Operaciones comerciales

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RÉGIMEN DE FACTURACIÓN: PRESENTACIÓN

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció mediante distintas resoluciones generales la forma de facturar (emitir comprobantes fiscalmente válidos) y de registrar las operaciones según el tipo de contribuyente y la actividad desarrollada.

Las resoluciones generales (R.G.) son normas dictadas por la AFIP que permiten regular (aclarar y/o reglamentar) distintos aspectos tributarios y son de aplicación obligatoria para los contribuyentes comprendidos en ellas. En atención al dinamismo que presenta la realidad económica, la Administración va estableciendo nuevos procedimientos relacionados con el perfeccionamiento de la normativa para evitar la evasión impositiva.

¿Qué estableció la Resolución General (AFIP) 1415? La AFIP estableció mediante la R.G. (AFIP) 1415 un régimen de:

  • Emisión de comprobantes
  • Registración de comprobantes emitidos y recibidos
  • Información

para aplicar fundamentalmente a las siguientes operaciones:

  • compras y ventas,
  • locaciones (alquileres),
  • prestaciones de servicios,
  • señas o anticipos (que congelen el precio de las operaciones),
  • traslado y entrega de productos.

¿Quiénes son los sujetos obligados por esta resolución? Los sujetos que realicen en forma “habitual” las operaciones antes mencionadas deberán emitir los comprobantes de sus operaciones de acuerdo con el presente régimen, que a continuación se explicará “simplificado”.

¿Cuál es la forma de emitir y entregar comprobantes fiscalmente válidos? La forma de emitir y entregar los comprobantes fiscalmente válidos como respaldo documental de las operaciones realizadas y/o del traslado y entrega de bienes, se efectuará mediante la emisión y entrega - en forma progresiva y correlativa - de los comprobantes, que para cada caso, se detallan seguidamente:

  1. a) Comprobantes que respaldan la OPERACIÓN REALIZADA: 1. Facturas. 2. Facturas de exportación. 3. Recibos (emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios). 4. Notas de débito y/o crédito. 5. Tiques (emitidos mediante máquinas registradoras por los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo). 6. Tiques, facturas, tiques factura, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante "Controlador Fiscal" y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no fiscales homologados. 7. Otros documentos equivalentes.
  2. b) Comprobantes que respaldan el TRASLADO Y ENTREGA DE BIENES: Factura, remito, guía, o documento equivalente.

¿Qué comprobantes no son válidos como facturas? No son considerados comprobantes válidos como factura y no sirven como comprobante para respaldar la operación efectuada: a) Los documentos NO FISCALES emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" (homologado por la AFIP). Por ejemplo: Talones de factura en restaurantes, bares, casas de comida o similares. b) Tiras de máquina de sumar o calcular. c) Cupones que se emitan en virtud de sistemas de tarjetas de crédito, de compra, de pago y/o de débito. d) Notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características. e) Recibos, comprobante que respalda el pago - total o parcial - de una operación que debe ser documentada mediante la emisión de facturas. f) Remitos, guías o documentos equivalentes.

¿Qué sistemas existen para la emisión de comprobantes? Para la emisión de los comprobantes podrá utilizarse, en forma complementaria o alternativa, sistemas manuales y computarizados.

a) Emisión de comprobantes en forma manuscrita - talonario de facturas (o documentos equivalentes). b) Uso de sistemas computarizados. c) Equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal".

Cabe aclarar que, para los casos b) y c), se deberá tener comprobantes impresos por imprenta para su utilización cuando se encuentre INOPERABLE el sistema no manual de emisión.

¿Cuál es el momento para la emisión y entrega de comprobantes? En general, la factura y los demás comprobantes deberán ser emitidos y entregados en los momentos que, para cada operación se indican seguidamente:

  1. Compraventa de cosas: cuando se verifique la entrega o puesta a disposición del comprador, o se perciba -en forma total o parcial- el precio, lo que fuera anterior.
  2. Prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios: cuando se concluya la prestación o ejecución, o se perciba -en forma total o parcial- el precio, lo que fuera anterior
  3. Servicios continuos: se entenderá aquellas prestaciones de servicios que no poseen un plazo expreso de finalización. Cuando superan el mes calendario, la obligación de emitir la factura o documento equivalente nacerá a la finalización de cada uno. Dicha obligación no será aplicable en el caso de servicios públicos.

