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Clasificado en Filosofía y ética

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I. Poder político y Estado
El poder puede definirse como la capacidad que tiene una persona o grupo social para imponer su voluntad sobre los demás. El poder viene determinado por una relación en la que uno de los elementos queda controlado y determinado por el otro componente de la relación.
Cuando las relaciones de poder afectan fundamentalmente al funcionamiento social, se habla de poder político, es decir, el poder que se organiza dentro de la
polis, en el sentido más amplio del término. Se puede definir por tanto el poder político como el poder que se ejerce en la administración, control y distribución de los bienes comunes.
En la mayoría de las sociedades actuales la regulación del poder político se realiza desde el Estado. En un sentido muy amplio, podemos decir que existe un Estado en toda sociedad en la que exista algún tipo de organización política, esto es, cualquier sociedad en la existen organismos que detenten el poder y tengan como función controlar, regular y administrar los bienes comunes, así como los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Desde un punto de vista más restringido se entiende que la forma moderna del Estado surge en el siglo XVI.
A partir de la obra de Maquiavelo (
El Príncipe) se define el estado como una forma de organización política caracterizada por un poder permanente e indiscutible dentro de un territorio delimitado. Para Max Weber, lo que caracteriza al Estado es la posesión del monopolio de la fuerza y la violencia dentro de su territorio. Podemos por tanto caracterizar el estado como una organización que tiene los siguientes rasgos:
Primero Tiene poder territorial. El poder del Estado se circunscribe al territorio que delimitan sus fronteras.
Segundo Es soberano. Dentro del ámbito estatal no existe ninguna instancia superior a la que el estado deba someterse. Esta rasgo de los Estados en la actualidad está siendo discutido por la aparición de instancias supra-estatales que pueden llegar a usurpar algunas de las funciones de los Estados nacionales
Tercero Mantiene el orden protegiendo a los miembros de la sociedad de los peligros externos internos. En el orden interno, el Estado debe hacer cumplir la ley garantizando paz y seguridad. Externamente, debe proteger a los ciudadanos de incursione, establecer las relaciones internacionales con otros países y cumplir los compromisos internacionales que se derivan de los acuerdos internacionales subscritos.
¿Pero, qué es, desde el punto de vista de la consideración sociológica, una asociación política?. Tampoco es éste un concepto que pueda ser sociológicamente definido a partir de su actividad. Apenas existe una tarea aquí o allá que no haya sido

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acometida por una asociación política y, de otra parte, tampoco hay ninguna tarea de la que pueda decirse que hay sido siempre competencia exclusiva de las asociaciones políticas que hoy llamamos Estados, o de las que fueron históricamente antecedentes del Estado moderno. Dicho Estado sólo es definible sociológicamente por referencia a un medio específico que él, como toda asociación política, posee: la violencia física. «Todo Estado está fundado en la violencia», dijo Trotsky en Brest-Litowsk. Objetivamente esto es cierto. Si solamente existieran configuraciones sociales que ignorasen el medio de la violencia habría desaparecido el concepto «Estado» y se habría instaurado lo que en este sentido específico llamaríamos «anarquía». La violencia no es, naturalmente ni el medio de que el estado de vale, pero sí es su medio específico. Hoy, precisamente, es especialmente íntima la relación del estado con la violencia. En el pasado las más diversas asociaciones, comenzando por la asociación familiar, han utilizado la violencia como medio enteramente normal. Hoy, por el contrario, tendremos que decir que el Estado es aquella comunidad humana que, dentro de un determinado territorio reclama para sí el monopolio de la violencia física legítima. Lo específico de nuestro tiempo es que a todas las demás asociaciones e individuos sólo se les concede el derecho a la violencia física en la medida en que el Estado lo permite. El estado es la única fuente del « derecho» a la violencia. Max Weber
El político y el científico (1919) Madrid. Alianza Editorial 1981
II. Primeras formas de organización política
II.1. La democracia ateniense.
Por lo que se sabe, en la época arcaica las distintas colectividades griegas se estructuraban en tribus que reunían a un número de fratrias, seguramente la unidad jerárquica fundamental, que a su vez se agrupaba en varios conjuntos de familias que, pretendidamente, poseían un mismo antepasado común de carácter mítico. Se articulaba de esta manera una dependencia jerárquica y piramidal en un determinado territorio que preside tanto la organización de las decisiones políticas como la defensa militar de la colectividad. No nos encontramos con una teoría política hasta que esta situación social, política y económica, caracterizada por su inmovilidad social, entra en crisis hacia la segunda mitad del siglo VIII a. c. Y sobre todo en el siglo VII a. c. . Esta época suele denominarse preclásica, por ser anterior a las teorías políticas que surgen con el movimiento sofista de la ilustración ateniense.

