Sujeto del Derecho

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                                                                                   *Sujeto del Derecho
1.Nocion: El hombre, la persona humana es el eje alrededor del cual gira el derecho y para qien el derecho positivo se establece. Es "sujeto" de derecho en 2sentidos.
-. Esta "sujeto", es decir, esta sometido al ordenamiento juridico.
-. Es "sujeto", es decir, titular de las facultades o poderes q el derecho le confiere.
Por eso, desde el punto de vista juridico, a la persona humana se le llama sujeto, ya se le considere como sometido a las normas juridicas o como tiitular de las facultades o poderes q las normas juridicas le conceden para utilizar o poner en ejercicio los derechos q por pertenecerle a el se llaman derechos sujetivos. es de advertir que el derecho no contempla al hombre unicamente como ser biologico, si no tambien y principalmente como ser espiritual, dotado de entendimiento y voluntad, es decir racional libre y capaz de autoodeterminarse, responsable de sus propios actos y de su perfeccionamiento, due#o de su propio destino.
2.Clases de Sujeto de Derecho:
-. Sujetos Singulares o Individuales: Es el hombre, el ser fisico. Es toda persona real suceptible de figurar como termino subjetivo de una relacion juridica. la persona juridica individual sta revestida de personalidad juridica por el mero hecho de ser hombre, ya qe negarle al hombre su personalidad juridica es un contrasentido, por cuanto este, popr el mismo hecho de ser hombre ya tiene personalidad juridica. En conclusion podemos se#Alar q la persona juridica individual esta constituida por el substrato real individual biopsoqico q se llama hombre.
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Sujetos complejos o Colectivos: Son agrupaciones de hombres a las q el derecho reconoce capacidad juridica, patrimonio y bienes, pues es un fenomeno reconocido por todos, el hecho de qe el hombre, a traves de todos los tiempos, se ha asociado para conseguir sus fines, los cuales solo no pueden llegar a alcanzar.
*Hecho Juridico
1.Nocion: Aqellos acontecimientos o situaciones qe producen una modificacion de la realidad juridica, es decir, un efecto juridico, por eso son juridicamente relevantes.
2.Clases de Hechos Juridicos: 
-.Independientes de la voluntad del hombre:Todos los acontecimientos naturales o accidentals q entra#an d por si consecuencias juridicas.Ejm La Muerte
-.Depedientes de la voluntad del hombre:Tods los acontcimients dl hombre q tienen x consecuencia hacer,nacr,modificar,transmitir o extinguir 1derecho
>Hechos juridicos Licitos:Aqellos q han sido ejecutados o realixados para producir efectos juridcos, xq stan garantizados en sus consecuencias por el derecho, xq el derecho qiere q la voluntad expresada en determinada forma tengan tales efectos. Ejm Los contratos.
>Hechos juridicos Ilicitos: Aqellos a los cuales el derecho adscribe una sancion desfavorable al acto de su autor, y q el derecho no qiere consagrarlos o garantizarlos, por cuanto lo q qiere es precisamente qe dichos actos no se realicen. Pueden ser:
Hechos Juridicos Ilicitos Civiles o Penales.
*Actos Juridicos
1.Definicion: En una manifestacion de voluntad exterior, con miras de engendrar, modificar, transmitir, o extinguir un derecho.
2. Elementos: 
-. Elementos esenciales del acto juridico:
>Voluntad: conocida con el nombre d consentimiento; s la voluntad, la disposicion, la resolucion o el animo d hacer las cosasDebe ser valido, libre d vicios dl concentimiento como lo son el erros,el dolo,la violencia o la lesion,y xteriorizado d manera q no dje dudas acerca d la relacion cn l acto juridico realizado.
EL ERROR es creer como verdadero lo falso y tomar por falso lo verdadero. EL DOLO es todo enga#o destinado a sorprender la buena fe de otro, se trata de maniobras fraudulentas y el acto se realiza porq dichas maniobras se llevaron a cabo. LA VIOLENCIA es la coaccion fisica o moral qe se ejerce sobre una persona para llevarla a la realizacion de un acto juridico. LA LESION es el perjuicio economico qe una persona sufre al realizar un acto juridico y q deriva de la desigualdad entre la ventaja recibiida y el sacrificio consentido.
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Voluntad Expresa: caso en el cual, se halla manifestada por las partes de manera categorica. .Voluntad Tacita: caso en el cual, se halla manifestada por las partes, no de una manera determinada o categorica, sino por un comportamiento q involucra una aceptacion determinada. .Voluntad Presunta: caso en el cual es la ley la qe asigna a determinado acto una declaracion de voluntad.
>Objeto: es el derecho sobre el cual las parts crean,modifican,transmiten,o extinguen 1relacion juridica. Debe ser posible material y juridicamente Licito.
>Causa: es el motivo del acto, qe varia de un acto juridico a otro. Siempre debe ser Licita, pero si llegase a ser ilicita, gerera responsabilidad para el trasgresor del ordenamiento juridico.
-.Elementos accidentales del acto juridico:
>Condicion: es un acontecimiento futuro pero incierto, no se sabe si ocurrira, de cuya realizacion depende el nacimiento o extincion de un derecho.
>Termino: es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende el ejercicio o extincion de un derecho.
>Modo: es una oscilacion entre la condicion y el termino; se nos presenta como una carga para qien lo recibe.

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