El objeto del proceso penal

Clasificado en Otras materias

Escrito el en español con un tamaño de 2,5 KB

El fin del preoceso penal es la preservación del ordenamiento jurídico penal. Se pretende declarar el derecho a la imposición de una sanción penal en virtud de la comisión de un hecho punible. El derecho a la imposición de penas criminales es exclusivamente del Estado. Se puede decir que el objeto del proceso penal es una pretensión punitiva del Estado/juez.La identificación del objeto procesal no se podía hacer sin tener en cuenta, además del hecho(conducta), el resultado del mismo, entendiendo éste la lesión de un bien jurídico concreto.Existe identidad de hechos cuando existe coincidencia de los actos típicos de ejecución o cuando los bienes jurídicos ofendidos o lesionados son los mismos.

El objeto civil del proceso penal.Ocasionalmente el proceso penal puede tener un objeto civil, es lo que se denomina la pretensión civil reparatoria, aunque nunca separadamente del objeto penal, pues el hecho ilícito penal puede generar un daño patrimonial a la víctima que es necesario reparar. La acción civil que es ejercita en el proceso penal es siempre la acción civil reparatoria.

Cuestiones prejudicialesEstán reguladas en la LECrim. Se llaman prejudiciales porque su resolución es previa a la decisión final del juez. Su decisión siendo previa a la determinación sobre la culpabilidad o inocencia son parte del juicio que debe hacer el juez para condenar o absolver.La jurisprudencia del TS ha venido manteniendo que las cuestiones prejudiciales han de proponerse como artículos de previo y especial pronunciamiento.La cuestión prejudicial que deviene causa prejudicial no existe por el hecho de que alguien la proponga, surge como cualquier otro elemento fáctico del tipo penal.Se pueden plantear hasta el mismo momento de la declaración de tener por concluso el juicio para sentencia.El efecto que produce el planteamiento de una cuestión prejudicial es la suspensión del proceso.

Entradas relacionadas: