Letra de cambio, atraso, pago y endoso

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1.- ¿Qué es el atraso?

El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo y que por falta de numerarlo, debido a sucesos imprevistos o causa de cualquier otra manera excusable, se vea a en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal competente que le autorice para proceder a liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses; obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal.

3.- Indique, por lo menos, cinco diferencias, entre el atraso y la quiebra

Atraso Quiebra

· El activo liquidado es positivamente mayor que el pasivo · Liquidación amigable · No llega a juicio · Sucede cuando el comerciante haya actuado de buena fe · Se da solo en el comerciante· El pasivo en liquidación es mayor que el activo · Liquidación contenciosa · Si llega a juicio es decir llegan a tener mala reputación · Sucede cuando el comerciante actúa de mala fe · Se da en comerciante y acreedor 


7.- ¿Cuál es la importancia de la letra de cambio?

·Es importante por que se utiliza mucho en la parte comercial
·Permite realizar las transacciones legales en cualquier país
·Es más destacable de los efectos comerciales, junto con el cheque, en la actualidad.
·Es importante ya que al momento de que se articula el crédito entre proveedor y cliente, y que una vez emitidos, pueden ser endosados, transmitidos, transfiriendo entonces ese derecho de crédito y convirtiéndose en un medio de pago.
·Surge a iniciativa del acreedor, así como que obliga a la conciliación de la deuda entre ambas partes en el proceso de aceptación y esto es mas ventajoso que utilizar otros documentos mercantiles
·La letra de cambio tiende a diferir el pago prioritariamente y su utilización es múltiple

16.- El pago. Base legal. Concepto. Formalidades. Efectos.

Base legal: código de comercio : 446 - 450

Concepto: Es la entrega material de la suma de dinero a que se contrae la letra de pago. Implica la extinción de derechos y obligaciones. Pagada la letra de cambio se convierte en un instrumento de pago.

Formalidades: El librado puede exigir, al pagar la letra de cambio, que le sea entregada cancelada por el portador. El portador no está obligado a recibir un pago parcial.
En caso de pago parcial, el librado puede exigir que dicho pago se haga constar en la letra y que se le dé recibo del mismo.
El avalista responde de igual manera que el avalado y no podrá oponer, si se le reclama el pago, las excepciones personales de éste. Cuando el avalista paga la letra adquiere los derechos derivados de ella contra la persona avalada y contra los que sean responsables cambiariamente respecto de esta última, para recuperar el importe satisfecho.

Efectos:
Efectos del pago total:
Extingue la obligación cambiaria
El girado puede rescatar la letra
Efectos de la falta de pago:
Obliga al tenedor a protestar por falta de pago
Genera la responsabilidad del girado frente al librador

7.- ¿Cuál es la importancia de la letra de cambio?

·Es importante por que se utiliza mucho en la parte comercial
·Permite realizar las transacciones legales en cualquier país
·Es más destacable de los efectos comerciales, junto con el cheque, en la actualidad.
·Es importante ya que al momento de que se articula el crédito entre proveedor y cliente, y que una vez emitidos, pueden ser endosados, transmitidos, transfiriendo entonces ese derecho de crédito y convirtiéndose en un medio de pago.
·Surge a iniciativa del acreedor, así como que obliga a la conciliación de la deuda entre ambas partes en el proceso de aceptación y esto es mas ventajoso que utilizar otros documentos mercantiles
·La letra de cambio tiende a diferir el pago prioritariamente y su utilización es múltiple

16.- El pago. Base legal. Concepto. Formalidades. Efectos.

Base legal: código de comercio : 446 - 450

Concepto: Es la entrega material de la suma de dinero a que se contrae la letra de pago. Implica la extinción de derechos y obligaciones. Pagada la letra de cambio se convierte en un instrumento de pago.

Formalidades: El librado puede exigir, al pagar la letra de cambio, que le sea entregada cancelada por el portador. El portador no está obligado a recibir un pago parcial.
En caso de pago parcial, el librado puede exigir que dicho pago se haga constar en la letra y que se le dé recibo del mismo.
El avalista responde de igual manera que el avalado y no podrá oponer, si se le reclama el pago, las excepciones personales de éste. Cuando el avalista paga la letra adquiere los derechos derivados de ella contra la persona avalada y contra los que sean responsables cambiariamente respecto de esta última, para recuperar el importe satisfecho.

Efectos:
Efectos del pago total:
Extingue la obligación cambiaria
El girado puede rescatar la letra
Efectos de la falta de pago:
Obliga al tenedor a protestar por falta de pago
Genera la responsabilidad del girado frente al librador


17.- El protesto. Base legal. Concepto. Finalidad. Formalidades. Quien lo hace. Efectos. Consecuencias de la falta de levantamiento de protesto.

