Protección laboral y sindical en el artículo 14 bis

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ARTICULO 14 BIS :

Establece que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, igual remuneración por igual tarea, entre otras”. Queda garantizado a los gremios, conectar convenios colectivos de trabajo, recurrir a conciliación y arbitraje, derecho de huelga y los representantes gremiales gozarán garantías para el cumplimiento de su gestión sindical. El estado otorgará los beneficios de la seguridad social, será de carácter integral e irrenunciable, la ley establecerá el seguro social obligatorio que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por interesados con participación del estado.

PRIMER PÁRRAFO

Las condiciones de trabajo: dignas y equitativas, inspiradas en libertad, dignidad y justicia, no desconocidas, y debe respetarse al trabajador en su condición de hombre.

Jornada: referida al tiempo reducido y razonable del trabajo, debe ser equitativa no excesiva

Descanso y vacaciones pagados: preservación de la salud y la dignidad, reposo semanal obligatorio y anual

Retribución justa: salario que por su monto de oportunidad de pago, integralidad y satisfactorio y suficiente

Salario mínimo vital y móvil: debe ser justo y razonable, no reducido por C.colectivos ni contratos, vital: debe cubrir las necesidades del trabajador y su hogar, y móvil ajustable a los índices de costo de vida actualizable.

Igual remuneración por igual tarea: prohibir discriminaciones arbitrarias en la remuneración de trabajos similares por sexo, edad, nacionalidad o religión entre otras

Protección contra el despido arbitrario. Estabilidad del empleado público

Propia o absoluta: impide el despido salvo causa justa. Esta no puede ser reemplazada por una indemnización, esta cubre al empleado público garantizando su reincorporación ante despido sin causa justa

Impropia o relativa: pago de una indemnización y relacionada con el empleado privado

Un despido arbitrario es aquel agraviante, injurioso, ofensivo e irrazonable, puede haber 3 clases de este: con causa justa; sin causa injustificado; arbitrario los dos últimos el empleado queda protegido y es indemnizado.

Organización sindical libre y democrática: viene a robustecer el derecho de asociarse con fines útiles, los entes sindicales se entienden como sociedades espontáneas y naturales creadas para la defensa de intereses comunes, la norma obliga a que se permita y no se impida la existencia de más de uno. Consagra el pluralismo sindical, y rechaza afiliación obligatoria. Este debe ser democrático en su origen y funcionamiento

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