Derecho subjetivo

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Negocios jurídicos típicos y atípicos
Negocios jurídicos solemnes y no solemnes

Negocios jurídicos intervivos o mortis causa
Negocios jurídicos onerosos, lucrativos o gratuitos y neutros

Negocios jurídicos unilaterales o bilaterales (o plurilaterales)
Negocios jurídicos patrimoniales y familiares


EL DERECHO SUBJETIVO

Una relación jurídica se concibe como una relación entre sujetos, como mínimo 2, y la misma debe tener por objeto intereses dignos de protección por el derecho. Para ello, nuestro ordenamiento atribuye determinados poderes y deberes a los distintos individuos. El contenido de poder de una relación jurídica se conoce como lado o parte activa. En cambio, el contenido de deber de la relación se conoce como parte pasiva o lado pasivo y cada uno de estos lados puede tener muy diverso contenido.
Los poderes juridicos mas importantes son:el derecho subjetivo, la potestad y la accion. El
derecho subjetivo lo podemos definir como el poder concedido a una persona por el ordenamiento jurídico para la consecución de sus propios intereses.
Conviene distinguir o diferenciar este derecho subjetivo de otros posibles poderes jurídicos(de la postestad y la accion anteriormente nombradas). Los derechos subjetivos están formados por
facultades. En cuanto a las clases de derechos subjetivos son muy numerosas y pueden obedecer a distintos criterios. No obstante, nos vamos a centrar únicamente en 2 clasificaciones muy sencilla de los derechos subjetivos:
1.Atendiendo al sujeto frente al que se ejerce el derecho subjetivo cabe hablar de:derecho público y derecho privado
2. Se diferencia también entre:
Derechos subjetivos absolutos y Dchos subjetivos relativos

Estructura dcho subjetivo
1.Sujeto o titular del derecho: aquella persona física o jurídica, pública o privada que debe de existir necesariamente para que haya un derecho subjetivo, puesto que el derecho subjetivo sin sujeto es un absurdo. A la cualidad de ser titular se le denomina titularidad y además de ello, dependiendo del derecho de qué se trate, el titular viene a recibir diversas denominaciones.
2.
Objeto: aquella parte de la realidad sobre la cual recae el poder del titular del dcho. Esta realidad que constituye el objeto puede ser un bien, una conducta, o incluso otro derecho subjetivo
3.Contenido: está formado a su vez por 2 elementos:
a)Poder jurídico que se atribuye al titular del derecho
b)Las cargas u obligaciones que acompañan al ejercicio del derecho. Precisamente el contenido de cada uno de los dchos subjetivos es lo que permite diferenciar unos dchos subjetivos de otros.

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