El estado de derecho

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Estado de Derecho: nace con la revolución francesa y se fundamenta en la separación de las funciones surgiendo de esta forma los tres poderes.

LA DIVISIÓN DE PODERES

Legislativo: Las Cortes Generales representan al pueblo español x el Congreso de los Diputados y el Senado. numero de congresistas: 350, y de senadores: 259. son elegidos cada 4 años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los Presupuestos Generales del Estado, controlan la acción del Gobierno, etc.
Las Cortes son inviolables, no pueden ser objeto de control o represión siempre q actúen dentro d los limites de la C.E. y los miembros d las Cortes gozan de inmunidad y sólo pueden ser detenidos en caso d flagrante delito, y no podrán ser inculpados ni procesados sin la debida autorización de la cámara respectiva.
Ejecutivo
: Tiene la potestad ejecutiva y es ejercida x el Gobierno, q es el órgano q dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado d acuerdo con la Constitución y las Leyes.
Según la Constitución está compuesto x el Presidente, Vicepresidente, Ministros y x los miembros q establezcan la ley.
El Gobierno se forma mediante el proceso de investidura de su Presidente y cesa x varias causas:
ünuevas elecciones generales
üDimisión del Presidente
üMoción de censura, es decir, por perdida de confianza Parlamentaria
üFallecimiento
el poder ejecutivo realiza también funciones legislativas (aprobando decretos, reglamentos, etc) pero sólo en caso d urgente necesidad y x delegación del poder legislativo.
En otras ocasiones realiza funciones judiciales (resolviendo recursos como fase previa a la intervención de los jueces)
Judicial
: Los jueces y magistrados están sometidos al principio de independencia, es decir, no están sometidos a órdenes ni mandatos d ninguna clase, sólo están sometidos en sus decisiones a lo dispuesto en las leyes sin que tengan libertad d juzgar al margen d la ley o con una interpretación libre d ésta

LAS FUENTES DEL DERECHO

DCHO: conjunto de normas, escritas o no q se hacen con la idea d justicia pa regular la convivencia y pueden ser impuestas x la fuerza

directas:
Ley: Norma dictada x la autoridad competente ( las Cortes o el Gobierno), con las debidas formalidades y obligado cumplimiento.
las leyes las hacen y las aprueban las Cortes Generales (Congreso y Senado) pero si son urgentes y en determ casos, también puede hacer leyes el Gobierno.
Las CCAA también pueden pero sólo para su territorio y sobre materias en las q tenga competencias.
La costumbre: Norma d conducta nacida d la repetición de 1 determ conducta y q se considera obligatoria x la comunidad. Sólo se aplicará si no existe ley aplicable y siempre q no sea contraria a la moral, al orden público y ade+ se apruebe q existe.
Principios Generales del Derecho: Aquellas ideas q sin estar escritas forman la base d la elaboración d las leyes.
indirectas
:
Tratados o convenios internacionales: Son acuerdo q se hacen teniendo en cuenta lo establecido en el Dcho Internacional y q se llevan a cabo entre España y otros países, se llaman convenios, acuerdos, convecciones, protocolos, etc.
sometidos a la Constitución y si son contrarios a ella, no son válidos a no ser q se modifique.
Jurisprudencia: El criterio q utiliza el Tribunal Supremo en sus sentencias. Pa q exista jurisprudencia, es necesario q haya + de 1 sentencia d la misma clase, y los jueces no deberán contradecir la decisión d los magistrados del Supremo, xq d lo contrario los particulares podrían interponer recursos p reclamar sentencias.