Base legal: código de comercio : 450 - 462
Concepto: Documento auténtico mediante el cual se hace constar la falta de aceptación o falta de pago de letra, no es obligatorio para ejercerla si para la acción de regreso
Finalidad: dejar constancia fehaciente e indubitable de la falta de pago o aceptación de la letra e cambio
Formalidades: El protesto por falta de pago debe ser sacado, bien el día en que la letra se ha de pagar, bien en uno de los dos días laborables siguientes. 
El protesto por falta de aceptación debe hacerse antes del término señalado para la presentación a la aceptación.
Por falta de aceptación exime de la obligación de presentar la letra a su pago y de sacar el protesto por falta de pago.
En el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella se hará constar, bajo la firma del notario, el hecho del protesto con indicación de la fecha del acta respectiva. Además, el funcionario que lo practique levantará acta que contendrá:
1) La reproducción literal de todo cuanto conste en la letra;
2) El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente;
3) Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago;
4) La firma de la persona con quien se extienda la diligencia, o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa, y
5) La expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto, y la firma del funcionario que lo autorice

Quien lo hace: el beneficiario

Consecuencia del levantamiento de protesto: se pierden las acciones cambiarias.

18.- Las acciones cambiarias. Modalidades. Contra quienes operan cada una. Diferencias. La acción de reembolso.


Concepto: Es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligación contenida en un título de crédito (tomador, beneficiario o último tenedor) para pretender el pago en la vía judicial, por medio de un proceso ejecutivo.
- Modalidades y contra quienes operan ( es la única diferencia que ella dijo ):
Acción Cambiaria Directa: 
Si la acción se ejercita en contra del deudor principal obligado. En estos casos el principal obligado sería, dependiendo del título de que se trate: en una letra de cambio, el librado-aceptante.En una factura cambiaria, el comprador de la mercadería.En un pagaré, el que promete el pago;En un certificado de depósito, el depositario de los bienes.
Además la acción directa puede plantearse en contra de los avalistas del obligado principal, porque aún cuando su obligación es autónoma, su categoría subjetiva es la de substituir al obligado principal.

Acción cambiaria en la Vía de Regreso:Llamada también Acción de Regreso, es la que procede en contra del librador, el endosante o el avalista que no lo sea del obligado principal.

La Acción de reembolso: es una acción personal que emana del Contrato de Fianza si el deudor paga sin dar aviso al fiador, es posible que éste, ignorando el pago, pague de nuevo. En este caso el deudor tiene derecho a la acción de reembolso en contra del acreedor, para poder devolverle al fiador lo que haya pagado (capital) más los intereses (corrientes que se devenguen desde el pago), gastos y eventualmente los perjuicios que el contrato hubiere irrogado al fiador, aunque la fianza haya sido ignorada del deudor.
El fundamento de esta acción proviene del Derecho romano específicamente en el propio mandato  cuando la fianza se ha constituido con consentimiento del deudor y en la agencia oficiosa  cuando el fiador se ha obligado con ignorancia del deudor.
El fiador que paga parte de la deuda, sólo puede repetir contra el deudor por lo pagado, aun cuando ese pago haya sido motivado por una transacción o remisión parcial acordada con el acreedor.
"Es por esto que la acción de reembolso es una acción indemnizatoria y no puede ser jamás ganancia".
Si el fiador paga más de lo debido, sólo puede repetir contra el deudor por la deuda, ya que en el exceso el deudor no tiene responsabilidad. Esto sin perjuicio de quedar a salvo la acción in rem verso del fiador contra el acreedor.

11.- El endoso. Base legal. Concepto. Sujetos que intervienen. Formalidades. Modalidades. Efectos.

·Base legal: código de comercio: 419 - 428

·Concepto: es una cláusula accesoria e inseparable del título de crédito <http://es.wikipedia.org/wiki/T%C3%ADtulo_de_cr%C3%A9dito>, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos. Transfiere el derecho que esta contenido en la letra de cambio

·Sujetos que intervienen: interviene dos sujetos el que transmite el titulo (endosante) y el que lo adquiere (endosatario).

·Formalidades: el endoso debe escribirse sobre la letra de cambio o sobre una hoja adicional. Debe estar firmado por el endosante.
El endoso es valido aunque no se designe el beneficiario, o aunque el endosante se limita poner la firma al dorso de la letra o en una hoja adicional (endoso en blanco)
El endoso puede ser puro y simple, Toda condición a la cual aparezca subordinado, se reputara no escrita.
El endoso es parcial y nulo
Lo es igualmente el endoso al portador


·Tipos de endoso (modalidades) :
- Por su contenido literal, el endoso, puede ser completo o incompleto. Cuando se hayan llenado todos los requisitos mencionados en el apartado anterior será completo, e incompleto cuando falten alguno o todos los requisitos no esenciales. El endoso incompleto es un endoso en blanco, el tenedor puede llenar los requisitos que falten, o transmitir el título sin llenar el endoso. Si el endoso se hace al portador surtirá los efectos del endoso en blanco..... El sujeto que reciba la letra por un endoso en blanco tiene los derecho que enumera el art.17 de la Ley Cambiaria y del Cheque: 1. Puede poner su nombre o el de un tercero. 2. Puede realizar otro endoso en blanco. 3. Puede realizar un endoso pleno. 4. Puede entregar la letra a otra persona tal y como la recibió, en este caso la ley presume que recibió la letra del firmante en blanco
- Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del titulo de crédito.
- Endoso en Procuración: Confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extra judicial.
- Endoso en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el titulo y conferirá al endosatario, además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuración

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