El objeto del proceso penal
Clasificado en Otras materias
Escrito el en español con un tamaño de 2,5 KB
El objeto civil del proceso penal.Ocasionalmente el proceso penal puede tener un objeto civil, es lo que se denomina la pretensión civil reparatoria, aunque nunca separadamente del objeto penal, pues el hecho ilícito penal puede generar un daño patrimonial a la víctima que es necesario reparar. La acción civil que es ejercita en el proceso penal es siempre la acción civil reparatoria.
Cuestiones prejudicialesEstán reguladas en la LECrim. Se llaman prejudiciales porque su resolución es previa a la decisión final del juez. Su decisión siendo previa a la determinación sobre la culpabilidad o inocencia son parte del juicio que debe hacer el juez para condenar o absolver.La jurisprudencia del TS ha venido manteniendo que las cuestiones prejudiciales han de proponerse como artículos de previo y especial pronunciamiento.La cuestión prejudicial que deviene causa prejudicial no existe por el hecho de que alguien la proponga, surge como cualquier otro elemento fáctico del tipo penal.Se pueden plantear hasta el mismo momento de la declaración de tener por concluso el juicio para sentencia.El efecto que produce el planteamiento de una cuestión prejudicial es la suspensión del proceso.