Principios Fundamentales del Derecho Laboral
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,54 KB
Derecho Laboral
Conjunto de normas jurídicas destinadas a regular la conducta humana en el trabajo por cuenta ajena, es decir, relaciones entre trabajo y esfuerzo. Forma parte del derecho privado. Es una disciplina dinámica, cambia constantemente. Deroga al derecho común, porque no coincide con sus reglas y objetivos. Nace como derecho de protección del trabajo dependiente, es decir, aquel que trabaja por cuenta ajena bajo subordinación de otra persona y a cambio de una remuneración.
Ley de Contrato de Trabajo (20744)
- Sancionada: 11/09/1974
- Publicada: 27/09/1974 Boletín Oficial
- Regula las relaciones laborales individuales.
- Se aplica siempre que no exista un estatuto que regule especialmente el contrato de trabajo, respetando los mínimos legales (orden público laboral).
- Dice que no será aplicable para:
Esta ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él, en cuanto se ejecute en el territorio.
Principios Fundamentales del Derecho de Trabajo
Son reglas de interpretación de la materia que hacen a su autonomía científica y didáctica. Son verdades, sociales y legalmente aceptadas. Distinguen al derecho laboral de otra disciplina. Dichos principios son los siguientes:
Principio Protectorio
El trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes. 3 reglas:
- Aplicación de la norma más favorable: el juez debe decidir por la norma más favorable, si pudieran aplicarse varias al mismo caso, aunque sea de jerarquía inferior.
- In dubio pro operario: el juez debe decidir en el sentido más favorable para el trabajador en caso de duda sobre la interpretación de la ley y apreciación de las pruebas en casos concretos.
- Aplicación de la condición más beneficiosa: si una situación anterior era más beneficiosa para el trabajador debe ser respetada. Toda modificación debe ser progresiva, el contrato de trabajo no puede ser variado en perjuicio del trabajador.
Irrenunciabilidad
Art. 12. Impide tanto la renuncia anticipada de derechos como la renuncia de derechos ya adquiridos por el trabajador. El artículo dice que será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en la LCT, en los estatutos y en las convenciones colectivas de trabajo.
Excepciones:
- Caducidad: pierde el derecho por la inactividad del trabajador que la ley prevé. Se pierde por no ejercerlo en un plazo determinado. La obligación civil se transforma en una obligación natural.
- Prescripción: 2 años. Luego pierdo la posibilidad de recurrir a un juez y exigir cierta situación.
- Renuncia al empleo: Puedo renunciar al empleo, no a la indemnización. Puede renunciar mediante el envío de un telegrama o en el Ministerio del Trabajo.
- Acuerdos transaccionales y liberatorios: (art. 15) se permite renunciar a parte de los derechos por medio de un acuerdo en donde ambas partes ceden mutuamente y llegan a un acuerdo. Siempre que se haga ante el juez o funcionario administrativo del ministerio de trabajo.
Primacía de la Realidad
Regla de interpretación para el juzgador según la cual sobre lo documentado se impone lo que ocurrió en verdad, primando la realidad sobre la forma. Cada juez debe velar para que la ficción documentada no prevalezca sobre la verdad material. Cualquiera sea el mecanismo utilizado será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral.
Fraude: es un mecanismo relacionado con actos ilícitos por el cual se intenta perjudicar al trabajador. Se cambia en función de una figura laboral (ej.: hacer pasar a un empleado por socio).
Simulación: es aquella maniobra mediante la cual se trata de disimular una relación laboral con la apariencia de otra. Se disfraza un acto con la forma de otro. Encubrimiento.