Ley de Reforma Agraria

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Las Cortes elaboraron una nueva Constitución, la primera democrática de nuestra historia y una de las primeras en Europa. El país se constituía como una monarquía parlamen­taria con estricta separación de poderes: el legislativo co­rrespondería en exclusiva a las cámaras, y el ejecutivo al rey, pero con poderes muy limitados, puesto que 10 ejercería a través de los ministros. Éstos, además, debían responder de su gestión ante las Cortes. El poder judicial quedaba reservado a los jueces. El texto incluía una declaración de derechos detallada,con el fin de evitar posteriores recortes. Se incluían los de libertad, inviolabilidad de domicilio, derecho al voto, de residencia, l~ bertad de enseñanza, expresión, reunión y asociación. Pero es- últimos derechos colectivos tenían limitaciones, característi­a propia de todo el constitucionalismo liberal burgués. Por su parte, la cuestión religiosa fue objeto de tensos debates. Se aprobó la libertad de cultos, a la que se oponían moderados y carlistas, pero también el compromiso del Estado de mantener el culto y el clero católicos, contra la opi­nión de los republicanos. La Constitución ratificaba el sufragio universal y, por tanto, la plena so­beranía nacional. Los electores, va­rones de más de veinticinco años, eli­girían directamente el Congreso, pero el Senado se mantenía como .una cá­mara elitista en su composición, elegi­da de forma indirecta. También serían elegidos democráticamente los ayun­tamientos y diputaciones.


La situa
ción de hambre que vivían los campesinos, sobre todo en Andalucía y Extremadura, había sido afrontada con me­didas urgentes por el Gobierno provisional. Se decretó el labo­reo forzoso de las tierras incultas y la contratación preferente de los jornaleros de los pueblos colindantes. Pero tanto la iz­quierda republicana como los socialistas sabían que una refor­ma agraria era imprescindible si se quería acabar definitiva­mente con el hambre y con el atraso histórico del país. Con la reforma se trataba de asentar a los campesinos en las tierras de latifundio que, por estar mal explotadas o sin cultivar, se consideraban causa principal de la miseria campesi­na. Los más radicales exigían la expropiación y el reparto de las tierras a los jornaleros, con o sin indemnización. Otros simple­mente proponían el asentamiento de las familias campesinas en las tierras, pero sin tocar el derecho de propiedad. Tras cuatro meses de discusión el proyecto fue finalmente aprobado, en me­dio de la presión campesina, organizada por la CNT y el PCE en tierras andaluzas y extremeñas, y de una derecha organizada en la Agrupación Nacional de Propietarios Agrarios. o La Ley de Bases para la Reforma Agraria de septiembre de 1932 afectaba a toda Andalucía, Extremadura, La Mancha y Sa­ lamanca. Declaraba la expropiación de tierras de origen jurisdic­cional, las incultas o deficientemente cultivadas y parte de las arrendadas cuyos propietarios tuvieran más de 1.000 pesetas de renta catastral. Se creó el Instituto de Reforma Agraria (IRA), en­cargado de hacer el inventario de tierras expropiables.fón un pre­supuesto anual para indemnizar a los propietarios. Aunque era una ley tímida respecto a lo que exigían sindicatos y partidos obreros, en el atrasado campo español significaba una revolución, y como tal fue rechazada por la patronal y los partidos de la derecha. Pero su aplicación fue un fracaso. Se tardó casi un año en completar el registro de propiedades y en organizar el IRA, y ade­más el escaso presupuesto apenas permitía expropiar fincas. A fi­nales de 1934 sólo 12.000 familias habían sido asentadas. La re­sistencia de los propietarios, que recurrieron a todo tipo de me­dios para esquivar la aplicación de la ley, fue otro de los motivos. Yel resultado de esa lentitud fue irritar aún más a un campesina­do decepcionado del Gobierno de izquierdas y en paro creciente.

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