JERARQUÍA DE LAS NORMAS
INTRODUCCIÓN
Las normas jurídicas no tiene todas la = importancia sino q se encuentran jerarquizadas d menor a mayor rango, este es el principio d jerarquía normativa q lo garantiza la Constitución y supone que:
üUna norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra de rango superior.
üUna ley posterior deroga la anterior.
üLa especial prevalece sobre la ley general.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Data d 1978 y es la norma q en nuestro ordenamiento jurídico ocupa 1 posición suprema. Contiene el conjunto d reglas relativas a la organización y las instituciones del Estado, incluye 1 declaración d dchos y libertades individuales y colectivas así como los principios d la organización política dl Estado y los q deben guiar la actuación d los poderes públicos.
prevalece sobre el resto d las leyes, a partir d ella se deben desarrollar las restantes normas y leyes, y a ella están sujetos los ciudadanos y los poderes públicos.
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN.Tiene 1 titulo preliminar y 10 títulos + q comprenden 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.
Las disposiciones adicionales y transitorias están dedicadas en su mayor parte a la ordenación territorial. La disposición final ordena la publicación de la CE en las demás lenguas de España.
Tratados internacionales: son acuerdos escritos que se realizan entre dos o mas estados. los tratados solo son válidos si se sujetan a lo que dispone la constitución.                                                                                                         
Leyes Orgánicas: Regulan las siguientes materias
-Las relativas al desarrollo d los dchos fundamentales y d las libertades públicas, es decir, dcho a la vida, a la libre sindicación, a la educación, etc
-Las leyes q aprueban el régimen electoral general
-Las de+ previstas en la Constitución
Pa la aprobación, modificación o derogación d estas leyes se necesita la mayoría absoluta del Congreso, sin q sea necesaria ninguna mayoría especial en el Senado.
Leyes Ordinarias: Todas aquellas aprobadas x las Cortes Generales q no tengan carácter d orgánicas y se elaboren x el procedimiento legislativo normal.
La elaboración de las leyes ha de seguir 1 serie de tramites parlamentarios q van desde la iniciativa d hacer 1 ley hasta su publicación en el BO correspondiente.
Decretos Leyes: La Constitución stablece q en caso d xtraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales q tomarán la forma d Decretos Leyes, aunque no podrán afectar a materias propias d las leyes organicas.
1 vez publicados en el BOE, los Decretos Leyes se incorporan al ordenamiento jurídico con rango de ley.
Decretos Legislativos: Las Cortes Generales pueden delegar en el Poder Ejecutivo la facultad d dictar normas jurídicas con rango de ley, son los Decretos Legislativos. Pa q el Gobierno pueda promulgar 1 norma con rango d ley es necesario q las Cortes autoricen en cada caso concreto a dictar 1 Decreto Legislativo. Los Decretos Legislativos tienen 2 manifestaciones:
Textos Articulados:
Las Cortes aprueban las llamadas Leyes de Bases, q fijan 1 directrices q posteriormente son desarrolladas x el Gobierno aprobando el texto articulado d la Ley, pero sin salirse del objeto y criterios contenidos en la Ley de Bases.
El texto articulado, 1 vez aprobado tiene rango d Ley Ordinaria y se incorporará al ordenamiento jurídico con el = rango q las de+ leyes.
Textos Refundidos:
Las Cortes pueden autorizar al Gobierno a reunir en 1 solo texto 1 serie d leyes dispersas q regulan 1 sola materia, con el fin d realizar 1 redacción racional d las leyes existentes.
REGLAMENTOS
Son normas jurídicas con rango inferior a ley, dictadas x organos del Estado x el poder público q no tengan la potestad legislativa, normalmente desarrollan las leyes y las hacen el Gobierno y cada 1 d los miembros q lo componen y las entidades autonomicas y locales.
Los reglamentos d la Admon del Estado presentan la siguiente jerarquia:
Reales Decretos del Congreso de Ministros
Ordenes d las comisiones delegadas del Gobierno
Ordenes Ministeriales
Circulares, resoluciones, instrucciones y ordenes d servicios, q tendran la jerarquia normativa según el orden jerarquico del organo del que emana

NORMAS DE LAS CC.AA.                                                                                                                                                           son de igual jerarquía que las del Estado, pero no interfieren entre sí, ya que cada comunidad autónoma solo puede dictar normas sobre lo que les haya sido transferido en los estatutos de autonomía. Las normas del Estado siempre estan por encima de las autonómicas.                   las normas de entidades locales: se denominan ordenanzas y reglamentos; estas disposiciones están sujetas al principio de jerarquía, no pudiendo contravenir lo dispuesto en una norma de rango superior.

PUBLICIDAD DE LAS NORMAS
las leyes entraran en vigor a los 20 dias d su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa. Se puede acortar el plazo x razones de urgencia (eficacia inmediata) o alargarlo ( eficacia diferida).
Pa la publicación de las leyes, decretos y de+ disposiciones generales d las CCAA existe 1 BO d cada comunidad.
La publicidad d las disposiciones d los Ayuntamientos y Diputaciones se realiza en el BOP.
Las normas d la UE se publican en el DOCE.
Pa la completa entrada en vigor de las leyes es necesaria la sancion y promulgación, que es 1 acto solemne x el q el Rey atestigua la existencia d la ley y ordena a las autoridades q la cumplan y la hagan cumplir en todas sus partes.

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