Exención de la obligacion tributaria

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LA EXENCION TRIBUTARIA

De acuerdo con lo que expresa el artículo 22 de la LGT, se produce cuando aún habiéndose realizado el hecho imponible, una norma específica determina que en ese supuesto concreto no se producirá la obligación de pagar el tributo. La diferencia con los supuestos de no sujeción es que en los de exención sí se produce el hecho imponible, pero para un supuesto concreto una norma, especialmente aplicable a él, establece que no se va a producir el efecto normal, consistente en el devengo de la obligación tributaria principal. Así pues, el supuesto de exención se encuentra plenamente dentro del hecho imponible y la norma de exención tiene un efecto constitutivo, no meramente aclaratorio; de esta forma, si la norma de exención desapareciese el hecho contemplado por ella tributaría en condiciones normales.
Las exenciones se pueden establecer en atención a determinados sujetos, en cuyo caso son subjetivas, (por ejemplo, las referidas a fundaciones, la Cruz Roja o determinados entes públicos), o bien sin vincularse a un sujeto determinado, sino por la mera mención a una actividad; en este caso son objetivas. También pueden dar lugar a la neutralización total de la obligación de pago, en cuyo caso se denominan exenciones totales, o la neutralización parcial, determinando una obligación de pago de cuantía inferior, en cuyo caso se denominan exenciones parciales.



Normalmente las exenciones, que en principio suponen una merma de los principios de capacidad económica, igualdad y generalidad, se establecen en atención a la tutela de otros principios constitucionales que el legislador considera dignos de protección, y para incentivar ciertas conductas consideradas deseables como, por ejemplo, la actividad inversora de los sujetos, o la tutela de ciertos entes o situaciones. En otros casos las exenciones son puramente técnicas, esta situación, que se produce con cierta frecuencia en el IVA, pretende evitar situaciones que considerando el sistema tributario en su conjunto serían ilógicas y darían lugar a resultados incoherentes.
El devengo de la exención se produce con la realización del presupuesto de exención previsto por la norma; en ocasiones la exención es rogada, es decir, para que sea aplicable tiene que solicitarse por el obligado tributario a un ente público; en estos casos, y aunque el obligado tenga que asumir la carga de la solicitud, la exención nace por la voluntad de la ley y en el momento en que se cumple el presupuesto, porque la única facultad del ente público es la de comprobar que dicho presupuesto se ha realizado efectivamente.

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