Faltas

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Art.45.Faltas muy graves.
El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución.Conducta constitutiva de delito doloso.
El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios bajo su custodia.
La insubordinación individual o colectiva, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones.
La no presentación de auxilio con urgencia
El abandono del servicio.
La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor policial o perso na.
El incumplimiento del deber de imparcialidad o la actuación discriminatoria por razón de cualquier condición social
El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas con el fin de alterar el normal funcionamientservicios.
La falta de colaboración FCS
Embriagarse o consumir drogas tóxicas durante el servicio o con habitualidad.
Artí culo 46. Faltas graves.
La desobediencia a los superiores y el incumplimiento de las órdenes recibidas, si no constituye falta muy grave.
La falta de respeto o consideración grave y manifiesta hacia los superiores, los compañeros,
Los actos y las conductas que atenten contra el decoro, contra la imagen o prestigio
Causar, por dolo o culpa grave, daños en el patrimonio y los bienes de la Corporación.
Originar enfrentamientos en el servicio
El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a los superiores de los asuntos que requieran su conocimiento o decisión urgente.
Negarse a realizar las pertinentes comprobaciones técnicas o superar, durante el servicio, una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3
No ir provisto en los actos de servicio de las credenciales, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria, o de los medios de protección o , pérdida o sustracción por negligencia inexcusable.
La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses. Cuando las dos anteriores hubiesen sido objeto de sanción por falta leve.
La reincidencia en la comisión de faltas leves.
Alegar supuesta enfermedad o simular mayor gravedad para no prestar el servicio.
Artí culo 47. Faltas leves.
La incorrección para con los superiores, los compañeros,
La demora, la negligencia o el olvido en el cumplimiento de las funciones o de las órdenes recibidas sin causa justificada.
El descuido en la presentación personal.
El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.
La solicitud o consecución de permuta de destino o de cambio de servicios con afán de lucro
Prescindir del conducto reglamentario
Las faltas repetidas de puntualidad en un mismo mes sin causa justificada. La falta de asistencia de un día sin causa justificada.

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