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Los tributos
En términos generales se entiende por tributo aquella prestación de carácter obligatorio exigida por el estado en virtud del poder estatal y que le permite satisfacer sus necesidades y cumplir sus funciones.
El concepto de tributo es genérico porque comprende diversas cargas tributarias tales como:
1.- Impuestos:
Son los tributos que paga un contribuyente obligatoriamente sin que en lo inmediato reciba contraprestación alguna.
2.- Son tributos que se pagan obligatoriamente y respecto de las cuales al menos teóricamente debiera recibirse. Ej.: En viña del mar la costanera se financio en parte con contribución que efectuaron los vecinos.
3.- Las tasas:
son tributos que se pagan para efectuar determinados actos.
Ej.: La tasa de embarque.
4.- Las patentes:
Son tributos que se pagan para poder ejecutar una determinada actividad.
5.- Los peajes:
Son tributos que se pagan por el hecho de utilizar una determinada red vial o caminera.
6.- Los derecho:
Se aplican en el ámbito municipal y se refieren a cobro para poder ejecutar determinados hechos por ej. : La ocupación de espacios públicos.
-Derechos de aseo.
Elementos del tributo
El principio de legalidad exige que todos los elementos del tributo estén consagrado en la ley por lo tanto al crear un impuesto la ley obliga a que quede expresamente gravado, ósea el hecho gravado; a quien se va a gravar es decir, el contribuyente y cuanto se va a gravar ósea la base imponible y la taza respondiendo esas preguntas ud. Estará frente a un impuesto o tributo.
Primer elemento del tributo:
Hecho gravado o hecho generador del impuesto como señalamos el principio de legalidad exige que se establezca claramente los elementos que componen el hecho gravado que se describa de manera certera el hecho, acto, contrato o convención que en definitiva dará origen a la legislación tributaria.
Se trata a los presupuestos que establece la ley que de verificarse dara nacimiento a una obligación tributaria.
elementos propios del hecho gravado
A)Todos los supuestos del hecho gravado deben estar en la ley por aplicación del principio de legalidad.
B)La descripción contenida en la ley y que contribuye el hecho gravado debe ser un reflejo del objeto impositivo.
C)La circunstancia de ocurrir lo descrito en el hecho gravado debe tener necesariamente como finalidad el que surja una obligación tributaria.
segundo elemnto del tributo  El contribuyente:
Es la persona que soporta en su patrimonio el impuesto, es quien efectúa el desembolso.
Este concepto normalmente se confunde con el concepto de sujeto pasivo al impuesto.
Contribuyente= nosotros(compradores) sujeto pasivo=dueño del negocio

Frente al concepto de contribuyente es necesario establecer que existe la noción del sujeto pasivo. Entendiendo por este ultimo aquel sujeto que tiene la obligación de entrenar en arcas fiscales o (caja fiscal) los dineros del impuesto.
tercer elemento del tributo
La base imponible es la traducción del hecho gravado en una cantidad que permita determinar el monto del impuesto es el valor monetario que se le asigna al hecho gravado.
Hay algunos que son muy fáciles de determinar.
Ej.: La base imponible en el IVA es el valor involucrado en la operación; pero hay otros en que se determina la base imponible es extremadamente imponible.
E.: Tributación en la ley de la renta para contribuyentes de la primera categoría que tributan en base a renta efectiva con contabilidad completa

cuarto elemento del tributo :La tasa es la cuantía o porcentaje del impuesto que se aplica a la base imponible.
Ej.: El 19% que se le aplica al precio de las ventas afectas a IVA.(en la renta, en la tasa del banco).
Sujeto de la obligación tributaria
En la obligación tributaria encontramos un sujeto activo el estado pero también un sujeto pasivo que son las personas naturales obligados a actuar conforme las normas del derecho tributario igual regla es aplicable a las personas jurídicas.

