El reinado de Isabel II (1833-1868)

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Tras la muerte de Fernando VII, Isabel II proclamada reina gracias a la abolición de la Ley Sálica con la Pragmática Sanción. Su mujer, María Cristina ocupaba la regencia, dejando fuera del trono a Carlos María Isidro, en quien los absolutistas confiaban para volver al Antiguo Régimen. Estallaba así la Primera Guerra Carlista (1833-1840). El carlismo fue una ideología tradicionalista y antiliberal que fue apoyado por el clero, la pequeña nobleza y una amplia base social campesina en País Vasco, Navarra, el Norte del Ebro y el Maestrazgo. Para ganar adeptos, la regente se vio obligada a buscar apoyos entre los liberales, aceptando ciertas demandas.

Evolución política, partidos y conflictos

La guerra civil estalló el 1 de octubre con el Manifiesto de Abrantes y se desarrolló en tres fases://Avance carlista (1833-1835). Se hicieron fuertes en Navarra y País Vasco, dirigidos por Zumalacárregui. Repliegue carlista (1835-1837). Fracasan la Expedición Gómez y Real. Derrota en Luchana (1836). Triunfo isabelino (1837-1840). La división del carlismo facilitó el Convenio o Abrazo de Vergara (1839) entre Maroto y Espartero pactando admitir militares carlistas en el ejército isabelino y mantener los fueros. El sector más radical no aceptó el acuerdo y siguió luchando hasta la derrota en Morella (1840).

El Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837 y 1845

En 1846 surgió la Segunda Guerra Carlista en Cataluña (1846 – 1849). La regente, María Cristina, entregó el gobierno a Martínez de la Rosa, quien se encargó de redactar el Estatuto Real de 1834, una carta otorgada, concedida por la regente, que supuso la convocatoria de Cortes bicamerales: la Cámara de Próceres (alta), designada por el monarca, y la Cámara de Procuradores (baja), constituida mediante sufragio censitario muy restringido. No reconocía ni soberanía nacional, ni división de poderes, ni derechos individuales y dejaba el poder legislativo en el Rey. El Estatuto Real reflejó los principios del liberalismo moderado, una opción intermedia entre el absolutismo y la soberanía popular.

En 1835, se formó un gobierno liberal presidido por Juan Álvarez Mendizábal que reorganizó la Milicia Nacional para la defensa del liberalismo e inicio un proceso desamortizador de los terrenos de la Iglesia para poder costear los gastos bélicos, lo que provocó su destitución. Se sucedieron gobiernos inestables y en 1836, en el motín de los sargentos de La Granja, la Reina Regente fue obligada a jurar la Constitución de 1812, que estaría vigente hasta la aprobación de la nueva Constitución de 1837. La Carta Magna establecía el principio de soberanía nacional pero era compartida por el Rey y las Cortes bicamerales: el Congreso de los Diputados y el Senado. La separación de poderes, más austera que en 1812, otorgaba el poder ejecutivo al monarca, quien poseía la iniciativa parlamentaria, veto ilimitado y podía designar a los senadores y disolver las Cortes. El Estado se declaraba aconfesional y se reconocían derechos individuales como la libertad de prensa. No recogía el tipo de sufragio, que será definido como sufragio censitario masculino en la ley electoral de 1837.

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