Derecho, historia, normas morales

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1.- Derecho, concepto e implicancias.
Jorge J. Llambías
define el Derecho como un ordenamiento social justo. Es decir, un conjunto de normas que, ordenando la vida de los seres humanos en sociedad, le permite la prosecución de sus fines y además vivir dignamente. No debemos perder de vista que el hombre, por su naturaleza, tiende a vivir junto con otros seres humanos y se hace necesario que esta convivencia sea reglada, para que todos puedan alcanzar sus fines comunes. Este ordenamiento de la vida social, ha de ser justo.

Por su parte, Hans Kelsen dice que el derecho es, en esencia, un orden para promover la paz. Tiene por objeto que un grupo de individuos pueda convivir en tal forma que los conflictos que se susciten entre ellos puedan solucionarse de una manera pacífica, esto es, sin recurrir a la fuerza y de conformidad con un orden de validez general. Este es el orden del derecho.

El primer concepto pone de relieve que el derecho persigue ideales (la justicia), el segundo se refiere específicamente a la normatividad, al Derecho como tal.

Finalmente podemos decir que el derecho es el conjunto de normas obligatorias que regulan la vida del hombre en sociedad. Las normas jurídicas tienen la finalidad de: regular, regir, dirigir, pautar las conductas. Esto las diferencia de otro tipo de normas. En una sociedad los hombres deben ajustar sus conductas a las normas que rigen en la misma. La no adecuación de las conductas de las personas a las normas, determina la aplicación de sanciones obligando a su cumplimiento en forma coactiva.

Derecho Objetivo: son las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad. Así, las normas que contiene la Constitución Nacional, el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley de Riesgos Laborales, la Ley de Derechos del Consumidor, etc., es el Derecho objetivo.

Derecho subjetivo: es la facultad que tiene una persona de exigir que se le entregue la cosa debida, de que se lo deje transitar por la calle, de exigir que se le respete su integridad personal, etc. A esa facultad de hacer, dar o exigir de los demás una determinada conducta se los denomina Derecho Subjetivo. Por ejemplo: cuando decimos que tenemos el derecho a exigir a Juan que me pague el precio del automotor que le vendí.

Normas morales y jurídicas.
Anteriormente, mencionamos que las normas jurídicas se diferenciaban de otras normas, que son las normas morales. Éstas, al igual que las jurídicas, si bien señalan la conducta a la que el hombre debe ajustarse, se diferencian de ellas porque no le imponen el cumplimiento obligatorio, sino que el mismo queda librado a su conciencia. Así, no hay duda del deber moral de los padres de amar a sus hijos: este sentimiento es el sostén y fundamento de las relaciones entre padres e hijos; empero, el cumplimiento de este deber queda librado a la conciencia del individuo. Si por algún motivo una persona no acata la norma moral, quien no la cumpla no recibirá otra sanción que el rechazo, o la censura de la sociedad. En cambio, la obligación de dar alimentos a los hijos menores de edad, surge de una norma jurídica, motivo por el cual su incumplimiento determinará la aplicación de una sanción por parte de los jueces.


 

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