Procedimiento de Celebración de Tratados Internacionales: Otorgamiento, Negociación y Consentimiento

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Procedimiento de Celebración de Tratados Internacionales: Régimen General

A. Otorgamiento de Plenos Poderes

El otorgamiento de plenos poderes es una fase previa en la que las autoridades nacionales designan a sus representantes. Esta fase está reglada por los derechos internos de cada Estado.

Según el artículo 2, 1c) de la Convención de Viena, se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente del Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado.

La Convención de Viena establece una regla general y varias específicas sobre quién se considera internacionalmente capacitado para obligar a su Estado:

  1. Regla general: Están capacitados aquellos que estén provistos de plenos poderes o cuando de la práctica o de otras circunstancias se deduzca que los Estados han considerado a esa persona representante sin necesidad de otorgarle plenos poderes.
  2. En virtud de sus funciones: Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores (MAE), Jefes de Misión Diplomática y los representantes ante una Conferencia Internacional o ante una Organización Internacional (OI).

B. Negociación

1. Desarrollo

Esta fase transcurre en un marco internacional. Durante la negociación, se elabora un proyecto de acuerdo destinado a pasar a una fase ulterior. La negociación consiste en la presentación de propuestas y contrapropuestas, que son debatidas y pueden ser aceptadas, rechazadas o enmendadas.

Las negociaciones suelen desarrollarse mediante conversaciones directas entre los representantes o en el seno de una Conferencia Diplomática convocada al efecto.

2. Fin de la negociación: Adopción y Autenticación

Estos dos actos acreditan que el texto adoptado es el convenido, pero no lo convierten en obligatorio para los Estados.

El artículo 9 de la Convención de Viena distingue dos procedimientos de adopción:

  • Normalmente, la adopción se efectuará por el consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración.
  • En el caso de adopción del texto por una Conferencia Internacional, se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que los Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla distinta.

La autenticación del texto es un acto jurídico que da fe de la veracidad del texto adoptado, el cual quedará establecido como auténtico y definitivo. El artículo 10 de la Convención de Viena reglamenta las formas de autenticar en orden sucesivo y excluyente:

  1. La que se prescriba en el texto del tratado.
  2. Las que convengan a los Estados que hayan participado en su elaboración.
  3. Mediante la firma, la firma ad referendum o la rúbrica de los representantes.

Con la autenticación, surgen los siguientes efectos jurídicos derivados del principio de buena fe:

  • Los Estados están obligados a abstenerse de actos que puedan frustrar el objeto y fin del tratado.
  • El Estado pasa a tener derechos respecto del Tratado Internacional (TI), como serle notificadas las informaciones relativas a la vida del TI efectuadas por el depositario, y podrá hacer objeciones a las reservas formuladas por otros Estados.
  • El acuerdo puede llegar a tener un estatuto especial ante el Derecho Internacional (DI).
  • Determinadas cláusulas finales del tratado empezarán a aplicarse desde la adopción del texto, como las disposiciones relativas a la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse, la manera o fecha de su entrada en vigor, las reservas, las funciones del depositario, etc.

C. Manifestación del Consentimiento

Sin la prestación del consentimiento por parte del sujeto internacional negociador, el Tratado Internacional no le obliga. La prestación del consentimiento transforma al Estado negociador en Parte Contratante y, con la entrada en vigor, en Estado Parte.

En cuanto al fondo, en principio, el consentimiento debe manifestarse sobre el TI en su conjunto. El consentimiento en obligarse respecto de una parte del TI solo surtirá efectos si el TI lo permite o si los demás Estados contratantes lo aceptan.

En cuanto a la forma, según el artículo 11 de la Convención de Viena, el principio aplicable es el de libertad de forma. Algunas de estas formas son:

  1. Ratificación: Es una forma solemne.
  2. Otras formas de manifestación del consentimiento: Incluyen la firma, el canje de instrumentos que constituyen un TI, la aceptación, la aprobación, la adhesión o cualquier otra forma que se hubiese convenido.

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