Matrimonial

Clasificado en Derecho

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CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LOS SISTEMAS MATRIMONIALES

 Los sist. Matrimoniales son categorías jurídicas con las que se tratan de estudiar y sistematizar las diferentes valoraciones que un ordenam. Civil hace de los matrimonios religiosos, o la delimitación de la vigencia que dentro de cada estado tiene el matrimonio religioso.

El sistema matrimonial es el criterio con que cada ordenam. Civil regula la institución matrimonial en general incluyendo o excluyendo el matrimonio religiosos, teniendo en cuenta, en la mayoría de los casos, el dato de la existencia de unas precisas convicciones religiosas de buena parte de los ciudadanos.

Dos grandes ordenam. Se disputaron la competencia sobre el matrimonio: el canonico y el civil.

A partir de las declaraciones de los Derechos humanos:

Mayor complejidad a la cuestión de los SM

Al incorporar un nuevo elemento

Auge que adquieren otros matrimonios religiosos distintos al canonico en razón de los derechos de libertad religiosa e igualdad

Legislador occidental:

Necesidad de ofrecer desde el ámbito civil una solución a esos matrimonios religiosos de conformidad con distintos criterios

Atención a los principios en que se inspira cada estado:

Forma de afrontar el hecho religioso por razones de coherencia jurídica

Modelo de estado en los textos constitucionales

Valores a los que todo ord. Ha de atender

Los derechos humanos o fdtales reconocidos

 HISTORIA

Civilización occidental:

Tras la quiebra de la unidad religiosa producida en ladead moderna

Se inicia el pluralismo jurisdiccional en materia matrimonial

los promotores de la reforma de la iglesia (luteranos, calvinistas)

introducen la idea de competencia exclusiva del matrimonio

a favor del estado

en una cultura donde el monopolio en esta materia correspondía a la iglesia católica

negación del carácter sacramental del matrimonio

matrimonio como asunto temporal

negacion de la competencia de la iglesia

Florecen en Europa dos sistemas matrimoniales:

paises catolicos

se mantiene la competencia exclusiva de la iglesia en relacion al matrimonio

monopolio del matrimonio canonico

paises donde triunfa la reforma

el estado asume la competencia en materia matrimonial

aunque el matrimonio se sigue celebrando en la forma tradicional religiosa

PRECISIONES:

no se puede hablar de matrimonio civil

no sistema matrimonial porque no hay concurrencia de tipos de matrimonio

aunque solo exista un tipo de matrimonio en ambos supuestos

la doctrina califica esta situación de sistema unitario o monista (en oposición sistema pluralista o sistema matrimonial propiamente dicho de concurrencia de tipos de matrimonio.

 El estado ejercio su competencia en la regulación juridica del matrimonio:

aunk se mantuviera una forma religiosa

forma plena-------paises reformados

forma incipiente------paises catolicos

justificando la intervención:

matrimonio contrato-sacramento

para atribuirle al estado su competencia en el aspecto matrimonio contrato.

CONTRAARGUMENTOS DE LA IGLESIA:

Ppo de inseparabilidad contrato-sacramento

No tuvo suficiente fuerza para evitar:

Const. Francesa 1791 “la ley solo considera al matriz. Como civil

CC napoleón de 1804, k recogio por vez primera la figura del matrimonio civil------- matrimonio exportado a las diferentes naciones de tradición cristiana.

Aparecen formulas k solucionan la tensión entre matriz religioso y civil

PERIDO DE LAS DEMOCRACIAS OCCIDENTALES, donde se afianzó la eficacia civil del matrimonio canónico por vía concordatoria

 TEORIA DE LOS EFECTOS CIVILES

habiendo aceptado que los estados generasen su propia legislación matrimonial

la iglesia, al ver perdida su exclusividad sobre el matrimonio

desarrollo de la teoria de los efectos civiles

con el fin de conjugar el jurisdiccionalismo del estado con la preconizada competencia exclusiva acerca del matrimonio de los católicos

consistió en marcar una línea divisoria entre:

efectos esenciales e inseparables dl matrimonio canonico

efectos separables o llamados meramente civiles

CONTINUA LA TEORIA DE LOS EFECTOS CIVILES

  • efectos esenciales e inseparables del matrimonio canonico, sobre los que el estado nada podia hacer sino reconocerlos e incluso ampararlos
  • efectos separables o meramente civiles:
    • en un ppo se reducian solo a cuestiones patrimoniales
    • después se ampliaron a los efectos paternofiliales
  • la iglesia concede al estado la competencia legislativa, judicial y coactiva

