Fuentes del derecho época clásica

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LA JURISPRUDENCIA EN ÉPOCA REPUBLICANA: - Pertenece a los juristas porque son los titulares de AUTORITAS (saber realmente reconocido) - El derecho romano se hace siguiendo las respuestas que estos juristas han dado en determinados casos concretos - Los juristas eran prudentes (antes de actuar reflexionaban) - Los juristas desarrollaban una triple actividad: RESPONDERE: Daban respuesta AGERE: Asesoraban la defensa de los casos CAVERE: cautela a la hora de redactar documentos

LA JURISPRUDENCIA EN ÉPOCA PRINCIPADO DE AUGUSTO: - Se da a partir de la autoridad del príncipe Augusto -La AUTORITAS pertenece al príncipe y a los juristas próximos a él - Se crearon 2 escuelas: PROCULEYANA : menos próxima al régimen del principado, da una respuesta + formal. - 3 tipos de libros: RESPONSA: colecciones de respuestas jurisprdentes a casos reales CUESTIONES: colecciones de respuestas jurisprudentes a casos hipotéticos DIGESTA: colecciones de respuestas reales o hipotéticas planteadas y ordenadas según el Edicto Pretorio

EL EDICTUM DEL PRETOR: -Confirma, corrige y completa la actividad prevista por el jurista/- Los Pretores eran magistrados de Roma que administraban Leyes -El Pretor salía elegido por 1 año y en ese año elaboraba el Edicto -EL Edicto servía a los ciudadanos para proteger sus derechos -Tipos de edcitos: EDICTUM PERPETUUM: tenía vigencia durante todo el año de su magistratura EDICTUM TRALATICIUM: lo asume de años anteriores y modifica con el actual. EDICTUM REPENTINUM: respuesta a situaciones imprevistas

EL EDICTUM DEL PRETOR EN ÉPOCA PRINCIPADO DE AUGUSTO: - Juliano redacta el "EDICTUM PERPETUUM" por orden de el emperador Adriano. Esto era algo negativo pues el Edicto era algo que todos los años se corregía y modificaba. En el momento en que se vuelve perpetuo esa modificación se perdía.

EL SENADO CONSULTUM: - Respuesta que da el Senado a una consulta. Sólo los magistrados Mayores podían consultar al Senado (cónsules y pretores)/- El Senado se ocupaba de asuntos: Internacionales, Militares, Religiosos y Financieros.

EL SENADO CONSULTUM EN ÉPOCA PRINCIPADO DE AUGUSTO: - El príncipe pasó a ser el primer senador, pero a partir de Adriano esto cambió y no hubo discusión con el Senado porque se suprimió la votación, es decir, solo valía lo que el Príncipe digese.



LA LEY: Una Ley es una fuente del derecho de la época clásica que se basa en la declaración de potestad que expone un magistrado, esta declaración puede ser aceptada o rechazada. - Partes de la Ley: PRAESCRIPTIO: fecha en que se hizo, quien la hizo, etc, ROGATIO: contiene la declaración de potestad SANCTIO: Vela porque el texto de la Ley sea conforme a las leyes anteriores./SEGÚN SU EFICACIA las leyes pueden ser: PERFECTAS: nos dicen que una no tiene eficacia si alguien la incumple, si nadie dice nada el acto es válido IMPERFECTAS: son excepciones, hay que poner de relieve esta circunstancia excepcional, si nadie la pone el acto es válido MENOS QUE PERFECTAS: actos contrarios a la ley, solo cabe una penalización a ese acto.

LA LEY EN ÉPOCA PRINCIPADO DE AUGUSTO: -Una persona con potestad declara lo que quiere pero los ciudadanos son quienes tienen que votarla/- Tiene poca importancia a pesar de ser una Fuente del derecho en esta época porque la potestad legislativa la tiene el Senado./- Se siguen dando LEYES DATAE: no necesitan confirmación del pueblo.

EMPERADOR JUSTINIANO: amaba la época clásica, realizó taréas a nivel militar, religioso, etc, pero sin duda su mayor logro fue la creación del "CORPUS IURIS CIVILIS", esta obra se realiza de la recopilación de todo el derecho de la época clásica. Utiliza fragmentos de grandes libros: INSTITUTA, DIGESTA, CODEX Y NOVELAE.

DIGESTO: Son un total de 50 LIBROS D.20,1,2,1. Digesto/Número del libro/titulo dentro del libro/fragmento del jurista/párrafos. / La jurisprudencia actual está basada en información que tenemos de este libro.

CODEX: Fue lo primero que se escribió del "CORPUS IURIS CIVILIS". Son escritos desde Adriano a Dioclesiano y otras leyes desde Constantino a Justiniano. Se divide en 12 libros. CJ. 9,2,1 pr Código de Justiniano/Titulo/Leyes/Párrafo del principium (el párrafo 1 no es el parrafo del principium, este va antes del párrafo 1)

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