El objeto de la obligación tributaria
La obligación tributaria consiste en el deber de dar a entregar una suma de dinero esta es la principal obligación de los contribuyentes.
Sin embargo existen otras obligaciones llamadas accesorios y que también se les exigen a los contribuyentes estas obligaciones son los siguientes
1.- obligación de llevar contabilidad completa o simplificada
2.-obligación de presentar declaración de iniciación de actividades
3.-obligación de inscribirse en determinados registros o roles
4.-obligación de presentar declaración de impuesto
5.-obligación de presentar termino de giro
Impuesto del valor agregado
Es uno de los tributos de mayor importancia hoy en nuestro país el objeto impositivo es el consumo, el contribuyente al ejecutar un acto celebra un contrato o convención genera el hecho gravado en particular se ve reflejada en la adquisición se ciertos bienes en la utilización de ciertos servicios:
1el hecho gravado: en el IVA contempla dos grandes hechos gravados llamados: H G básico ventas, H G básico servicios.
Además la ley ha establecido otros hechos gravado de carácter especial estos son:
Actos asimilados al hecho gravado básico ventas y actos asimilados al hecho gravado básico servicios.

                          Hgbv
IVA      HG          hgbs
                          Aahgbv
                           aahgbs

la explicación para la existencia de los actos asimilados es que el principio de legalidad exige que para la aplicación de impuesto deben cumplirse todos los requisitos del hecho gravado. Hay situaciones que son análogas o parecidas al hecho gravado básico (ventas, servicios) pero que técnicamente no cumplen estrictamente con todos sus requisitos por ello no se les podría aplicar el impuesto. Ante esto surge la necesidad de crear los actos asimilados.
Hecho gravado básico ventas: sus elementos pueden ser derivados del articulo 2N 1 y 3:
1.-debe celebrarse una convención que sirve para transferir el dominio o una cuota de el u otro derecho reales (son los que ejercen sobre una cosa sin consideración de las personas, usufructo, arrendamiento)
2.- la convención o acuerdo debe recaer sobre bienes corporales muebles o inmuebles de propiedad de una empresa constructora construido totalmente por ella o que en parte ha sido construido por un 3º para ella.
3.- la convención debe ser a titulo oneroso no gratuita.
4.- la transferencia debe realizarse por una persona que tenga el carácter de vendedor (es decir habitualidad en la venta de este bien)
5.- los bienes deben encontrarse en el territorio nacional
Hecho gravado básico servicios
Se encuentran en la ley en el art. 2 Nº 2 y en el art. 5 los elementos:
1.- que una persona realice una accion o prestación a favor de otra
2.-que dicha persona perciba por la acción o prestación un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración
3.- que la acción o prestación sea de aquellos que contempla el art. 20 Nº 3 y 4 de la ley de la renta Ej.: actividad industrial, comercial, minera, agente de aduanas, agente de seguros, clínicas, hospitales, etc.-
4.- que el servicio sea prestado o utilizado en el territorio nacional
Actos asimilados
Es frecuente que ciertos hechos, actos, contratos o convenciones no logren configurar completamente el hecho gravado básico venta o servicio según sea el caso y por lo mismo no existe afecta a impuesto.
Por ello el legislador evaluó convenientemente el elaborar un catalogo de situaciones considerándolos hechos gravados especiales. Los asimila a los hechos gravados básico. Esto se regula en el art. 8
Actos asimilados al hecho gravado básico ventas
1.- la importaciones: claramente el elemento que falta para cumplir con el hecho gravado básico es bienes situados en chile
No requiere este acto asimilado que la importación sea habitual.
La razón de ser es de política fiscal porque se iguala la situación de el comerciante que compra el chile para vender en aquel que compra en el extranjero para vender
2.-los aportes a sociedades aquí se contemplan los siguientes elementos
a.- que se aporten bienes corporales muebles a una sociedad
b.- que el aporte lo efectué una persona que tiene la calidad de vendedor
c .- que este aporte ocurra con ocasión de la constitución modificación de una sociedad
3.- adjudicación de bienes corporales muebles de su giro realizada en la liquidación de la sociedad
Aquí se requiere que los bienes respecto de los cuales se aplique el impuesto sean del giro por lo tanto si estamos frente a una sociedad dedicada a la venta de computadores al disolverla y adjudicar los bienes genera IVA cuando se adjudiquen los computadores en este no así las mesas, etc.-
Existe este hecho gravado especial porque aunque hay una declaración o reconocimiento de dominio no un venta
4.- los retiros de bienes corporales muebles
Quien este acto asimilado estamos frente a una convención en que mas que un acuerdo hay un acto unilateral que consiste en el retiro de bienes corporales muebles destinados al uso de consumo personal del empresario, socio, director o empleados o sus familia
Presunto retiro
La ley presume el retiro de los faltantes de inventario y que no se encuentren debidamente fijados con la documentación fehaciente la presunción opera cuando existen diferencia entre el inventario contable y en stock
La documentación fehaciente que permite acreditar o justificar los faltantes de inventario son:
a.- el inventario consignado en la contabilidad
b.- denuncia por robo o accidente ante carabineros o investigaciones retaficadas
c.- el informe del liquidador de seguros
d.- el informe que reconoce la ley
Rifas o sorteos
Se consideran retiros los bienes corporales muebles destinados a rifas y sorteos aunque sea gratis su destinacion siempre que este destinado a fines promociónales o de ganancias igual casi si es prolongada