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En esta sociedad la aristocracia estaba revestida de unas virtudes especiales. El concepto de “
diké” -justicia- se presentaba caracterizado confusamente como el orden dado por las normas, por la tradición. Por otro lado, los ideales aristocráticos nos presentan al héroe dotado de una ‘areté’ -virtud- que incluía tanto la capacidad de expresar la opinión más adecuada como la capacidad de llevar una vida material y espiritual superiores (euphrosyne). Esta ‘teoría preclásica’ va a presentar una evolución con respecto a la situación tradicional. De un lado, se pretende incluir en el universo de la diké a los sectores que ocupan posiciones más relegadas en la escala social, esto es, al demos. De otro lado, surge la convicción de que la 'medida' es el ideal que debe presidir nuestras acciones, la justa medida es el ideal relacionado con el conocimiento de nuestros propios límites. Este nuevo ideal de medida permitirá un proceso de racionalización y de moralización del comportamiento que llega a tener una expresión constitucional en el sistema ateniense de Solón en el 549 a. C. Este proceso racionalizador permitirá entender el universo como algo esencialmente racional, presidido por un Logos común. Las consecuencias políticas de este proceso serán decisivas en el periodo democrático. La fuerza de esta idea igualitarista que va insertándose en la noción de diké, estará en la base del posterior sistema democrático. Las reformas. Las sucesivas reformas que se irán realizando en la polis, especialmente a partir de Solón, van a ir encaminadas en una doble dirección: por un lado, se es consciente de que los esfuerzos democratizadores pasan necesariamente por limitar el poder de los sectores aristocráticos. En este sentido, si bien no es posible eliminar a la aristocracia en tanto que clase social, si se pueden suprimir las funciones de los órganos políticos que las representan. Esto permitirá que las grandes cuestiones políticas sean tratadas en la asamblea, donde el demos irá teniendo mayor presencia. Por otro lado, las reformas constitucionales irán organizando políticamente la polis y los órganos donde se toman las decisiones de carácter político, administrativo y económico, de forma que, paulatinamente, se irá permitiendo al demos incorporarse a las tareas de gobierno y vaciar políticamente de contenido a las instituciones aristocráticas. En el S. VI a. C. el sistema ateniense podía ser considerado como una Isonomía, o igualdad ante la ley, o bien, como una Isegoría, o igualdad ciudadana ante la Asamblea. En el siglo V a. C. aparece el término Demokratia que describe el sistema político de Atenas durante el periodo de las Guerras médicas. Hasta el contexto político de la Guerra del Peloponeso y de la guerra civil ateniense que la acompaña no se producirá la escisión básica dentro de la Demokratia.
II.2. Formas personales de autoridad política
La forma de autoridad política que predomina en la antigüedad es la forma de autoridad personal en el ejercicio del poder. Este ejercicio del poder viene legitimado por diversos tipos de discurso: religioso, histórico, de salvación... Entre estas formas de personalistas del ejercicio del poder predominan los despotismos, en los que el poder está ligado a la figura del héroe, fundador de una ciudad o un clan o dinastía. Los vehículos de transmisión del poder en estos casos son la herencia, tal y como podemos seguir viendo en las monarquías actuales. Con la desaparición del Imperio Romano aparece en Europa un sistema de poder personal centrado en la subordinación de un individuo a otro, lo que se conoce como « vasallaje» . Se trata de formas de relaciones personales en las que el vasallo jura fidelidad al señor a cambio del compromiso de este último a su defensa.

