Comentario de texto 12

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Nos encontramos ante un texto de naturaleza constitucional, aprobada en referéndum el 6 de diciembre y promulgada el 29 de diciembre de 1978,enmarcada en el período histórico de la Transición, que supuso para España el paso de la dictadura franquista a un régimen monárquico, democrático y parlamentario. Fue elaborada por representantes de los diversos partidos políticos representados en las Cortes Constituyentes formadas a tal efecto, está dirigida a la nación española y es por tanto de difusión pública.Está Constitución es la ley que ha hecho posible la creación del nuevo estado democrático y diseñado la España de las Autonomías. El contexto histórico en el que se enmarca la publicación del texto constitucional es la llamada Transición Democrática, período de restitución de las instituciones democráticas que tuvo lugar en España entre 1975 y 1982.Esta Transición comenzó con la muerte de Franco en 1975,la proclamación como Rey y Jefe del Estado de Juan Carlos IEste período tuvo unas características particulares:1-se trató de una evolución controlada desde el franquismo hacia la democracia, por lo que no se produjo una ruptura clara entre los dos sistemas.2-se considera un ejemplo de los cambios y madurez alcanzados por la sociedad española en los años setenta.3-fue fruto del acuerdo o consenso entre algunos dirigentes franquistas y la oposición, ala que se facilitó su integración en el sistema a cambio de la supresión de algunos de los aspectos mas radicales de sus respectivos programas, como el independentismo de los nacionalistas vascos y catalanes.4-Respondió a la presión y movilización popular, que influyó decisivamente en que se produjeran cambios. Tras la formación del gobierno de Suarez, se aprobó la Ley para la Reforma Política que establecía unas nuevas Cortes bicamerales(Congreso y Senado),que fue aprobada en noviembre de 1976, y en referéndum un mes mas tarde. El 15 junio de 1977 se celebraron las primeras elecciones democráticas que España había tenido desde 1936.La formación ganadora fue la UCD de Suárez.


Los redactores del anteproyecto de la constitución fueron, Miguel Herrero de Miñón, Gabriel Cisneros y José Pedro Pérez- LLorca de UCD, Gregorio Peces Barba del PSOE, Jordi Solé Tura del PCE, Manuel Fraga de AP, Miquel Roca de los nacionalistas catalanes. Se trata de uno de los textos más constitucionales más extensos de la historia de España, ya que consta de 169 artículos. Tomó como modelo la de 1931 y otras europeas como la de la RFA. No es una Constitución partidista, ya que fue fruto de un amplio consenso político entre las fuerzas de izquierda y de derecha.EL texto constitucional contiene los siguientes principios: España es un estado democrático, la soberanía reside esencialmente el la nación, la forma del estado es la monarquía parlamentaria, la unidad de España es compatible con la pluralidad nacional, ya que el estado español no es unitario, ni tampoco federal, sino autonómico.Se establece que el rey es el jefe del Estado, quien sanciona y promulga las leyes, disuelve las cortes y convoca elecciones, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. EL poder legislativo reside en dos cámaras elegidas por sufragio universal: Congreso de los Diputados y el Senado. El primer organismo tiene mayor peso, ya que el segundo solo se limita a refrendar las leyes. El poder ejecutivo reside en el Gobierno, que dirige la política interior y exterior y depende para su permanencia de la confianza del legislativo. El poder judicial reside en los juzgados y tribunales. SE recoge en la Constitución una declaración de derechos y libertades muy avanzada, y como novedad respecto a textos anteriores, la actual incluye numerosos derechos de carácter social y económico.En cuanto a la confesionalidad del estado, éste se declara laico, por lo que se garantiza la libertad de culto.El Estado de las Autonomías: la constitución admite las desigualdades entre las comunidades autónomas al distinguir las nacionalidades históricas del resto de regiones, por lo que se establecieron dos vías. La del artículo 151 o vía rápida, que permitía el acceso al nivel máximo de competencias, diseñado para las nacionalidades históricas y Andalucía. Artículo 143, o vía lenta, para el resto de regiones, que podrían asumir todas las competencias en el plazo de cinco años. Entre 1979 y 1983 se llevó a cabo el proceso de creación de las diecisiete comunidades autónomas.

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