John Locke: Ensayo sobre el gobierno civil

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John Locke

“Ensayo sobre el Gobierno Civil”

Título de la obra: “Ensayo sobre el Gobierno Civil”

Autor: John Locke

Capítulo XIII, “De la subordinación de los poderes de la comunidad política”, para:

CAPÍTULO XIII

(De la subordinación de los poderes de la comunidad política)

§ 149. A pesar de que en una sociedad política consolidada y bien fundamentada, que obra

conforme a su propia naturaleza, o sea, para la protección de la comunidad, no pueda haber

sino un poder soberano único, el legislativo, al que todos los demás se hallan y deben

encontrarse supeditados, como el mencionado poder legislativo es solamente un poder al que

se le ha encomendado la función de actuar para el logro de determinados fines, siempre le

queda al pueblo el poder supremo de distanciar o cambiar los legisladores si cree que obran de

una forma contraria a la misión que se les ha encomendado. En ese caso el poder regresará

necesariamente a quienes con anterioridad lo entregaron; ahora éstos pueden depositarlo de

nuevo en confianza a las personas que consideren aptas para asegurar su propia salvaguardia.

De esa forma la sociedad mantiene perpetuamente el poder soberano de reducirse a los

intentos y cavilaciones de cualquier persona, incluso de sus propios legisladores, siempre que

éstos sean tan ineptos o tan crueles como para intentar, y llevar a la práctica, maniobras

contrapuestas a las libertades y a los bienes de los hombres. Ningún individuo ni comunidad de

individuos posee poder para renunciar a su propia conservación y, como consecuencia, a los

medios de lograrla, otorgando ese poder a la voluntad absoluta y al dominio arbitrario de otra

persona. Siempre que alguien intente colocar a los integrantes de la comunidad en esa

condición de esclavos ellos tienen el derecho de proteger un poder del que de ningún modo

puede deshacerse, y por ese mismo motivo lo tienen a desprenderse de los individuos que

violan esa ley básica, sagrada e inmutable de la propia conservación, que fue la que los indujo

a agruparse en sociedad. En ese aspecto puede asegurarse que la comunidad es siempre el

poder supremo; pero no si se la trata supeditada a una forma específica de gobierno, puesto

que el poder del pueblo no puede ejercerse sino cuando queda disuelto el gobierno que tenía.

 

§ 150. Siempre, y en toda situación, el poder legislativo es el poder supremo durante el tiempo

que subsiste el gobierno, ya que quien puede imponer leyes a otro necesariamente ha de ser

superior a él. Como el poder legislativo realmente sólo puede serlo por la facultad que posee

de dictar leyes a todos los integrantes de la sociedad global y separadamente, marcando con

esas leyes las pautas por las que han de regirse en sus acciones, y que otorgan poder para

forzar a cumplirlas cuando cualquiera falta a ellas, necesariamente tendrá que ser poder

supremo el legislativo, y necesariamente el resto de los poderes encomendados a

componentes o a partes de la sociedad tendrán que proceder de aquél y estarle supeditados.

 

§ 151. Hay algunas comunidades políticas en que el poder legislativo no está en ejercicio de

forma permanente, y en que el ejecutivo está representado por una sola persona que también

participa en el poder legislativo. En dichas comunidades políticas, y en un sentido bastante

aceptable, puede afirmarse también que esa persona concreta es el poder soberano, no

porque tenga todo el poder supremo atribuido en sí misma, o sea, el de elaborar leyes, sino

porque tiene todo el poder supremo de ejecución del que todos los jueces inferiores derivan

sus diferentes poderes subalternos; o, al menos, la mayor parte de ellos. Y como tampoco hay

un poder legislativo que le sea superior, puesto que no puede dictarse ninguna ley sin su

aprobación, siendo poco probable por ello que ninguna de dichas leyes pueda someterlo nunca

a la otra parte del poder legislativo, puede afirmarse, con bastante exactitud en ese aspecto,

que ese hombre es el poder soberano. Ahora bien: es necesario hacer ver que, si se le dedica

juramento de homenaje y de fidelidad, eso no se hace por su estado de legislador supremo,

sino por la de poder supremo ejecutor de la ley, en cuya promulgación ha tenido solamente una

participación. E1 homenaje no es sino la obediencia dentro de la ley; si ese individuo la

quebrantar no tiene derecho a ser obedecido, ya que solamente puede solicitar obediencia en

su condición de persona pública investida con la autoridad de la ley. Por tanto, debe

considerársele como la imagen, la figura o la representación de la comunidad política, que

dirige sus actos por la voluntad de la misma de la forma declarada en sus leyes; por ese

motivo, no posee otra voluntad y otro poder que los de la ley. Desde el instante que deja la

representación, esa voluntad pública, y actúa guiado por su propia voluntad particular, se

corrompe él mismo y se convierte a la condición de individuo particular desposeído de

autoridad y de poder; entonces los componentes de la sociedad únicamente deben obediencia

a la voluntad conjunta de la misma.

§ 152. El poder ejecutivo que ha sido legado a un individuo que no tiene participación en el

legislativo se encuentra claramente supeditado a este último y es asumido ante él, pudiendo

ser transmitido y desplazado a voluntad. No es, por tanto, el poder ejecutivo supremo en

general el que se haya eximido de subordinación, sino el poder ejecutivo supremo

encomendado a una persona que es partícipe del poder legislativo y por esa razón no tiene que

supeditarse ni dar explicaciones a una autoridad legislativa superior sino en la proporción que

él mismo desee aceptarla. Por ese motivo su subordinación sólo llegará hasta el punto que él

considere adecuado, y de ese detalle puede extraerse con seguridad que será muy débil. No

es necesario que hablemos de otros poderes delegados y subordinados de una comunidad

política, puesto que son tantos y tan sumamente distintos, conforme a los hábitos y las

formaciones de las variadas comunidades políticas, que sería imposible hablar de una forma

específica de todos ellos. Ciñéndonos a lo que atañe a nuestro propósito actual será suficiente

con que digamos a este respecto que la autoridad de cada uno de estos poderes jamás supera

a la que de una forma positiva se les ha dado o atribuido por delegación y que todos ellos

deben responder ante algún otro poder de la sociedad política.

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