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En un primer momento, la relación de vasallaje permitía la cesión de una porción de terreno, que incluía aldeas y su población correspondiente, por parte de un señor a un miembro de su séquito, al que daba de este modo los medios para su subsistencia. De este modo, el señor no necesitaba mantener junto a todo su séquito, aunque podía recurrir a ellos en caso de necesidad. Lo característico de estas relaciones socioeconómicas no era la propiedad de los bienes, sino el derecho a su uso, derecho que se transmitía por herencia junto a las cargas y gravámenes que comportara. Lo prioritario por tanto era el control del uso de las tierras y de la población que las trabajaba. Existían al final de la Edad Media dos grandes instituciones políticas: de un lado, Los Estados-Imperio; y de otro, la Iglesia. Tanto el Estado como la Iglesia, cuya coexistencia siempre ha estado plagada de conflictos, desarrollaron complejos sistemas para efectuar sus funciones administrativas y de gobierno que darán lugar posteriormente a la formación de los Estados modernos
II.3. La sociedad civil moderna y las teorías del pacto social
Un rasgo característico de la sociedad moderna es la defensa del derecho a la propiedad. El derecho a la propiedad garantiza la existencia de individuos libres y autónomos capaces de establecer lazos sociales entre ellos siempre que se respete su individualidad. Como consecuencia de esta vinculación entre autonomía social-política y económica, el individuo prima sobre la colectividad social. La sociabilidad, como característica fundamental del ser humano, se fundamenta ahora en la idea de que la sociedad es el resultado de que los individuos puedan establecer relaciones sociales que regulen el orden político, económico y el uso de la fuerza. Una vez que es rechazada la idea de que el poder tiene un origen divino, los pensadores de la época (Hobbes, Locke, Hume, Rousseau, James Mill... ) se plantean cuál es el origen del poder. Dado que el individuo es libre, el poder que ejercen unos sobre otros debe tener su origen o bien en la violencia que puedan ejercer unos individuos sobre otros, o bien en la idea de un pacto o contrato entre los individuos libres. La primera opción es rechazada pues un poder basado en el constante uso de la violencia no garantiza la estabilidad del mismo ya que requiere de un uso constante de la violencia y la coacción. En el segundo caso, dotarse de una serie de normas que tengan carácter obligatorio sólo tendría sentido si esas normas fuesen útiles y beneficiosas para todos, o al menos para la mayoría. Se trataba entonces de encontrar y legitimar una serie de normas que garantizaran la posesión de lo que a cada no le pertenece, así como su propia seguridad. Para ello se postula la existencia del Estado cuya función es fundamentalmente garantizar el cumplimiento del pacto. Las teorías del pacto o del contrato social distinguen entre el pacto de asociación por el que se constituye la sociedad civil y el pacto de sumisión por el que el individuo cede la autoridad al Estado. Junto a estas dos formas de entender el pacto, existe una distinción fundamental para comprender la teoría del contrato social. Esta nueva distinción permite contraponer el estado civil frente al estado de naturaleza. Lo que caracteriza al estado de naturaleza es la “libertad radical” del individuo, que si bien no establece ningún tipo de coacción sobre el individuo, tampoco le garantiza la posesión y disfrute de sus bienes ni de sus seguridad personal. Frente a estado de naturaleza, el estado civil garantiza la posesión de los bienes a través de su reconocimiento y su defensa jurídica. El estado civil es un estado de derecho en el que los individuos privados regulan jurídicamente sus interrelaciones y actúan colectivamente ateniéndose a normas conjuntas.

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I Thomas Hobbes La teoría política de Hobbes tiene como objetivo garantizar el orden social y evitar el conflicto generalizado de la población en una “estado de guerra de todos contra todos”. Esta idea de una guerra de todos contra todos no debe entenderse literalmente como una guerra civil, aunque sí cabría esta posibilidad, sino más bien como un conflicto social generalizado que impida el desarrollo de las cualidades o de las potencialidades del ser humano y de su cultura. Thomas Hobbes va a partir en su argumentación de tres premisas:
i. Los seres humanos son iguales en lo que respecta a sus capacidades intelectuales o físicas que les lleva a perseguir los mismos fines.
ii. Todos los seres humanos buscan su propia conservación así como el placer en las acciones que realizan
iii. El hecho de que cada cual busque su propia conservación y satisfacer sus propia necesidades, lleva a los seres humanos a una competición generalizada entre los individuos.
La manera de evitar este conflicto pasaría por someter a todos los individuos a un poder político de tal naturaleza que impida a los sujetos enfrentarse entre ellos.
Lo que caracteriza al “estado de guerra” es su permanencia en el tiempo y el hecho de que el individuo depende para su seguridad de su propia fuerza e ingenio.
Hay que tener en cuenta que el estado natural de guerra es una consecuencia de la propia naturaleza del ser humano y de sus pasiones. La fuerza y el fraude son las dos virtudes

