Régimen Legal de la Suspensión Laboral: Causas, Efectos y Clases de Interrupción Contractual
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Concepto y Naturaleza de la Suspensión del Contrato de Trabajo
La suspensión del contrato de trabajo ocurre cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar sus servicios por causales previamente estipuladas en la ley, convenio, reglamento interno de trabajo, o por decisión de las partes. Este cese puede o no mantener el pago de la retribución, pero es crucial que no desaparezca el vínculo laboral.
Clases de Suspensión Contractual
La legislación laboral distingue dos modalidades de suspensión basadas en el mantenimiento o no de la obligación de pago por parte del empleador:
Suspensión Perfecta
La suspensión es perfecta cuando cesan temporalmente las obligaciones de ambas partes contratantes: la del trabajador de prestar sus servicios y la del empleador de pagar la remuneración correspondiente.
Suspensión Imperfecta
La suspensión es imperfecta cuando el empleador debe abonar la remuneración correspondiente sin contraprestación efectiva de labores por parte del trabajador. En este caso, el cese de obligaciones afecta solo a una de las partes (la prestación de servicios).
Causales de Suspensión del Contrato de Trabajo
Las principales causas que pueden originar la suspensión de la relación laboral son:
Invalidez Temporal
La invalidez absoluta temporal suspende el contrato por el tiempo de su duración. La invalidez parcial temporal solo lo suspende si impide el desempeño normal de las labores.
Enfermedad o Accidente Comprobados
El asegurado (obligatorio o facultativo) que cuente con 3 aportaciones mensuales consecutivas o 4 aportaciones mensuales no consecutivas en el curso de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inicie la enfermedad, tiene derecho a recibir un subsidio por enfermedad.
Maternidad (Descanso Pre y Post Natal)
La trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 45 días de descanso pre natal y 45 días de descanso post natal. El descanso post natal se extenderá por 30 días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple.
Descanso Vacacional
El descanso vacacional es de 30 días continuos, pudiendo ser fraccionado su goce.
Licencias para Cargos Cívicos y Servicio Militar
Estas licencias están reguladas por normas especiales:
Parlamentarios
Los trabajadores elegidos miembros del Poder Legislativo disfrutarán de licencia sin goce de remuneración por todo el tiempo de su mandato, sin pérdida de sus derechos sociales y laborales, siempre que lo soliciten.
Regidores
Los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia en sus centros de trabajo hasta por 20 horas semanales, sin descuento de sus remuneraciones. Este tiempo debe dedicarse exclusivamente a las labores municipales.
Servicio Militar
Aunque el Servicio Militar ya no tiene carácter obligatorio, se mantiene vigente la disposición de la LPCL que establece su realización como una causal de suspensión de la relación laboral.
Permiso y Licencia para el Desempeño de Cargos Sindicales
El tiempo que, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, abarquen los permisos y licencias remuneradas destinados a facilitar las actividades sindicales se entenderán trabajados para todos los efectos legales, hasta el límite establecido en la convención colectiva.
Sanción Disciplinaria
Forma parte de la facultad directriz del empleador sancionar las faltas cometidas por el trabajador en el desempeño de sus labores (ej. suspensión de empleo y sueldo).
Ejercicio del Derecho de Huelga
La huelga declarada conforme a ley suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral.
Detención del Trabajador y Condena Privativa de la Libertad
En el caso de condena privativa de la libertad, opera la extinción de la relación laboral, no la suspensión.