Suspensión de contrato de trabajo y sus efectos

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Suspensión de contrato de trabajo y sus efectos

La suspensión de contrato de trabajo es una interrupción transitoria de algunas obligaciones y prestaciones de las partes del contrato de trabajo. El contrato sigue vigente, solo que se limitan ciertos efectos.

Causas de suspensión

  • Siempre contemporáneos
  • Surgen de una situación importante que limita ciertos efectos de las partes
  • Devengan o no según su causa

Requisitos de validez

  • Fundada en justa causa
  • Tener plazo fijo
  • Ser notificado por escrito, carta documento o telegrama
  • Los plazos se cuentan por plazos corridos. Frente a falta o disminución de trabajo, el plazo máximo es de 30 días. Por razones disciplinarias, 30 días. Por fuerza mayor, hasta 75 días.

Causas de suspensión por causas económicas

  • Aquellas que afectan al mercado y no son imputables al empleador por negligencia.
  • Ejemplos: faltas de insumos para producir, prohibición de efectivos, etc.
  • Se debe empezar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad
  • Dentro de los ingresados en el mismo semestre, por el que tenga menos carga de familia
  • No se puede suspender a los que estén por licencia por enfermedad, maternidad o delegados gremiales.

Causas de suspensión por causas no imputables al empleador

  • Consiste en hechos previstos/imprevistos que no pueden evitarse y provocan la imposibilidad de dar ocupación y no tienen origen laboral.
  • Antes de suspender, se debe tramitar ante el Ministerio de Trabajo un procedimiento preventivo de crisis a fin de poder llegar a acuerdos.

Causas de suspensión por denuncia penal

  • Si es inocente, se le debe pagar todo el tiempo que estuvo suspendido. Si no se lo quiere reintegrar, se debe indemnizar.
  • Fundida en la existencia de un proceso penal donde el trabajador es el imputado, dura hasta cierta sentencia.
  • Denuncia de un tercero ajeno a la relación laboral: Si la denuncia constituye en sí misma un peligro para los intereses de la empresa, entonces la suspensión es válida y no da derecho a un posterior reclamo de salarios adeudados, aunque se absuelva.
  • Denuncia penal efectuada por el empleador: Si es inocente, se le pagan todos los salarios adeudados. Para el despido, se debe indemnización.

Causas de suspensión por sumario o investigación

  • Es aquella realizada para efectuar un sumario o una investigación sobre un hecho ocurrido y realizado supuestamente por el trabajador y que constituye una injuria laboral.
  • El trabajador tiene derecho a efectuar su descargo representado por el sindicato.

Efectos de la suspensión

  • No produce la disolución del contrato de trabajo, sino que la suspensión dura 60 días seguidos.
  • En el plazo se evaluará la situación del empleador quebrado con respecto a las relaciones laborales.
  • En este caso, el trabajador no cobra sueldo.
  • El juez puede:
    • Admitir la continuidad de la explotación de la empresa, si se considera que no admitirá puede provocar un daño grave al interés de los acreedores y a la conservación del patrimonio o si la empresa fuese proveedora de servicios públicos.
    • Si no se decide la continuidad, vencidos los 60 días quedan disueltas las relaciones laborales y los acreedores deben presentarse o verificar sus créditos acompañando la documentación que acredite el derecho a cobrar.

Efectos de la suspensión para delegados gremiales

  • Al ser delegado gremial, se suspende el contrato de trabajo, ya que como delegado te pagan otro sueldo.
  • Cuentan como años de antigüedad.
  • Queda suspendido hasta 30 días después de que termine el cargo.

Despido arbitrario

  • Art 19 bis garantiza la protección contra el despido arbitrario a través del pago de una indemnización que tiene carácter reparatorio, sancionatorio y disuasivo para el empleador.
  • La LCT contempla la obligación de preavisar la extinción del contrato con los siguientes plazos:
    • Para el trabajador, 15 días antes
    • Para el empleador, 15 días antes (periodo de prueba)
  • Si no se preavisa, se debe indemnización sustitutiva de preaviso más la integración del despido.
  • Si el contrato está suspendido:
    • Si la causa que genera la suspensión da derecho a cobrar remuneración (por accidente o enfermedad inculpable, por maternidad, etc.), el preaviso empieza a correr finalizada la suspensión.
    • Si la causa que genera la suspensión no da derecho a cobrar remuneración (preventiva, cautelar o por disciplina), el preaviso es válido pero desde su modificación hasta el fin del plazo si cobra salario.
    • Si la suspensión es sobreviviente a la notificación de preaviso, el plazo de preaviso se suspende hasta que terminen los motivos que originaron la suspensión.

Efectos de la suspensión por despido arbitrario

  • Continúan los derechos y obligaciones de las partes.
  • Derecho a dos horas diarias para búsqueda de empleo.
  • Derecho a cobrar indemnización sustitutiva de preaviso cuando este no se otorga o se otorga de manera insuficiente.
  • Derecho a cobrar integración del mes de despido cuando no se entrega el preaviso (esto no procede en el periodo de pruebas).
  • Integrar el mes de despido es pagar todos los días que faltan para terminar el mes cuando el despido se produce antes de la finalización.

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