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de la guerra, y por lo tanto, en este estado de cosas la justicia y el bien no tienen sentido. En definitiva, la situación de conflicto generalizado en el estado de guerra impediría que la humanidad se beneficiara de los alcances de la civilización y sólo dentro de una sociedad y del establecimiento de un “cuerpo social” se puede alc anzar la paz y la civilización. Es importante tener en cuenta que este “estado de guerra” no es un hecho histórico en el sentido de que ha existido un momento en la historia que ha precedido a la creación de todas las sociedades, sino más bien que se trata de un estado que precede a la sociedad desde un punto de vista lógico, en el sentido de que, si prescindimos de lo que caracteriza a la sociedad y de los beneficios que aporta, se llegaría a una situación previa al Estado en la que cada cual tendría que valerse de sí mismo y de sus posibilidades de supervivencia para garantizar su conservación. Lo que Hobbes podría sostener es que el “estado de guerra” representaría la condición en la que se podría encontrar el ser humano si prescindiese de la civilización y del modelo social centrado en la idea de un Estado que garantizara el cumplimiento de una leyes que limitase el abuso de poder que podrían ejercer los unos sobre los otros. En última instancia, Hobbes se estaría oponiendo al principio defendido por Calicles de que existe el derecho natural de los más fuertes a imponer su voluntad al resto de las personas que no tienen la fuerza necesaria para oponerse a ellos. Para limitar este abuso de poder todo el poder debe estar concentrado en un Estado concebido este como un poder implacable que impida el caos que se instauraría en una situación descrita como el estado de guerra de todos contra todos. « Esto muestra claramente qué clase de vida se llevaría si no hubiera un poder político al que temer» La fundam entación de este Estado debe encontrarse en lo que Hobbes llamó “Leyes de la Naturaleza”. Las leyes de la naturaleza se definen como las leyes dictadas por el uso correcto de la razón. « Una ley natural es un precepto, una regla general que se descubre con ayuda de la razón, según la cual un hombre ha de evitar hacer lo que puede destruir su vida o privarle de los medios para conservarla, así como hacer todo lo que él crea mejor para preservarla» . La ley natural no se fundamenta en ningún principio metafísico o teológico, sino en un principio egoísta de supervivencia. Las leyes garantizan mejor nuestra supervivencia que la lucha continua por la existencia. Habría una tendencia natural en el ser humano a ser gobernado, y esto explicaría en última instancia el origen del poder. En el
Leviatán Hobbes nos describe hasta 19 leyes naturales. Veamos tres ejemplos. a) “todo hombre ha de esforzarse por alcanzar la paz mientras tenga esperanza de obtenerla, y cuando no pueda puede buscar y utilizar toda la ayuda y las ventajas de la guerra”. La primera parte contiene la ley fundamental: todo ser humano debe esforzarse por lograr la paz; mientras que la segunda nos expresa los derechos naturales que tiene el ser humano para defenderse a sí mismo y el estado de paz alcanzado, aunque sea mediante el uso de la guerra.
b) “Que un hombre está dispuesto, cuando los demás lo están tan bien, a defenderse y abandonar la defensa de la paz y tomarse cuantas libertades contra los otros hombres como los demás se toman contra é l”. Mediante esta ley se nos dice que existen derechos a los que

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una persona no puede renunciar ni transferir, pues la renuncia a un derecho sólo puede hacerse si se obtiene algún beneficio, por lo que, dado que la renuncia a ciertos derechos, por ejemplo, el derecho a defender su vida, no puede aportarnos ningún beneficio, se deduce que existen derechos que son irrenunciables. c) “Que los hombres cumplan con los convenios hechos”. Para Hobbes un contrato consiste en la transferencia de derechos. Cuando se delegan ciertos derechos durante un tiempo determinado a una persona en la que se deposita la confianza, el contrato es un
convenio o pacto. El respeto de los convenios y las leyes pasa necesariamente por el compromiso de las personas de cumplir con los convenios subscritos. Una sociedad en la que se respeten los pactos será una sociedad justa, mientras que la injusticia residirá precisamente en el incumplimiento de los pactos. Estas leyes buscan asegurar la propia conservación y seguridad personal, objetivo que está en la naturaleza del ser humano. La leyes por sí mismas no pueden alcanzar este objetivo salvo que exista un poder fundamentalmente de carácter coactivo que imponga que las imponga y obligue a su cumplimiento mediante la amenaza y la sanción y respaldado por la fuerza. « Los convenios, sin la espada, no son más que palabras y no tienen ninguna capacidad para proteger al hombre» De esta concepción del poder político se infiere que los ciudadanos « deberán transferir todos sus poderes y fuerza a un solo hombre, o a una asamblea de hombres que puedan reducir todas sus voluntades a una sola voluntad» Esta transferencia de derechos tiene lugar a partir de un acuerdo entre las personas. Se trataría de, por un lado, renunciar al derecho al autogobierno; y de otro, autorizar a una asamblea de personas o a un solo hombre a gobernar en mí propio nombre, siempre que los miembros de esa asamblea o ese hombre renuncian a su vez al derecho al autogobierno. « una vez hecho esto, la multitud, unida en una persona, se llama sociedad, civitas en latín. Y ésta es la forma en que surge el gran Leviatan, o para hablar con más reverencia, el dios mortal al que debemos, bajo el Dios inmortal, nuestra paz y defensa». Esta persona sobre la que recae la responsabilidad del gobierno recibe el nombre de soberano y el resto de personas serán los súbditos. Lo destacable es que para Hobbes el contrato se realiza entre súbditos, en tanto que iguales entre sí, y no entre súbditos y soberano; de esta forma, la legitimidad del soberano proviene del contrato entre los súbditos, aunque él no forme parte del mismo. El poder del soberano es absoluto y no puede otorgarse de forma condicionada. Los súbditos no pueden cambiar la forma de gobierno ni repudiar el orden establecido tras el contrato. No sólo no puede cuestionarse el poder, sino que el soberano no puede ser imputado por sus hechos. « Cualquier cosa que haga el soberano, no puede ir en detrimento de ninguno de sus súbditos, ni podrá ser acusado por ellos de injusticia» . Ningún soberano puede ser imputado ni castigado por sus súbditos, ya que, al ser cada uno de ellos autor de los actos de su soberano, castigar al soberano sería castigar a otro por las propias acciones.
Aunque el poder del soberano es absoluto, existen ciertos límites sobre sus actuaciones. El soberano no puede pedir a alguno de sus súbditos que renuncie a sus derechos