Entregas gratuitas:
También se presumen retiros las entregas o distribución gratuita De bienes corporales muebles que hace el vendedor con fines de propaganda o promoción. Todas estas cosas trasforman al vendedor por efectos tributarios en un consumidor final es decir no va a tener derecho a crédito fiscal.
5º elementó asimilado: contrato de instalación o confesión de especialidades o contrato de construcción. El contrato de instalación o confesión: busca la incorporación de elementos que adhieren permanentemente a un inmueble aquí hay un contrato netamente personal del contratista o cuando quien encarga las obras entrega los materiales en el fondo lo k hay un ambiente de servicios EJ: instalación de red de agua potable, la instalación de un ascensor. En el caso de los contratos generales de construcción estos buscan la constricción de una obra material nuevo que incluya por lo menos 2 especialidades EJ: un camino requiere de estudios de ingeniería y topografía.
6º venta de establecimiento de comercio: lo que aki se grava es la venta de universalidades k consisten en un conjunto de bienes corporales e incorporales unidos por un destino común con una individualidad distinta a cada uno de los bienes EJ: restaurante, sillas, mesas, luces etc. Aquí falta del hecho gravado básico el que se trate de bienes corporales mueble pork la venta es de un bien incorporal. En la venta de universidalidades la base imponible la determina el valor de los bienes corporales mueble comprendido en la venta 7º aportes, retiros y ventas de establecimiento de comercio que comprenden bienes corporales inmuebles de giro de una empresa constructora. Lo importante es que el inmueble sea del giro de una empresa constructora. 8º la promesa de venta de bienes corporales inmueble del giro de una empresa constructora. 9º la venta de bienes del activo fijo: se refiere a bienes corporales muebles del activo fijo antes de llegar al termino de su vida útil son vendidos, en este caso se aplica esta norma EJ: camión repartidos. Acto asimilado: arrendamiento de bienes: se trata de un contrato de arrendamiento, sub. Arrendamiento, usufructo o cualquier, otra forma de sección temporal de ciertos bienes, debe tratarse de bienes corporales muebles o inmuebles en las condiciones que señala la ley lo importante aquí es la calidad de los bienes arrendados sin importar la actividad del arrendatario. Arriendo de bienes corporales inmuebles. Aquí cabe comentar que el tributo se aplica al inmueble amoblado EJ: Arriendo de una cabaña de verano. La ley le permite al arrendador rebajar las rentas al arren el 11% del avaluó fiscal o la proporción si el arriendo fue inferior a 1 año la idea es gravar el arriendo de los bienes muebles (NO EL ARRIENDO DE LOS INMUEBLES)

