La desamortización de Mendizábal

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Estamos ante un fragmento del decreto que inicia el proceso de desamortización de Mendizábal.

CLASIFICACIÓN:

Se trata de una fuente primaria de naturaleza jurídica, que presenta un contenido socio-económico, pues regula la venta de bienes eclesiásticos. Por la redacción del texto podríamos pensar que la autoría pertenece a la regente Mª Cristina, pero realmente, es de Mendizábal, ministro de Economía y Hacienda. De hecho, en el mismo texto, la regente ratifica lo que le propone el Consejo de Ministros.

Juan de Dios Álvarez Mendizábal nació en Cádiz en 1790 y murió en Madrid en 1853. Pertenecía a una familia burguesa con una buena situación económica. Participó en la Guerra de Independencia y, como partidario del liberalismo progresista, participó también en el pronunciamiento de Riego. Durante la Década Ominosa se exilió a Inglaterra, donde puso un negocio de importación de vino que aumentó su fortuna. Cuando Mª Cristina aprobó la amnistía, en 1834, regresó a España. Mendizábal ocupó altos cargos: fue ministro de Hacienda y nombrado jefe de gobierno, tras lo que volvió al ministerio. Siempre fue diputado liberal progresista.

En cuanto a la datación, el texto se aprobó el 19 de febrero de 1836, durante la regencia de Mª Cristina, en la etapa progresista, en Madrid, donde se hallaba la Corte Real, la sede de las Cortes y el gobierno.

Se trata de un texto público, pues se dirige a toda la Nación para dar a conocer el proceso de desamortización de los bienes del clero.

ANÁLISIS:

Comenzamos señalando que, mediante este decreto, solo se desamortizan los bienes del clero regular masculino. Éste recoge también la forma de la que se lleva a cabo esa desamortización. Posteriormente, fue ampliado el 29 de julio, incluyendo la desamortización de los bienes del clero regular femenino y del clero secular, además del diezmo.

Encontramos la idea principal del texto en el artículo 1, y es que los bienes raíces (aquellos que no se pueden mover, como tierras, edificios, árboles...) y los muebles (los que sí se pueden mover, como retablos, cuadros, muebles...) del clero regular quedan declarados en venta.

Los aspectos más interesantes del texto los encontramos en el primer párrafo (el preámbulo). Se especifica cómo Mª Cristina, regente y madre de Isabel II, decide aprobar la medida a petición del gobierno, con lo que nos indica quién inicia la reforma. Además se señalan los motivos que se tienen en cuenta. Uno de ellos es el de solucionar la deuda pública, consecuencia de los altos gastos del gobierno en las guerras de independencia (primero contra los colonos y luego contra Francia), la guerra contra la Francia revolucionaria, etc., y también consecuencia de la organización fiscal tan atrasada que había. El otro motivo era aumentar la producción agraria, lo que se relaciona con el pensamiento liberal económico. Se pretendía que los nuevos propietarios invirtieran, con lo que aumentaría el desarrollo económico, la producción y las rentas de los españoles.

A pesar de no estar recogidos en el texto, encontramos otros motivos, como la necesidad de dinero para financiar la Guerra Carlista y la búsqueda de apoyos para la consolidación del Estado Liberal.

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