 ITALIA

  • problemas por la cuestion romana
    • unificación italiana que habia desmantelado los estados pontificios y el papa se quedaba en Roma
  • via de conciliación entre el estado y la iglesia:
    • mussolini y pio xi
    • pactos de letran 1992
    • se crea el estado de la ciudad del vaticano
    • concordato sobre materia matrimonial
      • se acaba asi con el matriz. Obligatorio aunque sin divorcio
      • se introduce la eficacia civil del matriz. Canonico
      • matriz. Concordatario

AUSTRIA

  • concordato parecido al italiano
  • se consagra la eficacia civil del matrimonio canonico
  • se consagra la formula de prohibir el divorcio a aquellas personas que por su condición de catolicos hubieran contraido canónicamente
  • tecnica austriaca incorporandola al texto del concordato de 1940 de Portugal

la modalidad concordatoria no modifico toda la legislación, solo introdujo que el estado se obligaba a reconocer el matrimonio canonico dandole efectos civiles y prohibiendo según el modelo austriaco, el divorcio para aquellos ciudadanos portugueses k habian contraido canonicamnte.

OJ DONDE PUEDEN EXISTIR MATRIMONIOS CON REGULACION PROPIA

  • tienen su especifica regulación legal
  • poseen una normativa competente que abarca:
    • determinación capacidad
    • impedim. Para contraer
    • forma de celebración
    • causa de nulidad
    • disolución del vinculo

MODELOS DE OJ

  • CON REGULACION: al estado le caben 2 soluc¡ones:
    • Aceptar esos matrimonios con toda su regulación incluyendo los fallos dictados por los propios tribunales en las causas matrimoniales
    • Reconocerle simplemente efectos civiles a la celebración
  • CARECEN DE REGULACION; no poseen regulación propia. Sin embargo, en consonancia con el carácter sagrado, poseen una forma de celebración particular conformada por ritos y símbolos.
    • Cuando el estado le reconoce eficacia jca simplemente les otorga efectos civiles a la forma religiosa de celebración, quedando toda su regulación abajo el derecho del estado.

CLASIFICACION DE LOS SISTEMAS MATRIMONIALES

  • La doctrina clasifica los sist. Matrimoniales atendiend al momento constitutivo o a distintos criterios jurisdiccionales, registrales, disolutorios (lopez alarcón, navarro …)
    • Clasificacion: el que deriva de la asuncion por el orden. Civil del matrimonio en su momento constitutivo/disolutorio
    • El que se extrae del momento registral

MOMENTO CONSTITUTIVO (monista, dualista, pluralista)

  • monista: solo reconoce un tipo de matrimonio, que puede ser civil obligatorio o religioso. Es un sist. En extinción por el derecho de libertad religiosa que se impone por el derecho internacional
  • dualista; admite el civil y un concreto religioso. Distintas modalidades:
    • matrimonio de libre eleccion para los contrayentes: hay total libertad para escoger entre matrim. Concreto religioso o civil, produciendo los mismos efectos
    • matrimonio civil subsidiario: cuando el ord. Estatal acogiendo el ord. Canonico en materia matrimonial, prohibe a los obligados a la forma canonica acceder a un matrimonio civil o les exige una condicion para ello. El mayor o menor rigor de las condiciones favorecera el acercamiento de ese modelo al de libre opción
  • pluralista: es electivo pero con mayor amplitud; la optatividad se realiza bien entre varios matrim religiosos o matrizm civil y varios religiosos.
    • Dos variedades:
      • Facultatividad latina o eleccion igualitaria (la eleccion entre varias clases de matrimonio)
      • Facultatividad anglosajona (sólo afecta a la forma de celebración)

MOMENTO DISOLUTORIO

  • concurrencia de diversas clases de matrimonio, solubles e indisolubles (canonico)
  • si el ordenam. Establece como forma de disolución el divorcio con carácter absoluto, surge un conflicto entre OJ de distintos ambitos.
  • No habra conflicto en un sistema de divorcio limitado: en el k el divorcio solo opera respecto del matrimonio civil y de aquellos otros susceptibles de disolución civil.
  • Para que se produzcan ls efectos civiles a ls matrimonios religiosos, se exige:
    • Inscripción en un registro de estado civil
    • Exigencia que se extiende a los matrimonios celebrads ante el funcionario civil autorizado legalmente

INSCRIPCION

  • varias formas;
    • simple transcripcion del matrimonio religioso por el acta (mera constatacion de ls requisitos)
    • calificación registral limitada: cierto control del encargado del registro. Se establece pàra el matrimon. Cumplimiento de unos requisitos, que habrá que hacer constar
    • calificación amplia: se da efectos civiles a la forma de celebración. Se da una facultatividad de tipo anglosajon. Tiene k cumplir requisitos sustantivos en orden a la capacidad. El expediente matrimonial debe ser tramitado en la oficina del registro civil pàra otorgar la certificación de cpacidad para celebrar el matriz (previamente a la celebración)