1.-en cuanto al arrendamiento de inmuebles con el arriendo debe permitir el ejercicio de una actividad comercial o industrial y también permite una rebaja del 11%. 2.-el arriendo de marcos, patentes de invención procedimiento formulas industriales y otras prestaciones similares. 3.-el gravamen que afecta al estacionamiento de automóviles en playa u otros lugares análogos. 4.-impuesto a las primas de seguros de los cooperativos del servicio de seguros.
El devengo del IVA: el devengo del impuesto determina el nacimiento de la obligación tributaria y x lo tanto determina el nacimiento de la obligación de enterar en actas fiscales el impuesto la regla es que la obligación nace al momento de emitir la factura o boleta cabe preguntar ¿Cuándo se emite la factura o boleta?
En el caso del IVA venta la factura o boleta se emite al momento de la entrega real o simbólica del bien en el caso de que se emita primero la boleta o factura hay nace la obligación tributaria si primero ocurre la entrega real o simbólica hay nace la obligación tributaria (se produce el devengo en el caso del IVA servicios el devengue acontece según la k ocurra primero; la emisión de la factura o boleta o cuando el valor del servicio es entregado o puesto a disposición del prestador del servicio( lo k ocurra primero manda).
Contribuyente y sujeto pasivo:-el contribuyente: es el consumidor finales decir el k adquiere el bien para si o utiliza los servicios.
El sujeto pasivo: es el comerciante el que se dedica en forma habitual a la venta de bienes o a la prestación de un servicio en definitiva es el k tiene k enterar en arcas fiscales los dineros del impuesto.
Base imponible en le IVA: esta determinado x el valor del bien vendido o por el valor del servicio prestado.
La tasa: es el porcentaje que se aplica si la base imponible hoy es del 19%
¿Cuál es la diferencia entre hecho gravado básico vnta y los actos asimilados de hecho gravado básico vnta?
La ley de la renta :se regula en el decreto ley 824, este decreto ley contempla varios tributos: A-el impuesto de 1º categoría B-2º categoría C- global complementario D-el impuesto adicional E- el impuesto único.-básicamente afectan tanto las rentas provenientes del capital PRIMERA CATEGORIA como las del trabajo.
Renta es todo ingreso que constituye utilidad o beneficio k rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio k se perciban o devenguen, cualkiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
Este concepto que da la ley es muy amplio considera prácticamente renta cualkier ingreso por ello el legislador se ha visto en la necesidad de crear un catalogo de situaciones en que si bien es cierto se percibe un ingreso este no es renta.
El Art. 17 contempla varios numerales los cuales se pueden dividir en 4 grupos:
1.- permite separar lo que es capital de lo que es renta Art. 17 nº 7 2.-otro grupo busca evitar la doble tributación interna o internacional Art. 17 nº 9 y Art. 17 nº 17
3.-hay otro grupo de ingresos que no son renta pork son ingresos que solo buscan reparar un daño o perguision patrimonial Art. 17 nº 1 4.- hay ingresos que no son renta y que se originan en leyes sociales y previcionales.
Tributación de las rentas provenientes del capital: entenderemos por tales aquellas en las que el elemento predominante es el capital por sobre el trabajo humano básicamente en el Atr. 20 *en el Nº 1 están las rentas que provienen de la explotación de bienes raíces. *en el nº 2 las rentas de los capitales mobiliarios DEPOSITO A PLAZO *en el nº 3 y 4 esta la industria y el comercio *en el nº 5 están las rentas que no están expresamente grabadas en otra categoría distinta y que no están exentas *en el nº 6 esta lotería.
Rentas provenientes del Art. 20 nº 3 y 4 provenientes de la industria y comercio
Estos contribuyentes pueden tributar en base a renta efectiva o renta presunta como también están sujetos a contabilidad completa o simplificada. Nosotros iniciamos el estudio de los contribuyentes que tributan en base a renta efectiva con contabilidad completa por estar comprendidos en ellos los conceptos de la ley de la renta estos contribuyentes deben sujetarse al siguiente procedimiento: 1.- formación de ingresos brutos Art.29 2.- rebaja de los costos directos Atr.30 con esta rebaja queda determinada la renta bruta. 3.-rebaja de los gastos necesarios para producir renta Art.31 se rebaja de la renta bruta, queda determinada haci la renta liquida. 4.-a la renta liquida se le deben efectuar los ajustes del Art. 32y 33 y la correcion monetaria del Art. 41 llegamos haci a la renta liquida imponible que es la base imponible a la cual se le aplica la tasa.
Formación de los ingresos brutos Art.29
Ingresos brutos son todos aquellos derivados de la explotación de bienes o actividades incluidos en la presente categoría salvo los ingresos no renta del Art.17. según el Art.29 estos ingresos se imputan en el año en que son devengados o en su defecto en los que son percibidos, la excepción son los capitales mobiliarios en que ahora que exista imputación debe estar percibido el ingreso. Frente a una promesa de vnta de inmueble solo se incluyen los ingresos brutos cuando sea celebrada la vnta definitiva; en el caso del contrato sus alzas de incluyen los ingresos en el año en que se cobren. Formado todos estos ingresos que para la ley son ingresos brutos se procede a la deducción de los costos directos.





