Regulación de Ajustes por Inflación (IPC) en Capital Propio y Activo Realizable
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Reglas de Reajuste por Variación del IPC en Contabilidad Tributaria
Ajuste por Inflación del Capital Propio
Definición y Reajuste del Capital Propio
El Capital Propio se reajusta con el porcentaje de variación del IPC. El periodo de ajuste comprende desde el último día del segundo (2°) mes anterior al de la iniciación del ejercicio hasta el último día del mes anterior al balance.
El Capital Propio se define como la diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de iniciación del ejercicio comercial. Se deben rebajar los valores intangibles, nominales, transitorios, de orden y otros.
Valoración Inicial de Bienes Físicos del Activo Realizable
El valor inicial de los bienes físicos del activo realizable en el ejercicio respectivo se reajusta según el mismo índice referido al Capital Propio.
Bienes Adquiridos Durante el Ejercicio
Para los bienes adquiridos durante el ejercicio, el valor inicial se reajustará según el porcentaje de variación experimentada por el IPC, considerando el periodo entre el último día del mes anterior al de la adquisición y el último día del mes anterior al balance. Si son adquiridos en moneda extranjera, también se reajustarán.
Costo de Reposición del Activo Realizable a la Fecha del Balance
El Valor de Adquisición o de Costo Directo de los bienes físicos del activo realizable, existentes a la fecha del balance, se ajustará a su costo de reposición a dicha fecha, siguiendo las siguientes reglas:
Bienes con Factura en el Segundo Semestre
Respecto a aquellos bienes en que exista factura, contrato o convención para los de su mismo género, calidad y características, durante el segundo semestre del ejercicio comercial, el precio de reposición será el precio que figure en dichos documentos.
Bienes con Factura en el Primer Semestre
En aquellos casos en que solo exista factura, contrato o convención para los de su mismo género durante el primer semestre del ejercicio comercial respectivo, su costo de reposición será el precio más alto que figure en los citados documentos, reajustado según el porcentaje de variación experimentada por el IPC entre el último día del segundo (2°) mes anterior al segundo semestre y el último día del mes anterior al cierre del ejercicio.
Existencias Mantenidas del Ejercicio Anterior
Si las existencias se mantienen desde el ejercicio comercial anterior, y de las cuales no existen factura, contrato o convención durante el ejercicio comercial correspondiente, su costo de reposición se determina reajustando su valor de libros de acuerdo a la variación en el IPC (según las normas de ajuste mencionadas anteriormente).
Bienes Adquiridos en el Extranjero
Respecto de los cuales exista internación de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del ejercicio comercial respectivo, el costo será equivalente al valor de la última importación.
Producto Terminado o en Proceso
Su costo de reposición se determinará considerando la materia prima de acuerdo con las normas de este número, y la mano de obra por el valor que tenga en el último mes de producción.