El sintagma nominal

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5.1. El sintagma nominal

5.1.1. La estructura del sintagma nominal: núcleo, especificador y complemento

     La estructura del sintagma nominal está dominada por el principio de endocentricidad. El único elemento obligatorio en el SN es el núcleo y el resto de componentes (especificador y complemento) son optativos.

     Sin embargo, hay factores sintácticos por los cuales el especificador puede ser obligatorio. Ejemplo de ello es la función de sujeto (*Tormenta azotó la comarca / La tormenta azotó la comarca) o un sintagma con propiedades anafóricas (*Dame de Luis / Dame la de Luis).

     Aunque a esta obligatoriedad vista se le pueden encontrar algunas excepciones:

  • Se anuncian tormentas (sujeto postverbal).
  • Fuertes tormentas azotan la comarca (en plural y con complemento).
  • Tormentas y vendavales azotan la comarca (en plural y coordinadas).

     Así, los sintagmas nominales se podrían clasificar en dos tipos:

-Especificados

-No especificados

     Esto ha llevado a los gramáticos a considerar que no es el núcleo el sustantivo sino que es el determinante, dando así lugar a la denominación de sintagma determinante.

     Por otra parte, aunque se ha dicho que el complemento es opcional, puede ser obligatorio por razones léxicas y semánticos. Ej: Antonio expresó la opinión… (acerca de algo que sería el complemento). De la misma forma que un verbo transitivo necesita un CD, un sustantivo también necesita de manera obligatoria un complemento por razones semánticas ya que si no la oración estaría incompleta.

     También se puede decir que un sintagma puede ser recursivo con el especificador o con el complemento. De esta manera un sintagma puede tener hasta cuatro especificadores que siempre llevan el mismo orden: determinante – cuantificador.

5.1.2. Los especificadores del sintagma nominal

     Una característica de los sustantivos es su carácter referencial, es decir, son capaces de nombrar los elementos extralingüísticos conocidos como referentes. Es por ello que pueden llevar determinantes.

5.1.3. Tipos de complementos del sintagma nominal

     La terminología para clasificar los complementos es la que los divide en restrictivos (especificativos) y no restrictivos (explicativos). Desde el punto de vista ortográfico, los primeros no aparecen entre comas y los segundos sí. Así, los especificadores restringen dentro de un grupo puesto que tienen que cumplir una propiedad mientras que los explicativos sólo muestran una información complementaria.

     La diferencia entre complemento restrictivo y no restrictivo se produce sea cual sea la categoría que complementa al sustantivo (adjetivo, sintagma, preposicional, nombre y oración) porque el complemento no restrictivo tiene sus propios especificadores, porque el comportamiento con los cuantificadores es distinto (Los tres sobrinos de Miguel que fueron a la fiesta…(son más de tres, pero sólo habla de los que fueron a la fiesta) frente a Los tres sobrinos de Miguel, que fueron a la fiesta,… (son tres sobrinos únicamente)) y porque las oraciones relativas restrictivas pueden llevar el modo subjuntivo y las restrictivas no.

     La diferencia entre complementos restrictivos y no restrictivos es tan abismal que se piensa que ocupan un lugar diferente en la jerarquía gramatical. Los complementos no restrictivos incidirían sobre el sintagma nominal especificado o, dicho de otra forma, sobre la proyección máxima del sintagma nominal.

5.1.4. Tipos de núcleo del sintagma nominal

     Los elementos que pueden funcionar como núcleo del sintagma nominal son el nombre común, el nombre propio y el pronombre. También se ha dicho que el infinitivo podría ser núcleo al sustantivarse (andares, cantares), aunque en realidad funcionan como verbo porque pueden llevar clíticos y un sujeto en nominativo, por lo que no puede ser núcleo del sintagma nominal ya que el sustantivo no puede llevar un pronombre clítico, diferenciándose así del infinitivo.

     De las características que tenga el núcleo del sintagma dependerá la estructura de todo el sintagma:

El nuevo amigo de Lucía aprobó selectividad.

*Amigo de Lucía aprobó selectividad.

Él aprobó selectividad.

Antonio aprobó selectividad.

     El nombre común es el único que tiene rasgos semánticos inherentes, es decir, tiene un significado connotativo (ej: mesa), pero es incapaz de llevar a cabo el acto referencial por lo que precisa de un especificador. Además, puede restringir su significado mediante notas semánticas (mesa de ordenador).

     El nombre propio funciona como una etiqueta que se aplica a un referente de forma que se logre identificarlo de manera satisfactoria. El nombre propio se aplica de forma arbitraria al referente sin que por ello se dé cuenta de ninguna característica del mismo. Este tipo de núcleo denota y no connota y no se puede utilizar en plural. No necesita de especificador y si lo lleva (El Escorial, La Mancha) es porque forma parte del nombre propio.

     Finalmente, el pronombre posee propiedades deícticas y anafóricas y, en virtud de estas propiedades, localizan de forma efectiva su referente, por lo que no pueden llevar especificadores ni complementos restrictivos.

     Por tanto, el nombre propio y el pronombre incorporan el especificador y equivalen a un SN ya especificado. En este sentido se puede decir que el nombre propio y el pronombre son proyecciones máximas. De esta forma, ambos sí que pueden llevar un complemento no restrictivo.

5.1.5. Complementos del sustantivo desde el punto de vista categorial

     Los complementos del sintagma nominal son el adjetivo, el sintagma preposicional, la aposición y la oración.

     La aposición es un término híbrido porque combina dos criterios: el de la función y el de la categoría. Se habla de aposición cuando un sustantivo funciona como complemento de otro sustantivo. La posibilidad de que se produzca este hecho es una opción con restricciones porque puede estar marcada por un SP. Ej: Caja de lápices.

     Hay casos donde la aposición no es posible:

-Sólo un SP. Ej: Caja de lápices.

-Alternan la aposición y el SP. Ej: Calle Goya / Calle de Goya.

  • Sólo aposición. Ej: Instituto Cervantes.
  • Sólo SP con este valor. Ej: Mes de febrero.

     En cuanto a los contextos en los que aparece la aposición son:

-Nombre común + nombre propio. Ej: río Ebro.

-Nombre común + nombre común. Ej: pez espada.

-Nombre común + una característica de otro nombre común. Ej: sofá Luis XIV (estilo).

     Existen dos tipos de oraciones que pueden funcionar como complemento del sustantivo:

-Oración de relativo. Ej: El chico que viste.

-Oración completiva. Ej: La teoría de que hay vida en Marte.

     Como complemento de un sustantivo, éste solamente acepta la oración de relativo puesto que si es de relativo necesita una preposición. Lo característico del relativo es que es una conjunción (al subordinar la oración que introduce) y un pronombre (porque tiene carácter anafórico y desempeña una función en la oración que introduce).

     La oración completiva es una oración entera y la conjunción subordina el primer verbo al segundo. Así, una oración puede funcionar como complemento del SN siempre que sea de relativo. Si en cambio tenemos una completiva, no podría ser complemento porque en realidad lo que funciona como complemento es el SP.

Ejs: El miedo a que vengas (la preposición en completiva depende del sustantivo).

       El miedo a que te refieres ________ (la preposición en relativo depende de la función de la relativa).

     La aparición de la preposición delante de la oración caracteriza a la gramática española. Una completiva puede ser complemento de un SN cuando tiene un complemento no restrictivo. Ej: La teoría de Luis, que hay vida en Marte, está por demostrar.

     Por otra parte, la función de sujeto la puede realizar una oración de relativo sin antecedente y una completiva.

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