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El juicio ordinario por faltas. Para el enjuiciamento de faltas estableció el legislador un procedimiento breve, sencillo y adecuado al carácter leve de estas infracciones penales menores, en el que se presciendía de la fase de intrucción, aproximando al máximo la incoación y la celebración del juicio.El procedimiento común es subsidiario del juicio inmediato de faltas, debiendo intentarse preferentemente la tramitación acelerada. La competencia para conocer del juicio ordinario de faltas corresponde, según el tipo penal, a los Juzgados de Intrucción o Juzgados de Paz. Los primeros conocerán de todas las faltas cometidas en el municipio en el que radiquen y de las cometidas en el partido excepto algunos artículos del CP que será el Juez de Paz del municipio en que se hubieran cometido.Para la competencia territorial se aplicará la regla general del lugar de comisión de la infracción.La intervención del Ministerio Fiscal en el juicio de faltas estará prohibida cuando se trate de faltas persguibles únicamente a instancia de parte. La asistencia de letrado es potestativa. Aunque se ha reconocido derecho a la designación de abogado de oficio en los juicios de faltas para evitar una desigualdad.Iniciación del procedimiento: Incoación, la iniciación del juicio ordinario de faltas se produce mediante auto del juez de instrucción o del juez de paz, tras la recepción de la noticia criminal por medio de astestado, denuncia, querella o por la transformación de un procedimiento por delito en juicio de faltas.Señalamiento del juicio: Si se comprueba que no es posible la inmediata celebración del juicio se resolverá en primer término sobre la competencia.A diferencia del resto de procedimientos penales en el juicio de faltas no se prevé una fase de intrucción antes de la celebración del juicio. Este esquema procesal está pensado no sólo para garantizar la concentración y la inmediación judicial sino para que pueda ser el mismo juez el que inicie el procedimiento, enjuicie y dicte sentencia.Las diligencias preparatorias del juicio que básicamente son 3: a)averiguar la identidad del imputado, que es necesaria no sólo para poder señalar el juicio y citarle al mismo, sino también para recibirle declaración antes de la vista, comunicandole en su caso la imputación y los derechos que le asisten en tal condición. b) se exige con frecuencia dictámenes perciciales para la acreditación de los hechos objeto de procedimiento y su correcta calificación penal. Por ejemplo con las lesiones en las que un dictamen médico es imprescindible para determinar su gravedad, de la que depende su calificación como delito o falta. c) Las citaciones necesarias para procurar la presencia en la vista del imputado, del denunciante, de los testigos y de los peritos.Celebración del juicio, la evaluación de la notitia criminis recibida por el juez permite casi simultaneamente la apertura de procediminto y de juicio. La comparecencia del imputado no es preceptiva.Lo singular en la vista del juicio por faltas es que las fases no se distribuyen por trámites sino por partes, de modo que en la primera fase corresponde el turno a la acusación para alegaciones y prueba, en la segunda la alegación y prueba corresponde a la defensa. La tercera fase es para el trámite de conclusiones e informes, quedando acto seguido el juicio visto para sentencia.La sentencia que ponga fin al procedimiento puede ser recurrida interponiendo en el plazo de 5 días desde su notificación, el correspondiente recurso de apelación que deberá presentarse ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia y que será resuelto por el juzgado o tribunal superior jerárquicamente.Así la sentencia fue dictada por el Juzgado de Paz, el recurso será resuelto por el Juzgado de Instrucción y si fue dictada por éste, será resuelto por la Audiencia Provincial. La sentencia que resuelva el recurso de apelación formulado no puede recurrirse.


 

 


 

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