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básicos relacionados con su supervivencia o su integridad física. Tampoco una persona está obligada a confesar sus propios crímenes ni a matar por mandato. Un punto especialmente importante es los súbditos se ven desligados de su obligación de obedecer cuando el soberano renuncia a su soberanía o bien cuando sea incapaz de ejercer el poder y proteger a sus súbditos.
II J. Locke Locke acepta con Hobbes el estado de naturaleza. « Todos los hombres están naturalmente en este estado y permanecen en él hasta que por su propia voluntad se convierten en miembros de una sociedad política» (Treatises of Civil Government) Sin embargo, su idea de ‘estado de naturaleza’ es muy diferente de la de Hobbes. Para Locke, existe una diferencia esencial entre el ‘estado de naturaleza’ y el ‘estado de guerra’. « El estado de naturaleza, para hablar con propiedad, se caracteriza porque los hombres viven juntos según la razón, sin que haya en la tierra un superior común para dirimir los conflictos entre ellos» El estado de guerra surge cuando la fuerza se usa fuera del ámbito del derecho. La existencia del estado de naturaleza se fundamenta por la existencia de de una ley moral natural que puede ser descubierta mediante el uso de la razón. « El estado de naturaleza tiene una ley que lo gobierna, que obliga a todos; y la razón es que esta ley, enseña a todos los hombres que la consultan que son iguales e independientes y que nadie debe dañar a otro en su vida, su salud, su libertad o sus bienes» La existencia de un estado natural fundado en una ley moral natural que actúa en la conciencia de todos los hombres independientemente del Estado, permite a Locke justificar la existencia de derechos naturales. El surgimiento del estado civil o sociedad es una necesidad que está en la propia naturaleza humana. Para Locke Dios, aunque creó libre al hombre en el estado de naturaleza, también le dio una “fuerte inclinación” para vivir en so ciedad. Esta idea de una inclinación natural hacia la vida en sociedad le permite a Locke afirmar que la sociedad es algo que está en la propia naturaleza humana. La primera forma de agrupación social sería la familia, mientras que la sociedad civil permitiría satisfacer las necesidades humanas. Estas necesidades humanas no pueden ser cubiertas en el estado de naturaleza ya que lo que caracteriza a éste es la total independencia de los unos con los otros. Para Locke la satisfacción de ciertas necesidades humanas sólo es posible si los hombres se dotan de una cierta organización social especialmente para conservar su libertad y sus derechos naturales. Pese a la defensa de un derecho natural que otorga a los hombres sus derechos básicos, Locke reconoce la necesidad de un derecho positivo que establezca leyes que sean reconocidas y aceptadas por todos. La sociedad política surge «dondequiera que una serie de hombres en estado de naturaleza entran en sociedad para constituir un pueblo, una comunidad política, bajo un gobierno supremo; o bien cuando algún hombre se asocia e incorpora a una comunidad política establecida» Esta ley impide que ningún hombre pueda ser extrañado de este estado civil y sometido a algún poder político sin su propio consentimiento.
La aceptación del estado civil supone renunciar a sus poderes legislativos y ejecutivos tal y como se usaban en el estado de naturaleza con el objetivo de garantizar su seguridad y

