Romano

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Sección segundaEl Derecho en el Dominado1. Fuentes del derecho en el Dominado; Leges y Iura. El vulgarismoEn el dominado, la voluntad del emperador pasó a convertirse en la única fuente creadora de derecho. Las innovaciones jurídicas se introdujeron a través de las constituciones imperiales, que ya eran leges, tal como antes habían sido las propuestas magistradas aprobadas por las asambleas populares.Las constituciones de eficacia general mantuvieron el nombre de edicta o leges generales. El texto de las mismas solía discutirse en el consistorium o bien directamente ad populum, publicadas mediante exposición pública o bien al senado.El edictum diocletiani de pretiis rerum venalium (301) mediante el cual se fijaron los precios máximos de mercancías y servicios confuertes penas a los infractores.La unidad legislativa del imperio fue perdiéndose paulatinamente después de Constantino, llegó a aceptarse con carácter general que las disposiciones de un emperador carecieran de eficacia en el territorio del otro mientras no fueran confirmadas por éste.Las disposiciones particulares las principales continuaron siendo los rescriptos, desde Constantino se prohibió que soluciones dadas para un caso concreto alcanzasen validez general. Menor relevancia tuvieron los decretos.Nuevo tipo de constituciones las pragmaticae sanctiones o pragmaticae leges de contenido muy variado y que estaban entre las leges generales y rescriptos, se daban para zonas concretas del imperio o colectividades determinadas.Decayeron todas las demás fuentes de derecho. El derecho anterior recibe el nombre de ius que en la práctica tenía vigencia siempre y cuando no hubiera sido modificado por constituciones imperiales posteriores. La única fuente del derecho la constituye la voluntad imperial, al menos en teoría, que los iura tienen eficacia porque los emperadores quieren que la tenganEl derecho de esta época presenta la característica de una progresiva vulgarización. El vulgarismo es un fenómeno de empobrecimiento socio cultural que afectó progresivamente al ámbito jurídica privada en el que primaron las formas de pensar y las concepciones atécnicas, en la zona occidental siguió el progresivo avance de la vulgarización. El calificativo de vulgar no parece que deba aplicarse a las constituciones imperiales de Constantino y emperadores posteriores.Puede hablarse en rigor de derecho romano vulgar para aludir al codificado en las llamadas leyes romano bárbaras como las interpretaciones, o los mismos Código de Eurico o Edicto de Teodorico son derecho romano vulgar legalmente impuesto.2. La literatura jurídica desde mediados del siglo III hasta Constantino.Los últimos juristas son Arcadio Carisio, Hermogeniano quien aparte de componer el Dodex Hermogenianus, confeccionó la Epitomae Iuris. La jurisprudencia de este periodo fue ya incapaz de producir nuevas obras.Se reeditaron también obras de los juristas clásicos, se vio favorecido por el hecho de que a mediados del siglo II comenzó a sustituirse el antiguo formato de libro en rollo (volumen) por el nuevo mas manejable libro de páginas (Códex).Colecciones no oficiales de rescriptos: Códigos Gregoriano y HermogenianoA finales del siglo II senas compilaciones de rescriptos. Códex Gregorianus (292), aunque el más antiguo del que tenemos referencia pertenezca a Septimio Severo, los rescriptos recogidos abarcan desde Adriano hasta el año 292.El Códex Gregoriamus tuvo gran difusión en todo el imperio por su utilidad practica pese a no tratarse de una codificación oficial.El jurista Hermogeniano publicó en el año 295 una colección de rescriptos dioclecianeos de los años 293 y 294 con el nombre de Códex Hermogenianus.Colecciones mixtas de iura y legesPara el uso práctico y la enseñanza se elaboraron colecciones de fragmentos jurisprudenciales (iura) y constituciones imperiales (leges) ordenadas por materias. Las dos obras de este género que conocemos son los Fragmenta Vaticana y la Collatio.



