Requisitos para formar una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y diferencias con una Compañía Anónima
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Requisitos para formar una SRL (art 214):
El documento constitutivo de las SRL deberá expresar:
- El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores
- La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto
- El monto del capital social
- El monto de cuota de cada socio, si se ha portado en dinero o en especie, y en este último caso, indicando el valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados y razones que justifiquen esa estimación.
- El número de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad.
- El número de comisarios, cuando los haya.
- Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.
- El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro.
- Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzgan convenientemente, cuya aplicación no prohíban este Código u otra ley.
Diferencias y Semejanzas entre Compañía Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada
C.A. | S.R. L. |
Sociedad de capital. | Sociedad de capital. |
Órganos: asamblea, administradores y comisarios. | Órganos: asamblea, administradores y comisarios. |
Gira bajo una denominación social. | Gira bajo una denominación social. |
Capital social suscrito: 100% | Capital social suscrito: 100% |
Capital social pagado: 20% mínimo. | Capital pagado como mínimo: 50% efectivo, 100% Especie. |
División del capital social en acciones | División del capital social en cuotas de participación |
Monto de las acciones: Variable. | Monto de las cuotas de participación: 1.000 mínimo (o múltiplo de 1000). |
Libros: Diario, Mayor, Inventario, libro de accionistas, acta de asambleas y junta de administradores | Libros: Diario, Mayor, Inventario, libro de socios, de actos de asamblea y acta de junta de administradores (o directiva) |
Monto del capital social: 2.000.000 mínimo, no hay máximo | Monto del capital social: 20.000 mínimo, y 2.000.000 máximo |
El comisario es indispensable | El comisario es indispensable si el capital es mayor de 500.000. |
Los socios deben asistir a las asambleas o autorizar a otro. | No es requisito indispensable la presencia del socio, por correspondencia se puede. |