Derechos reales del titular. La posesión

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Hasta ahora hemos visto los derechos personales o de crédito que se refieren a la obligación del deudor, mientras que en los derechos reales se definen por la relación de una persona titular respecto de una cosa. Y que supone el deber de respeto de todas las demás a su titularidad por ejemplo el propietario, por eso se dice que son derechos absolutos.
Decíamos que el derecho de crédito era un derecho relativo entre el acreedor y el deudor; aquí el derecho del titular por ejemplo el propietario lo obstenta frente a todos los demás. La clasificación de los derechos reales se producen entre el derecho absoluto que es el derecho de propiedad y por otro lado los derechos reales limitados y se llaman asi porque limitan una propiedad ajena, su titular tiene un derecho sobre un bien que no es de su propiedad.
Los derechos limitados son de tres clases: derechos de goce, derechos de garantía, derechos de adquisición LOS VEREMOS EN EL TEMA 20. Y los derechos se extinguen de:
Forma voluntaria. Por abandono de la cosa.
Forma involuntaria. Si se destruye la cosa.
Y especialmente los derechos limitados suelen extinguirse para que la propiedad recupere esas funciones que tenia limitadas, eso se llama la consolidación que es la recuperación de la propiedad respecto de esas funciones. Por ejemplo. Una propiedad puede estar limitada por un usufructo (uso y disfrute de la cosa ajena) por ejemplo vitalicio, y cuando muera el usufructuario (el que disfruta la cosa ajena). La propiedad recupera esa función que no tenia, es decir, el usufructuario nunca puede llegar a ser propietario. El derecho limitado siempre se extingue para que se acabe recuperando por el propietario mediante la consolidación.

TEMA 18
LA POSESION
Hay que tener en cuenta que la posesión es un hecho no es un derecho. Es un hecho jurídico, básicamente porque tiene 3 funciones.

FUNCION DE APARIENCIA. Quien posee algo puede ser el propietario. O no.
·FUNCION DE TUTELA JUDICIAL. Existen acciones a favor del poseedor frente a quienes le quienes perturbar de su posesión. Esas acciones tienen un plazo de un año de prescripción y solo ceden frente al verdadero propietario.

El propietario tiene a su favor lo que se llama la acción reivindicatoria que significa recuperar la cosa del poseedor no propietario, y el poseedor tiene la tutela judicial frente al resto. Esta acción se da salvo que se haya producido la USUCAPION.

 FUNCION LEGITIMADORA. Quien posee de forma pacífica, sin violencia, publica (no clandestina), sin la tolerancia o el consentimiento del propietario puede acabar siendo el propietario si posee de forma ininterrumpida durante el plazo legal. Cuál es el plazo legal?.
Puede ser en TRES años si hay buena fe y justo el que posee se cree que es el propietario y justo titulo (lo ha adquirido por un titulo por el que podría ser propietario.) por ejemplo en la herencia recibimos un reloj de nuestro padre que ha sido robado pero nosotros no lo sabemos. En tres años podría ser nuestro. Lo hemos recibido por herencia y con la buena fe de que pensábamos que era propiedad de nuestro padre.

Si no hay esos dos requisitos. BUENA FE Y JUSTO TITULO serian 6 años. Para los bienes muebles.
BIENES INMUEBLES. Sin buena fe y justo titulo es de 30 años. 30 años además es el plazo que prescribe la acción del propietario. En Catalunya son 20 años.
Ejemplo. Si estoy 30 años en España o 20 en Catalunya poseyendo un bien inmueble sin intervención del propietario.
LA EXTRAORDINARIA. Si hay buena fe y justo titulo. (Hemos heredado el terreno de nuestro padre, pero que realmente nuestro padre se lo había tomado al vecino, pero nosotros no lo sabíamos.
Aquí la ley distingue. Si es entre presentes, es decir, propietario y poseedor están en la misma localidad. 10 años.
O entre ausentes fuera de la localidad, ejemplo el propietario se ha ido al extranjero. 20 años

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