Requisitos para formar una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y diferencias con una Compañía Anónima

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Requisitos para formar una SRL (art 214):

El documento constitutivo de las SRL deberá expresar:

  • El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores
  • La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto
  • El monto del capital social
  • El monto de cuota de cada socio, si se ha portado en dinero o en especie, y en este último caso, indicando el valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados y razones que justifiquen esa estimación.
  • El número de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad.
  • El número de comisarios, cuando los haya.
  • Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.
  • El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro.
  • Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzgan convenientemente, cuya aplicación no prohíban este Código u otra ley.

Diferencias y Semejanzas entre Compañía Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada

C.A.

S.R. L.

Sociedad de capital.

Sociedad de capital.

Órganos: asamblea, administradores y comisarios.

Órganos: asamblea, administradores y comisarios.

Gira bajo una denominación social.

Gira bajo una denominación social.

Capital social suscrito: 100%

Capital social suscrito: 100%

Capital social pagado: 20% mínimo.

Capital pagado como mínimo: 50% efectivo, 100% Especie.

División del capital social en acciones

División del capital social en cuotas de participación

Monto de las acciones: Variable.

Monto de las cuotas de participación: 1.000 mínimo (o múltiplo de 1000).

Libros: Diario, Mayor, Inventario, libro de accionistas, acta de asambleas y junta de administradores

Libros: Diario, Mayor, Inventario, libro de socios, de actos de asamblea y acta de junta de administradores (o directiva)

Monto del capital social: 2.000.000 mínimo, no hay máximo

Monto del capital social: 20.000 mínimo, y 2.000.000 máximo

El comisario es indispensable

El comisario es indispensable si el capital es mayor de 500.000.

Los socios deben asistir a las asambleas o autorizar a otro.

No es requisito indispensable la presencia del socio, por correspondencia se puede.

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