Principios del registro mercantil

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Principio de obligatoriedad de la inscripción; recogido en el art.4 del Reglamento del R.M. establece que la inscripción tendrá carácter obligatorio salvo en los casos en los que expresamente se establece lo contrario.Principio de titulación pública, recogido en el art.5 RRM al establecer que las inscripciones en el RM se practicarán en virtud de documento privado en los casos expresamente previstos en las leyes y en el RRM ( Se trata de una excepción porque dice que la inscripción se practicará en virtud de documento público y la excepción es en documento privado).Principio de legalidad, recogido en el art.6 del RMM. En virtud de este principio se entiende que el acto inscrito en el Registro es válido y la ley para la constatación de esta validez impone al registrador la obligación, bajo su responsabilidad de calificar de que el documento en virtud del cual se solicita la inscripción reúne los requisitos exigidos por la ley, la capacidad y legitimidad de los sujetos que en él intervienen, así como la validez de su contenido.Principio de legitimación, está regulado en el art.7 del RRM es una consecuencia del principio de legalidad, ya que va a ser la calificación del registrador la que establece la presunción, que admite prueba en contrario, que establece el art.20 del Cco. mediante el que se presume que el contenido del Registro es exacto y válido y que los asientos del Registro quedarán bajo la salvaguardia de los tribunales y producirán todos sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de inexactitud o nulidad.Principio de oponibilidad: Lo recoge el art.9 del RM y establece que los actos sujetos a inscripción únicamente serán oponibles a terceros de buena fe (es un tercero cualificado)desde el momento de su publicación en el BORME.Principio de prioridad: (art. 10 RRM) En virtud del mismo, inscrito o anotado preventivamente, un título no podrá inscribirse algún otro de igual o de anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con el primero.Principio de tracto sucesivo: recogido en el art.11 del RRM, en virtud del mismo para inscribir actos o contratos de un sujeto inscribible, será necesario la previa inscripción del sujeto.Principio de Fe pública.Art.8 RRM.La declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del Registro Mercantil no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a Derecho.Se entenderán adquiridos conforme a Derecho los derechos que se adquieran en virtud de acto o contrato que resulte válido con arreglo al contenido del Registro.Principio de Hoja personal.Art.3 RRM.El Registro Mercantil se llevará por el sistema de hoja personal.

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