Silencio Administrativo e Inactividad de la Administración: Protección de Derechos Ciudadanos
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Inactividad de la Administración Pública y sus Efectos
El Silencio Administrativo: Concepto y Alcance
El silencio administrativo es una técnica de depuración de ciertas pasividades administrativas, que consiste en una ficción legal de pronunciamiento que el ordenamiento jurídico dispone como garantía del derecho a la defensa del particular. Esta figura le permite el avance, en las vías administrativas y jurisdiccionales, para la impugnación del acto administrativo que sea confirmado a través de la decisión presunta.
Se insiste en que el silencio administrativo es una garantía del derecho constitucional a la defensa, pues impide que el particular vea obstaculizadas las vías ulteriores de defensa (administrativas y jurisdiccionales) ante la pasividad formal de la Administración. Sin embargo, no garantiza el derecho fundamental de petición, porque la decisión presunta no cumple, en absoluto, con los requisitos de una respuesta oportuna y adecuada en los términos de la jurisprudencia de esta Sala, previamente señalados.
Precisamente por ello, la Administración mantiene la obligación de decidir expresamente, aun si opera el silencio. De allí también que esta Sala haya considerado en anteriores ocasiones que, ante la falta de respuesta oportuna y expresa, sea posible la pretensión de protección del derecho fundamental de petición a través de la vía del amparo constitucional.
El Derecho Fundamental de Petición y la Respuesta Oportuna
Tal como lo exige el Artículo 51 de la Constitución, toda persona tiene derecho a obtener una respuesta ‘oportuna’ y ‘adecuada’. En cuanto a que la respuesta sea “oportuna”, esto se refiere a una cuestión de tiempo, es decir, que la respuesta se produzca en el momento apropiado, evitando así que se haga inútil el fin de dicha respuesta.
La Inactividad Material en el Derecho Administrativo
Para Gómez Puente, la inactividad material se define como una "omisión de actuaciones materiales, físicas o intelectuales, de carácter externo", y posee la naturaleza jurídica de "prestación de un servicio o realización de una función de atención de objetivos o satisfacción de intereses públicos".
Es fundamental que la actividad material no realizada a la que nos referimos (inactividad material), y ello a los solos efectos del contencioso-administrativo, se halle sujeta al Derecho de este orden jurisdiccional, habida cuenta de las diversas jurisdicciones existentes competentes para juzgar a la Administración.
Naturaleza del Silencio Administrativo y el Deber de Pronunciamiento
El silencio administrativo no es en sí mismo un acto, sino una abstención de pronunciamiento y, por consiguiente, no puede considerarse que adquiera firmeza por el simple transcurso del plazo de impugnación. El silencio no exime a la Administración del deber de dictar un pronunciamiento expreso, debidamente fundado.