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libertad. También «los que hallándose en un estado de naturaleza se agrupan en sociedad, debe entenderse que hacen una dejación en manos de la mayoría de la comunidad de todo el poder necesario para los fines para los que se agrupan, a no ser que convengan expresamente en prescindir de más que la mayoría» Esta situación requiere del consentimiento de los individuos de someterse a la voluntad de la mayoría. Aunque Locke reconoce la posibilidad de que la mayoría se comporte de forma tiránica con la minoría, esa posibilidad de abuso del poder es siempre menor que en el sistema político de la monarquía absoluta a la que Locke consideraba contradictoria con la sociedad civil. Lo que obliga a un hombre a aceptar el poder de la mayoría es la aceptación de las ventajas que supone vivir en sociedad. Cuando una persona se beneficia de los derechos y privilegios de un ciudadano, debe suponerse que ha aceptado voluntariamente los deberes de un ciudadano del Estado en el que viva. Se suele afirmar que Locke establece de forma tácita dos tipos de pactos por los cuales se forma el gobierno y se transfiere el poder al soberano. Mediante el primer pacto un hombre pasaría a formar parte de una sociedad política y quedaría obligado a aceptar las decisiones que se tomaran por la mayoría de los miembros de la comunidad; por el segundo pacto los miembros de la comunidad deciden o encargarse ellos mismos del gobierno o instituir una monarquía o bien una oligarquía. La diferencia entre el papel que juega el pacto en Hobbes y en Locke es que mientras que en el primer caso el derrocamiento del soberano implicaría la disolución del la sociedad política, en el caso de Locke la sociedad política no puede disolverse porque se habría formado en un pacto distinto y sólo podría desaparecer mediante un acuerdo de sus miembros. Al margen de las formas externas de un gobierno, por ejemplo por la conquista de otro gobierno, Locke considera que existen formas de disolución interna mediante la modificación del poder legislativo. Así, nos dice Locke que en el caso en el que la asamblea, que es donde reside el poder legislativo, transfiera el poder a la persona de un príncipe, cuando éste confunda la ley con su voluntad personal, o impide la convocatoria y la reunión de la asamblea -especialmente la asamblea de representantes- se puede considerar que el poder legislativo ha cambiado la función para la que ha sido nombrado, y por lo tanto debe ser disuelto. De la misma forma, si quien detenta el poder legislativo abandona o descuida su cargo, el gobierno queda disuelto. También se considera que el gobierno queda disuelto cuando el poder legislativo obra en contra de los intereses de los ciudadanos, o contra el mandato que han recibido. En los casos en los que un gobierno queda disuelto, la rebelión está justificada. De esta manera la teoría política de Locke deja abierta la posibilidad de una rebelión contra el poder siempre que este deje de defender los intereses colectivos. En puridad, nos dirá Locke, el rebelde es el gobierno que se desentiende, ignora o contraría los intereses de la comunidad o actúa contra sus derechos. El derecho a la rebelión nos lleva a preguntar ¿quién determina la oportunidad o la justificación de una rebelión? La respuesta de Locke es sencilla “el pueblo juzgará”

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Rousseau Rousseau parte de la constatación de que a lo largo de la historia ha habido un aumento de la miseria y la desigualdad entre los seres humanos. Esta tendencia sólo podría frenarse con la instauración de un pacto o contrato que diese lugar a una sociedad más justa. Rousseau parte de una concepción antropológica que le lleva a afirmar « la bondad innata de los hombres». Es la vida social la que hace de las desigualdades naturales unas desigualdades sociales que posibilitan la apropiación desigual de las riquezas. El responsable de esta situación no es el individuo, sino la sociedad civil, será necesario establecer un concepto de « sociedad civil» en la que todos y cada uno de sus integrantes pudiese verse reflejado en una « voluntad general» entendida esta como un cuerpo moralizado que esté por encima de la voluntad particular y de los intereses egoístas de los individuos concretos. La estructura política que tendría esta voluntad general sería la democracia directa y no una democracia representativa.
III. Formas del Estado
Las principales formas históricas en las que se ha presentado el Estado serían las siguientes: A] Estado autoritario La autoridad es ilimitada, no está sometida a ningún tipo de control, ni reconoce ningún tipo de organismo que pueda ejercer su crítica. Este monopolio de la autoridad se manifiesta en la imposibilidad por parte de los ciudadanos para ejercer alguna actividad política o intervenir en los « asuntos de Estado» . Tampoco existen órganos judiciales independientes respecto de los órganos de gobierno y de sus intereses y como consecuencia, el individuo se encuentra totalmente indefenso frente a los abusos del Estado. Se suelen distinguir dos formas de Estado autoritario A.1. El Estado absolutista. Forma característica del Estado en el inicio de la Edad Moderna. Ejemplos típicos de estos modelos de Estados absolutistas serían el reinado de Felipe II en España, Enrique VIII en Inglaterra o Luis XIV en Francia. En estas monarquías el poder del soberano es ilimitado sin prácticamente restricciones de ningún tipo. No hay forma de ejercer ningún tipo de oposición al poder ni de oposición legal frente al mandato del rey. A.2. Estado totalitario. En este tipo de dictaduras el Estado controla todos los ámbitos en los que se desenvuelve el sujeto llegando a controlar aquellos organismos e instituciones que no son propiamente estatales e incluso, la vida privada de los individuos llegando a ejercer su control sobre los medios de comunicación, las creencias religiosas y las normas morales, la familia ...

