Gestión

La gestión de las funciones y servicios derivados de las prestaciones por desempleo, así como el reconocimiento del derecho a las mismas, estaban atribuidas al INEM, pero la LPGE de 1993 anunció que pasarían a ser gestionadas por el INSS, aunque no habiendo sido desarrollada tal disposición continúa con la gestión dicho Organismo.

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