Capacidad

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  • Principios que rigen la capacidad.

1.- Es imposible que una persona (en sentido jurídico latu sensu) carezca totalmente de capacidad jurídica, legal o de goce.  A su vez no existe personas humanas que carezcan totalmente de la capacidad de goce.

2.- La capacidad de obrar presupone la capacidad de goce, no puede producir efectos jurídicos el acto mediante el cual se ejerce un derecho del cual no se es titular.

3.- En cambio, la capacidad de goce no presupone la capacidad de obrar; pues bien puede ser titular de derechos y deberes y no tener la capacidad de ejercerlos; además la fuente de esos derechos y deberes  no es necesariamente la voluntad (puede ser sucesoral).

4.- Las normas que regulan la capacidad jurídica y la capacidad de obrar son profundamente distintas:

            a) Si bien no existen incapacidades generales de goce, si existen totales o limitadas de obrar.

            b) Mientras la incapacidad de goce no se puede remediar, las de obrar en buena parte son subsanables.

5.- Las normas que rigen la capacidad  negocial son distintas a las que rigen al capacidad delictual.  De allí que la ley exige mayor discernimiento para celebrar negocios jurídicos y no causar daño a otro.

6.- La capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción.

            a) No hay incapacidad sin texto legal que la establezca.

            b) Las normas que establecen la incapacidad son de interpretación restrictiva.

            c)  Quien afirma la incapacidad propia  o ajena debe probarla.

  • Incapacidades de goce.

 1.- Incapacidades para suceder ab intestato.

2.- Incapacidades para recibir por testamento.

3.- Incapacidades para recibir por donación.

4.- Incapacidades para adquirir bienes inmuebles.

5.- Incapacidades en materia de ventas.

6.- Incapacidades por razón de la tutela.

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