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B] Estado de derecho. La autoridad estatal está sometida al dominio de la ley. El poder político sólo puede ejercerse dentro de los límites que impone la ley que afectan tanto a los súbditos como a los gobernantes. El objetivo último es proteger los derechos individuales frente a los abusos de la autoridad. Las primeras formas de Estado de derecho son herederas de la tradición revolucionaria americana y francesa Aunque la estructura y el funcionamiento de un Estado de derecho pueden variar sus rasgos característicos serían: La existencia de una Constitución, entendida ésta como la ley máxima que regula y estructura el funcionamiento de un Estado de derecho. En la Constitución quedan fijadas las normas generales, los órganos y procedimientos para el ejercicio del poder, así como la relación que estos órganos tienen con los individuos y sus derechos. Es el texto en el que se recogen los principios fundamentales en los que se basa el Estado. Entre otras cosas, señala de forma explícita los derechos individuales y colectivos que deben ser protegidos. La división de poderes. Aunque ya se encontraban referencias a la división de poderes en la obra de Aristóteles, se suele considerar a Montesquieu como al filósofo que introduce esta noción con el objetivo de evitar los abusos que el poder político puede ejercer. En definitiva se trata de introducir mecanismos que corrijan y controlen el ejercicio del poder.
División de poderes Le corresponde al Poder legislativo Elabora las leyes y controla al poder ejecutivo Parlamento Poder ejecutivo Aplica las leyes y dirige la administración del estado Gobierno Poder judicial Aplica las leyes y sanciona su incumplimiento. Vela por la constitucionalidad de las leyes aprobadas por el Parlamento Tribunales
C] Estado social de derecho. Es la forma típica en la que se presenta el Estado en los países democráticos, en la que los ciudadanos pueden participar en la elección de los representantes políticos y en algunos casos en la elección de los miembros que representan a los tres poderes en los que se divide el Estado, e incluso en la participación directa en la administración del poder, al poder ser electores y elegibles y participar en los tribunales de justicia mediante la constitución de jurados populares. La constitución de este tipo de Estados requiere: El abandono o renuncia de los particulares a la violencia, entendiendo por tales no sólo a los individuos, sino también a los grupos, corporaciones o clases sociales.

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El monopolio de la fuerza por parte del Estado y de sus aparatos especializados. La resolución de los conflictos inter-individuales, grupales, corporativos o entre clases por la vía civil (la ley) La existencia de límites al ejercicio de la dominación que se hacen explícitos en la ley La legitimación del poder público por medio de la constitución del « individuo político» o ciudadano a través de mecanismos precisos de participación en las instituciones estatales y de identificación simbólica con ellas. Las democracias occidentales no van más allá quién y en qué condiciones está legitimado para gobernar y qué ámbitos pueden ser objeto de esta acción.
Lo característico en esta forma de Estado es el reconocimiento de que las libertades individuales y colectivas son indispensables, pero no son suficientes puesto que se requiere del Estado que además de ser garante de derechos sea justo. Para que el Estado sea justo, no sólo debe ajustarse a derecho, sino que debe subsanar las desigualdades que genere el propio sistema. Gracias los movimientos obreros del siglo XIX se reconoce que para que nuestras libertades sea efectivas, en el sentido de que sean reales, es preciso que exista una igualdad social entre los ciudadanos. Para garantizar este mínimo de igualdad social, el Estado interviene directamente en la consecución de los derechos, como pude ser el derecho a la salud, la educación, la vivienda... La función principal de Estado será la de proteger los derechos individuales así como promover el bienestar material y la seguridad económica de los ciudadanos. Esta nueva configuración del Estado se conoce como Estado del Bienestar.
IV. La legitimación del Estado
La necesidad de establecer mecanismos de legitimación del poder es especialmente importante cuando de lo que se trata es de explicar bajo qué condiciones los ciudadanos deben respetar las leyes y someterse al Estado. Disponer de autoridad es tener derecho a ejercer el poder, cuando se reconoce este derecho se dice que el poder está legitimado. La clasificación clásica de las distintas formas de legitimar el poder se debe a Max Weber. Según Max Weber, existen tres formas de legitimación del poder: Tradicional. Se apela a la tradición para legitimar el poder que ciertas familias o dinastías han venido ejerciendo desde siempre. Esta forma de autoridad no se fundamenta en principios racionales, sino que se basa en la creencia del carácter hereditario o divino. Debido a su falta de racionalidad es difícil poder argumentar tanto a su favor como en su contra. Ejemplos de esta forma de legitimación del poder serían las monarquías hereditarias o las formas clásicas de imperios que se han dado en la historia.
Carismática. El poder se legitima por el recurso al carisma, esto es, una especie de don que poseen algunas personas que las hace especialmente dotadas para atraer y movilizar a la población. La legitimación carismática se diferencia de la tradicional en que la capacidad se

