El Testamento en el Derecho Sucesorio: Concepto y Características Clave

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Órdenes de Sucesión Intestada

Cuarto orden de sucesión: Colaterales hasta el 6° grado inclusive.

Quinto orden de sucesión: El Fisco. Art. 995: “A falta de todos los herederos abintestato designados en los artículos precedentes, sucederá el Fisco.”

Sucesión Testada

La sucesión testada es aquella que se funda en la idea del testamento. El testamento proviene de una tradición romana; ya en los textos de las Tablas se incorporaba esta idea. Etimológicamente, la palabra "testamento" vendría de la expresión testatio mentis, que significa "testimonio de la voluntad". Esta idea del “testimonio de la voluntad” es reconocida por nuestro legislador en la actualidad como “la disposición que realiza un causante previo a su fallecimiento respecto de sus bienes, derechos y obligaciones en la forma y a las personas que este designa”.

Este concepto es doctrinal. La definición legal del testamento se encuentra en el Art. 999 del Código Civil.

Art. 999: “El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.”

Relación entre Testamento y Objeto Ilícito (Art. 1463 CC)

El Código Civil plantea una aparente contradicción al definir el testamento (Art. 999) como la disposición de bienes de una persona viva, lo cual podría relacionarse con el concepto de objeto ilícito establecido en el Art. 1463. Sin embargo, el testamento es válido. La explicación radica en que el Art. 1463 se refiere específicamente a la donación o asignación de derechos hereditarios futuros sin el consentimiento del causante, no a la figura del testamento en sí mismo. El Art. 1463 opera como un límite a ciertas asignaciones, no a la validez del testamento como acto jurídico. Por lo tanto, se excluye la posibilidad de considerar el testamento como un acto con objeto ilícito en virtud del Art. 1463; este último artículo está más ligado a la asignación hereditaria o legataria que a la figura general del testamento.

Crítica a la Definición del Art. 999

Una crítica que se plantea es que el Código Civil no establece con precisión cuál es el objeto o la forma en que el testamento dispone de los bienes. Si bien el Art. 999 habla de la "disposición de los bienes", no aclara a qué título se realiza dicha disposición (si como herencia o legado), lo cual se desprende de otras normas relativas a los herederos y legatarios.

Características del Testamento

1. Acto Personalísimo

El testamento es un acto personalísimo. Es una facultad que depende de la voluntad exclusiva y total de una sola persona: el testador.

Esta característica está expresamente señalada en el Art. 1003 del Código Civil:

Art. 1003: “El testamento es un acto de una sola persona.”

Nulidad por Testamento Conjunto

Relacionado con el carácter personalísimo, el testamento otorgado por dos o más personas es nulo. La causa de nulidad se encuentra en la transgresión del Art. 1003 y se sanciona conforme al inciso final del Art. 1466 del Código Civil, que establece la nulidad absoluta para los actos prohibidos por la ley.

2. Acto Indelegable

El testamento es también un acto indelegable. El Art. 1004 del Código Civil excluye la posibilidad de representación para su otorgamiento.

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