ACTUAL SIST. ESPAÑOL

  • nace de la confluencia de diversas normas, que posibilitan nuestro sist. Matrimonial:
    • ce 1978
    • acuerdo sobre asuntos jcos entre estado español y la santa sede 1979
    • ley de libertad religiosa 1980
    • codigo civil
    • acuerdos de 1992 ----- FEREDE, FCIE , CIE
    • legislación registro civil materia matrimonial
    • direccion general de registros y notariados; instrucciones, circulares, acuerdos, resoluciones.
  • nuestro sistema se basa en el reconocimiento de los derechos fundamentales, y en la CE 1978 se tratan derechos y libertades que aquí se ponen de relieve:
    • dignidad de la persona
    • libre desarrollo de la personalidad
    • libertad ideologica, religiosa y de creencias
    • ppo de igualdad
    • ppos que inspiran nuestro modelo de derecho eclesiastico:
      • laicidad
      • no confesionalidad
      • cooperación entre confesiones y estado

DESPRECIAR EL MODELO MONISTA

DEFINICION DEL SIST. MATRIMONIAL VIGENTE

  • acuerdo jco entre la santa sede y el estado de 1979, primer texto después de la CE 1978. se refiere a la matrimonio canonico y a su posición en España. (art VI y protocolo final).
  • ART VI: reconocimiento de efectos civiles del matrimonio celebrado según las normas del derecho canónico. Declaracion de ppos relativos al respeto de la normativa canonica respecto al matrimonio.
  • Protocolo final; la condicion para la inscripción que se practicara con la simple presentacion de certificación eclesiastica de la existencia del matrimonio
    • Posibilidad de elegir matrimonio canonico como modalidad de celebración en españa
    • Que la celebración origina efectos civiles desde el momento en que s produce y los plenos efectos requiere de la inscripción en el registro. (simple presentacion de la certificación matrimonial para la inscripción)

AMBITO DE LA JURISDICCION ECLESIASTICA Y EFICACIA D SUS RESOLUCIONES

  • los contrayentes podrán acudir a los tribunales eclesiasticos, solicitando declaracion de nulidad o pedir decisión pontificia sobre matrimonio rato y no consumado a solicitud de cualquiera de las partes. Dichas resoluciones tendran eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al derecho del estado.
  • Se produce un sometimiento del reconocimiento de eficacia civil de las sentencias de nulidad canonica
  • Resoluciones de dispensa pontifica de matrimonio rato y no consumado
  • El ajuste del derecho del estado deberá consistir en un simple control formal de la resolucion canonica (comprobar autenticidad y firmeza). Tb comprobación del juez civil del fondo de la causa matrimonial

RESOLUCION ECLESIASTICA ANALOGA A UNA SENTENCIA EXTRANJERA

  • el ajuste se interpretaba como una modalidad del procedimiento de exequatur contemplado en la LEC.

CODIGO CIVIL

  • la reforma implica, modificacion arts 42 a 107, contempla la regulación del matrimonio, el proced a seguir en nulidad, separacion y divorcio.
  • POSTURAS:
    • PRIMERA. Se sostiene k en el sist vigente existen 3 matrimoniod:
      • El celebrado de conforme con las normas canonica
      • Civil
      • Celebrado según formas confesionales no catolicas
  • SEGUNDA. 3 tipos matrimoniales;
    • Se unifican en una clase de matrimonio:
      • E l civil pk las otras clases de matrimonio representan la variada gama

SE DESPRENDE K ES UN SISTEMA ABIERTO, DONDE SE CONTEMPLAN 3 MODALIDADES DE MATRIMONIO:

  • CIVIL CELEBRADO ANTE JUEZ O FUNCIONARIO
  • FORMA CONFESIONAL ACATOLICA RECONOCIDA POR EL ESTADO
  • CANONICO

En 1992 se produce otra regulación. Disfuncion entre nueva redaccion del CC y el acuerdo jco, propiciandose un sistema mas cercano al facultativo anglosajon k al latino.

MATRIMONIO CANONICO Y SU EFICACIA CIVIL

  • momento celebración, art.60: referida a la norma de ederecho canonico: entendido tb en cuanto a capacidad, forma, consentimiento…
  • momento celebración: razones hcas, legislativas, sociologicas,
  • momento de inscripción: para pleno reconocimiento efectos civiles. Si no se inscribe, el matrimonio no perjudicara los derechos adquiridos pr terceros de buena fe. Para que los efectos se reconozcan se requiere la inscripción, constituye la prueba del estado civil  de las personas.

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