gobierno de ohiggins :despxes de 8 años de revolxcion (1810-1818) el director sxpremo bernando o. daba comienzo a la organizacion de la repxblica en cuya acccion revelo poseer admirables dotes de cumplimientos de las leyes, reabrio el intitxto nacional y la biblioteca pxblica k los españoles abian cerrado. fundo la escxela militar fundo el sementerio general termino los titulos nobiliarios y creo al legion al merito para las personas k mas se dirigieran al pais. modifico los emblemas nacinales bandera y escxdo.creo el paseo de la alameda de las delicias hoy avenida bernando o .el proposito de las obras de bernardo o :afinanziar la independencia . mejorar la calidad de vida de la poblacion , para igxalar la poblacion

gobiernos conservadores : jose juakin prieto llga al gobierno de la batalla de lircay (1830)(asume luego de ovalle) ministro mas importante fue diego portales (mariana y gxerra) obras: apresa a los pinxeiras, creo la contitucion 1833 , destierra a los lideres pipiolos , gxerra contra peru y bolibia. manxel bxlnes (1841-1851)llega al gobierno sxsesor de prieto , goberno durante 2 periodos contitucionales , ministro mas importante fxe don manuel montt. obras: fxndo la universidad de chile . // la escxela normal de preseptores, // escxela de arte y oficios , //conservatorio nacional de musica . // academia de pintura  , creo en valparaiso la escxela naval

crisis de los diseños: con la llegada de los diseños se acaba la crisis estos tenian una buena politica pero tmbn isieron abxsos le diero demaciada importancia a la iglesia catolica no aceptaan otra religion .pese a todos los errores k kometieron en tiempo de los desemios los logros fxern mayore sobre todo en la implementacion cultural con la llegada de mxxo extrangeros k entregan 5 conocimiento a chile: 1º el frances reimundo monvoisi y el barvarn juan mauricio 2º el frances claudio gay k introdujo en zoologia y botanica , tambn ubo jovenes de tendencia liberal k realizaron mxxos aportes destacando a don francisco valvao y santiago arco kienes fundaron una asosiacion llamada sciedad de la igualdad k tenia komo objetivo ilustrar a los artesanos y obreros de santiago para k participaran en la politica y consigueran mejores condiciones sociales . al final del gob de montt se llego a xna gran crisis llamada cuestion del sacristan los conservadores se dividieron en 2  en ultramontones y los conservadores k se unio a una ala liberal formando un nuevo partido liberal los conservadores k lxxan y lograro llevar a cabo cn gob de corte liberal al mandato

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