1. La nueva constitución política: el Dominado. División del imperio.Tras la caída de la dinastía de los severos la recuperación se inicia con el general ilírico Aureliano y se consolida con Diocleciano. Él es el fundador de un nuevo orden constitucional absolutista cuyo pleno desarrollo se debe a Constantino al que solemos designar como Dominado, porque el emperador ya no es el primero de los ciudadanos, sino el señor de la comunidad y los ciudadanos sus súbditos.En ésta época se diluyeron los últimos residuos de la vieja organización republicana. Las asambleas populares eran en recuerdo históricas, los cónsules todavía designaban los años pero carecían de competencias políticas. El senado vio aumentado el número de sus integrantes.La principal meta política de Diocleciano fue restaurar la unidad del imperio, muy comprometida con reorganizar el ejército y de reestructurar la burocracia central y territorial. Diocleciano ideó un complicado sistema de gobierno, nombró como colega a Maximiano a quien confió el gobierno de la parte occidental, ambos emperadores tendrían el calificativo de Augustos, con preeminencia de Diocleciano aun cuando mantuviera la supremacía política. Luego se diseñó el procedimiento de asociar a cada Augustus un César que gobernase con él en vida y que al cabo de veinte años o a su muerte lo sucediera. Cuando éstos se convirtieran en Augusti debían nombrar otros dos Césares y así sucesivamente.Tras la muerte de Constancio Cloro, logró imponerse sobre todos Constantino tras un periodo de corregencia y hostilidad con Licinio fue soberano único. Constantino tomó la decisión política de suma trascendencia: Crear una nueva capital en Constantinopla: la segunda roma donde residió.Al morir Constantino se abrió la lucha por la sucesión entre Cindo de sus familiares y descendientes. Paulatinamente el distanciamiento entre la parte oriental y la occidental se acentuó. Juliano y sobre todo Teodosio I aún lograran imperar sobre oriente y occidente. Tas la muerte de éste último la división se hizo definitiva. La legislación de un emperador la extendía el otro a la parte por él gobernada. Occidente tenía una situación económica y política penosa y oriente disfrutaba de mejor coyuntura económica y dispuso de mejores emperadores. 2. Administración ImperialLa administración del imperio sufrió una profunda y minuciosa reestructuración en el Dominado hasta el extremo de caer una asombrosa red modelada a manera militar. En el emperador o en los emperadores convergían las administraciones militares y civiles por completo, separadas entre sí.Dentro de la administración central los cargos más elevados eran el magíster officiorum, creado por Constantino y que estaba al frente de distintas secretarias imperiales; era el jefe de la guardia personal del emperador. Y también el quaestor sacri palatii, cuyas funciones se referían al ámbito jurídico, el comes sacrarum largitionun, encargado de toda la cuestión financiera del imperio y el comes rerum privatarum, administrador general del patrimonio de la corona.Estos altos cargos, más los praefecti praetorio, los dos magistri militum principales encargados militares de la caballería e infantería, formaban el consejo asesor de éste, organismo que recibía el nombre de consistorium porque sus integrantes permanecían en pie frente al emperador. Este fue el órgano asesor que sustituyó al altigui consilium principis, en que los integrantes se sentaban junto al princeps.La administración territorial estaba marcada por las mismas directrices jerárquicas que la centrar. La unidad territorial básica continuó siendo la provincia aunque la división provincial fuera ahora más amplia. Las provincias se agrupaban en una diócesis y éstas en prefecturas.Las provincias vieron aumentado su número y en consecuencia reducida su extensión. Los gobernadores provinciales carecían de poderes militares tenían delegadas amplias competencias administrativas y jurisdiccionales con jurisdicción tanto en el ámbito civil como penal.Varia provincias se agrupaban en una diócesis hasta un total de 12. A su vez éstas se agrupaban en circunscripciones territoriales más amplias llamadas prefecturas hasta un total de 4. El funcionario más importante de la administración territorial era el prefecto del pretorio que tenía amplísimas atribuciones. La iglesia cristiana se organizó autónomamente con una división externa semejante a la del imperio.La autonomía de las distintas civitates quedó muy limitada porque cada una venía controlada por un curator civitatis designado en último término por el emperador, el más alto cargo de la localidad.En el año 368 el emperador Valentiniano I defensor civitatis ideada para proteger a la masa proletaria de las ciudades frente a abusos de los poderosos.La difícil situación económica de multitud de ciudades provocó que los miembros de la curia local llegaran a ser considerados como responsables solidarios de los impuestos que gravaban a la localidad con lo que ser decurión además de ser un honor era una pesada carga, como el cargo era rehuido los emperadores lo convirtieron en obligatorio y hereditario

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