Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) y Sociedades Laborales: Constitución y Características
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Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL o SRL)
Es una sociedad mercantil que puede ser constituida con uno o más socios, personas físicas o jurídicas, que aportan entre todos un **capital mínimo de 3.000 euros** dividido en **participaciones sociales** y que no responden personalmente de las deudas de la sociedad (**responsabilidad limitada**).
En el nombre de la sociedad deberá figurar la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada”, o sus abreviaturas S.R.L. o S.L.
Al igual que la sociedad anónima, la constitución de la sociedad se realizará mediante el otorgamiento de **escritura pública** y su inscripción en el **Registro Mercantil**, tras lo que adquiere **personalidad jurídica propia**. Esta escritura será similar a la de la sociedad anónima; la única diferencia destacable es que, en lugar de asignar acciones a los socios, se les asignarán participaciones.
Las participaciones son iguales, indivisibles y acumulables. Se diferencian de las acciones en que suelen tener restringida su **compraventa**, lo cual deberá especificarse en los estatutos de la sociedad (la **transmisión de las participaciones no es libre**).
La posesión de una participación confiere a su titular la condición de **socio**, al que se denomina **partícipe**, y todo socio tiene una serie de **derechos básicos**, que son:
Derecho a participar en el reparto de las ganancias de la sociedad.
Derecho de asunción preferente en la emisión de nuevas participaciones.
Derecho de voto en las juntas generales (aunque también existen participaciones sin derecho a voto).
Derecho de información.
Tributa por el **Impuesto de Sociedades**.
El órgano de representación y administración de la sociedad es la **Junta General**, que muestra la voluntad de los socios. Pero la sociedad necesita una administración permanente y diaria, para lo que se nombra un administrador, varios administradores o un **Consejo de Administración**.
Sociedades Laborales
Sociedad que reviste la forma jurídica de **Sociedad Anónima (SA)** o **Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)**, y a la cual se le exige que al menos la **mayoría de su capital (51%)** pertenezca a los **socios trabajadores** que estén ligados a la empresa por un **contrato laboral indefinido**.
Ningún socio podrá poseer **acciones o participaciones** que representen más de la **tercera parte del capital**.
Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.)
Su capital está dividido en **acciones nominativas**, suscritas en su totalidad y desembolsadas al menos en un 25%. Su capital social no puede ser inferior a **60.000 euros**.Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.)
Su capital está dividido en **participaciones sociales**, suscritas y desembolsadas en su totalidad. Su capital social no puede ser inferior a **3.000 euros**.Clases de Acciones y Participaciones:
Clase Laboral: Reservadas a los **socios trabajadores**, que son aquellos que, además de ser titulares de acciones o participaciones de la sociedad, prestan sus servicios con **contrato laboral indefinido y a tiempo completo**.
Clase General: Pertenecen a los **socios capitalistas**, que no tienen una relación laboral en la empresa, o si la tienen, será a **tiempo parcial** o por virtud de un **contrato laboral temporal**, o por **cuenta propia**.
Requisitos de Constitución:
Se constituye mediante el otorgamiento de la **escritura pública**, y su inscripción en el **Registro de Sociedades Laborales** del Ministerio de Trabajo o en el correspondiente de la Comunidad Autónoma, además de su inscripción en el **Registro Mercantil**, tras lo que adquiere **personalidad jurídica propia**.Estas sociedades tienen **ventajas fiscales** y reciben **subvenciones** por parte del Ministerio de Trabajo.