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considera personal y no hereditaria. El prestigio que adquieren estas personas no tiene una explicación exclusivamente racional pues intervienen factores psicológicos y emocionales. Ejemplos de legitimación carismática la podemos ver en el surgimiento de los regímenes fascistas y la aparición de caudillos como Hitler o Franco; también podemos ver modelos similares en los líderes revolucionarios como el Che Guevara o Gandhi. Es interesante también observar cómo en regímenes totalitarios pueden aparecer líderes carismáticos como Stalin o figuras religiosas como el Papa.
Racional-legal (burocrática). Por poder se legitima por el recurso a la ley. Los procedimientos legales-burocráticos confieren autoridad siempre que la ley esté legitimada a su vez por procedimientos democráticos. Es Estado posee un poder legitimado porque es fruto de un convenio o acuerdo racionalmente aceptado por los ciudadanos. Esta forma de legitimación sí permite establecer mecanismos de argumentación racional. El ejemplo más claro de legitimación racional del poder lo encontraríamos en las democracias actuales. Hay que tener en cuenta que estas formas de legitimación nunca se dan de forma pura, sino que normalmente aparecen elementos de unas formas en otras. Hay analistas que están criticando la tendencia, cada vez más generalizada en las democracias actuales, a potenciar el elemento carismático dentro del proceso de elección de los gobernantes. El peligro reside en que se sustituya el elemento racional del debate político por el elemento carismático de los líderes. V. Las democracias representativas Tras la segunda guerra mundial- con la excepción de España- se implantaron en Europa regímenes democráticos. Este tipo de gobierno se fundamenta en el reconocimiento del sufragio universal junto a un Parlamento y la articulación de la actividad política a través de los partidos políticos. De esta manera se establece la figura de un intermediario entre la población que no participa directamente en las tareas políticas y el Gobierno de una nación. Los mecanismos de intermediación son definidos como « formas de representación» de los ciudadanos. Estas formas de representación deben ser consideradas también como estructuras del Estado y esta doble configuración les hace poseedoras de sus rasgos peculiares. La participación política de los ciudadanos se ajusta a un modelo de diversos niveles según las competencias asignadas y las tareas atribuidas. Para el primer nivel, constituido por la masa de población, la actividad política se limita al ejercicio del voto. Los momentos (convocatoria de elecciones), las opciones (partidos políticos), contenidos (programas electorales), personalidades (integrantes de las candidaturas)... son decididos por aparatos institucionales -estructuras de los partidos- a las que los votantes no tienen acceso alguno. El derecho al voto es un derecho de elección entre opciones pre-constituidas sobre las que no se puede ejercer control alguno a no ser de modo indirecto. La pérdida de unas elecciones se considera un castigo de los votantes que exigiría un “cambio de oferta”. En el “nuevo diseño de estrategia” tampoco pueden participar los integrantes del primer nivel.

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El segundo nivel está constituido por las estructuras de los partidos de las que se excluyen a los simples afiliados. Los miembros activos de los partidos son responsables de analizar, perfilar, decidir y formular las diversas opciones que presentan su grupo o corriente ideológica. En esta tarea intervienen diversos aspectos que van desde las expectativas electorales del grupo, a los elementos culturales que conforman su perspectiva ideológica o social. En el interior de los partidos las relaciones entre sus miembros están jerarquizadas y en muchos casos se rigen por intereses de grupo. El tercer nivel está constituido por los poderes del Estado en sus diversos ámbitos: municipales, autonómicos y centrales, cuyos puestos y funciones son ocupados por miembros del partido vencedor en las elecciones, que gobiernan en nombre de todos y que pretenden perpetuarse en el poder
Las relaciones que se establecen en la dinámica de los partidos en los Estados democráticos son de competencia análogas a las que se establecen entre las empresas en la dinámica del mercado. El ciudadano, por lo general políticamente pasivo, está más cercano al consumidor de bienes que al de un ciudadano comprometido con un proyecto social, en una situación en la que -por seguir con el símil- la producción de bienes o ideas está reservada a una élite política. Las consecuencias de un modelo que en la práctica funciona como un sistema de élites serían:
-1. El hecho de que la intervención política esté reducida al voto individual, hace que los ciudadanos sean reducidos a
átomos sociales cuya opción se reduce a responder con un SI/NO a las limitadas opciones que se le plantean.
-2. Se reducen sus competencias porque los asuntos públicos se han convertido en temas de especialistas, reservados a las estructuras de los partidos y a los gabinetes técnicos de asesoramiento
-3. En la dinámica de las democracias los partidos quedan despegados de sus bases sociales y se convierten en
aparatos políticos del Estado. Funcionan como representantes de los ciudadanos en tanto que simbolizan opciones políticas, pero actúan como organizaciones estatales.

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