¿Cuál es el número de ejemplares a emitir? El comprobante que respalda a la operación realizada y/o el traslado o entrega de bienes deberá emitirse, como mínimo, en 2 ejemplares iguales, original y duplicado. a) Original: será entregado, en todos los casos, al adquirente, prestatario o locatario o al destinatario del bien. b) Duplicado: quedará en poder del emisor para su procesamiento administrativo y contable.

Factura electrónica Los sujetos responsables inscritos o exentos ante el Impuesto al Valor Agregado que hayan adherido al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados de comprobantes electrónicos, de acuerdo con los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos por la Resolución General 1.361, emitirán - en soporte papel - el original del comprobante. El duplicado del comprobante emitido quedará almacenado electrónicamente y, a los fines fiscales, dicha información tendrá el carácter de duplicado.

 ¿Cuáles son, en cada caso, los comprobantes que respaldan las operaciones?

Clase de comprobante 

  • Letra “A”. Emitido por: Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado. Por operaciones realizadas: Con otro Responsable Inscripto.
  • Letra “B”. Emitido por:  Responsable Inscripto en el IVA. Por operaciones realizadas: con Monotributistas, Sujetos Exentos, No Responsables o Consumidores Finales (respecto del IVA) y Sujetos No Categorizados.
  • Letra “C”. Emitido por: a) Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo). b) Sujetos Exentos o No Responsables, ante el IVA. Por operaciones realizadas: con cualquier tipo de contribuyente.
  • Letra “E”.  Emitido por: Cualquier tipo de contribuyente. Por operaciones realizadas: para respaldar la operación de exportación el comprobante deberá estar identificado con la letra "E".

¿Qué datos que deben contener los comprobantes? Los comprobantes clase "A", "B", "C" o "E" deberán contener, como mínimo, los datos que - respecto del emisor; del comprador, locatario o prestatario, de la operación efectuada, y con relación al tratamiento a dispensar al Impuesto al Valor Agregado. Los comprobantes - clase "A", "B", "C" o "E" - que respaldan a las operaciones deberán tener un tamaño mínimo de 15 centímetros de ancho por 20 centímetros de largo.

¿Qué formulario (cartel) debe exhibirse en los locales de venta, salas de espera u oficinas donde se realicen operaciones con consumidores finales? Los contribuyentes y/o responsables que por las operaciones de venta de bienes o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960 en sus locales de venta, locación o prestación de servicio -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares. El formulario mencionado estará ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realice el pago - cualquiera sea su forma- de la operación respectiva, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización. Dicho formulario no podrá ser sustituido por ejemplares no provistos por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, ubicados en una sola línea, se deberá exhibir -como mínimo- un Formulario Nº 960 cada 3 máquinas o controladores fiscales instalados. El Formulario N° 960 se solicitará en la dependencia de la AFIP en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscrito.

¿Cuál es la documentación relativa al traslado y entrega de productos? Todo traslado y entrega de productos estará documentado mediante FACTURA, REMITO, GUÍA O DOCUMENTO EQUIVALENTE, aún cuando se trate de traslados o entregas que se realicen a un título distinto de la compraventa (consignación, muestras, depósitos, remisiones entre fábricas y sucursales, etc.). En todos los casos el remito, la guía, o el documento equivalente se confeccionará con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino. El duplicado del comprobante se mantendrá a disposición de la AFIP durante un período no inferior a 2 años, contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive.

¿Cómo se individualizan los remitos? El remito que se emita para respaldar el traslado y entrega del producto estará identificado con la leyenda "DOCUMENTO NO VÁLIDO COMO FACTURA" y con la letra que, para cada caso, se establece a continuación:

  • "R" De tratarse de Responsables Inscritos en el Impuesto al Valor Agregado.
  • "X" De tratarse de Exentos o No Alcanzados, en el Impuesto al Valor Agregado o de Pequeños Contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado (Monotributo).

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