Seguridad social
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LA SEGURIDAD SOCIAL. Tiene como finalidad garantizar a las personas trabajadoras y a los familiares que tengan a su cargo la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesites, (casos de enfermedad, accidente, jubilación…) Clases de prestaciones: Modalidad no contributiva En esta ley se contemplan las prestaciones de jubilación, de invalidez y por hijo a cargo, para aquellas personas que no cumplen los requisitos impuestos en la modalidad contributiva. Modalidad contributiva Integran a los trabajadores y a sus familias que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional. Regímenes que integran la Seguridad Social. Régimen general Es donde están la mayoría de los trabajadores. Españoles o extranjeros que trabajen en territorio nacional por cuenta ajena y no incluidos en ningún régimen especial. Regímenes especiales Son los que se incluyen las actividades que sean precisas para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. (Trabajadores agrarios, del mar, minería, autónomos, estudiantes, trabajadores del hogar, etc.)Entidades gestoras. Instituto nacional de la Seguridad Social (INSS) ® Gestiona las prestaciones de la Seguridad Social. Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)® Recauda las cuotas de la Seguridad Social. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) ® Administra los servicios sanitarios. Instituto Nacional de Empleo (INEM) ® Reconoce las prestaciones por desempleo. Instituto Nacional de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) ® Gestiona las pensiones de invalidez y de jubilación. Servicios comunes. La seguridad social establece los siguientes servicios comunes: Tesorería general ® Es un organismo de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, donde se gestionan todos los recursos económicos y se lleva a cabo la administración financiera de Sistema de la Seguridad Social. Este organismo está tutelado por el Inmigración Gerencia de Informática ® Su misión es la informatización del sistema de la Seguridad Social. Entidades colaboradoras. Mutuas patronales ® Son asociaciones de empresarios voluntarios que se agrupan para gestionar servicios relacionados con la atención a sus trabajadores por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Empresas ® Colaboran en la gestión de una de estas formas: Colaboración obligatoria ® Los pagos q se le hacen a la seguridad social en caso de baja de un trabajador por enfermedad o accidente no laboral. Colaboración voluntaria ® Empresas que aseguran directamente a sus empleados para asistencia sanitaria además de gestionar los pagos derivados en caso de accidentes. Prestaciones de la Seguridad Social. Asistencia sanitaria. Prestaciones económicas. (incapacidad temporal, maternidad, jubilación, desempleo, orfandad, viudedad, etc.)Asistencia social. (rehabilitación, asistencia a la 3ª edad, etc.)Prestaciones no contributivas.
Maternidad y adopción. Por el parto tienen derecho a 16 semanas de permiso, en caso de q el parto sea múltiple se le sumara dos semanas más, 18 semanas. Las primeras 6 semanas disfrutara del permiso la madre y las otras 10 semanas se pueden compartir entre el padre y la madre. En caso de adopción múltiple tendrá dos semanas más por hijo de permiso. Incapacidad temporal. El trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. La duración máxima es de 12 meses, pudiéndolo extender 6 meses más. Si pasado este tiempo no se le ha dado el alta médica, se podrá declarar la incapacidad permanente. En caso de enfermedad común es necesario haber cotizado 180 días en los últimos 5 años. En caso de accidente o enfermedad profesional no se pide periodo de cotización. Incapacidad permanente. Es la situación en la que se encuentra una persona que después de haber sido dada de alta presenta reducciones anatómicas o funcionales graves.la incapacidad tiene distintos grados. Incapacidad permanente parcial ® Una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma. Incapacidad permanente total ® Inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otras distintas. Incapacidad permanente absoluta ® Impide al trabajador el ejercicio de todo tipo de profesión. Gran invalidez ® Personas dependientes. Jubilación. Los requisitos exigidos para tener derecho a la jubilación son: Tener cumplido los 60 años. Tener 15 años mínimos de cotización. Desempleo. La ley de protección por desempleo articula la protección de la persona desempleada en dos niveles: Nivel contributivo (prestación por desempleo) ® Su objetivo es proporcionar prestaciones a las personas en paro o reducción de jornada. Para disfrutar de esta prestación es necesario tener cotizado como mínimo 12 meses en los últimos 6 años. Nivel asistencial (Subsidio por desempleo) ® sistema asistencial que supone la prolongación de la prestación por desempleo. Prestaciones por muerte y supervivencia. Auxilio por defunción ® ayuda para los gastos del sepelio, su beneficiario es la persona q lo ha pagado. Pensión de viudedad ® pensión a la cónyuge. Se pierde al contraer un nuevo matrimonio excepto en personas mayores o incapacitados con renta baja. Pensión de orfandad ® Tienen derecho los hijos del fallecido menores de edad y en caso de no realizar actividad laboral es hasta los 22 años y hasta los 24 cuando hayan fallecido los dos padres. Pensión a favor de familiares ® son beneficiarios nietos, hermanos, padres, o abuelos siempre q hayan convivido y dependido del fallecido.