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                                                          1 PINTURAS
- En la medición de pinturas de paramentos verticales interiores. Nos apoyaremos en partidas ya medidas: SI
- En la medición de barnizado de balcones con postigos. La medición se realizará contabilizando la superficie del hueco, multiplicandola por cuatro veces: NO
- Las alambras metálicas (no galvanizadas) se miden en proyecto considerando la mitad de la superficie por cada cara: NO
- En la medición de rodapies. Pasamanos y zócalos. La unidad de medida es el "ML": SI
- Se va a pintar dos paredes, una con plastica lisa, aspecto mate y calidad de lujo, y otra con la misma pintura, pero acabado calidad normal ¿Que diferencia existe en el proceso de trabajo?: Lijado riguroso de la superficie, mano de imprimación,  plastecido esmerado y nuevo lijado.
                                                     2 REVESTIMIENTOS, SOLADOS, ALICATADOS, CARPINTERÍA Y CERRAJERÍA
- En la medición de enfoscados, se ha optado por la medición de las superficies revestidas deduciendo huecos, ¿Es correcto dicho criterio?. SI, pero hay que medir en otra partida la longitud del revestimiento de jambas y dinteles.
- Es correcto el criterio de medición de no separar en partidas diferentes, los yesos verticales de los horizontales: NO
- Es correcto incluir el pulido y el abrillantado en la partida de solados de gres: NO
- En la formación de peldaños, la medición en proyecto se realizará midiendo la longitud de la arista, formada por la huella y la contrahuella: SI
- Es correcta la medición por grupos para las partidas de balcones y puertas en función de la superficie: __
- En la dosificación en volumen de un mortero bastardo los materiales empleados son: el cemento, la cal en pasta, la arena y el agua: SI
- Se considera como criterio aceptado de medición en proyecto, el empleo de la "UD" como unidad de medición para los peldaños con formas especiales, debiendose realizar una descripción de la forma y dimensiones de la pieza: SI
- Se ha alicatado las paredes de una cocina, sobre una superficie enfoscada; ¿Es correcto establecer como criterio de medición, el incluir el enfoscado en la partida de alicatado?: SI
- Se establece como unidad de medida para los armarios de carpintería de madera la "UD": NO
- Se ha diseñado una barandilla de protección de caja de escalera, formada por paños metálicos y pasamanos de madera ¿Qué criterio de medición sería el mas correcto?: Medir la barandilla en el cap. cerrajería y pasamanos en carpinteriá  madera.
                                                      2 LAS HORAS EXTRAORDINARIAS.
- Según el artículo 35 del E.T,son horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realizen sobre la duración máx. de la jornada de trabajo.
- Mediante convenio colectivo, o en su efecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningun caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compesarlas por tiempos equivalentes de descanso.
- Las horas extra son voluntarias, y no se pueden hacermás de 80 horas extras al año.
- Las horas extras de cada trabajador se han de registrar día a día y se debe entregar una copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
- LAS HORAS EXTRAORDINARIAS: • Los menores de 18no pueden realizarlas. • Está prohibido realizarlas si se trabaja a tiempo parcial con un contrato temporal. • Está prohinido hacer horas extra quienes trabajen en turno de noche. • Incluye Sb + promedio de los 3 últimos meses de los complementarios salariales, cotiza la seguridad social y retiene hacienda.
3 LAS VACACIONES ANUALES.
- Según el artículo 38, el período de vacaciones anuales retribuidas, será el pactado en convenio colectivo o contrato de trabajo. En ningún caso la duración será inferior a 30 días naturales.
- Los días de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
- El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes,al menos, del comienzo del disfrute.
4 PERMISOS
- El trabajador, previo aviso y justificación puede ausentarse del trabajo sin que se le descuente el salario, por el tiempo y motivos siguientes:
• 15 días naturales en caso de matrimonio.
• 2 días por nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta 2º grado.
• 1 día por traslado de domicilio habitual.
• Para realizar funciones sindicales.
• Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación para el parto.
• Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueves meses, tendrán derecho a una hora de ausenciaal trabajo.

                                              4.1 REDUCCIÓN DE JORNADA CON REDUCCION DE SUELDO
• En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados, el padre o la madre, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
• Quién tenga a su cuidado directo a algún menor de 6 años o a un minusválido físico, psíquico o sensorial, tendrán derecho a reducción de la jornada con la disminución proporcional al salario entre al menos, un tercio y un máx. de la mitad del a duración de suy jornada.
• La trabajadora víctima de violencia de genero, para hacer efectiva su protección tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional de suu trabajo.
- La reducción de jornada con redcucción de sueldo en estos 3 apartados anteriores constituye un derecho individual de los trabajadores, el trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación.
4.2 PERMISOS PARA LA PROMOCION Y FORMACION PROFESIONAL EN EL TRABAJO.
- Según el artículo 23 del E.T, el trabajador tendrá derecho:
• Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examenes.
• A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional, con reserva del puesto de trabajo.
• En los convenios colectivos se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos
4.3 LAS FIESTAS LABORALES:
- Las fiestas laborales que tendrán caracter retributivo y no recuperable no podran exceder de 14 al año, las cuales 2 serán locales. Son fiestas de ambito nacional Navidad del Señor, Año nuevo, 1 de mayo y 12 de octubre.
- Anualmente se elavora por la empresa el calendario laboral, que comprenderá el horario del trabajoy la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas y otros días inhabiles.
5. EL PERIODO DE PRUEBA.
- El artículo 14 del E.T, establece que podrá concentarse por escrito un periódo de prueba con sujeción a los límites de duración que en su casa establezcan en los convenios colectivos.
- Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador halla desempeñado ya las mismas funciones con anterioridad en la empresa.
- Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de la plantilla.
- El objeto del periodo de prueba es constatar la aptitud del trabajador y tambien el conocimiento mutuo de las partes.
PERIODO DE PRUEBA: Durante este periódo el trabajador debe de estar dado de alta en la S.Social y percibir el salario correspondiente al puesto de trabajo que realice pero si el empresario resuelve la relación laboral no tiene derecho a percibir ninguna indemnización por el cese, solo la liquidación que le corresponda por el tiempo trabajado.

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