El ABC del Procedimiento Administrativo: Fases, Recursos y Silencio en la Gestión Pública

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Procedimiento Administrativo: Concepto y Garantía Ciudadana

El Procedimiento Administrativo es el camino formal que debe seguir la Administración Pública en su relación con los ciudadanos, constituyendo una garantía fundamental para estos.

Fases del Procedimiento Administrativo

  1. Iniciación

    El procedimiento puede iniciarse de dos maneras:

    • De Oficio: Por propia iniciativa de la Administración, como consecuencia de una orden superior, petición razonada de otro órgano o denuncia.
    • A Solicitud del Particular: El interesado presentará una solicitud o instancia debidamente identificada.
  2. Desarrollo

    Esta fase incluye las siguientes etapas:

    1. Alegaciones

      Posibilidad para el interesado de aclarar o explicar sus intereses y argumentos dentro del procedimiento.

    2. Informes

      Declaraciones emitidas por órganos especialmente calificados, referentes al caso. Son solicitados por la Administración (o pueden ser voluntarios).

      • Generalmente son no vinculantes.
      • Plazo: 10 días, salvo que se disponga un plazo distinto.
    3. Prueba

      Se acreditan los hechos de relevancia para la resolución. Puede ser practicada de oficio por la Administración o a propuesta de los interesados.

      • Plazo: No inferior a 10 días ni superior a 30 días.
    4. Audiencia y Vista

      Permite al interesado tener conocimiento de la totalidad del expediente antes de la resolución final.

  3. Terminación

    El procedimiento puede finalizar por:

    • Vía Normal: Resolución expresa.
    • Fórmulas Extraordinarias: Desistimiento, renuncia al derecho o caducidad por inactividad.

Recursos Administrativos: La Defensa del Ciudadano

Los Recursos Administrativos son una manifestación de las garantías que amparan al ciudadano, permitiéndole recurrir ante la Administración cuando esté en desacuerdo con un acto o resolución.

Elementos del Recurso

  • Elemento Subjetivo: El recurrente (cualquier persona afectada) y la Administración ante quien se presenta el recurso.
  • Elemento Objetivo: La pretensión del recurrente, dirigida a modificar, anular o revocar el acto administrativo impugnado.
  • Elemento Formal: Los requisitos y tipos de recursos que se pueden interponer ante la Administración.

Estructura de la Denuncia Administrativa

La persona que interpone una denuncia no necesariamente debe ser la parte interesada directa en el procedimiento. La estructura básica debe incluir:

  • Encabezamiento: Datos personales del denunciante.
  • Título: La palabra "DENUNCIA" centrada.
  • Cuerpo: Exposición de los hechos y, en un párrafo separado, la relación de documentos que se aportan.
  • Notificaciones: Indicación clara del lugar donde el denunciante desea recibir las notificaciones correspondientes.
  • Cierre: Lugar, fecha y hora.
  • Destinatario: Órgano administrativo al que se dirige.

El Silencio Administrativo

El Silencio Administrativo es la técnica jurídica que permite al interesado conocer la respuesta (estimación o denegación) a sus peticiones cuando ha transcurrido el plazo legalmente establecido para que la Administración dicte y notifique una resolución expresa, y esta no se ha producido.

  • Silencio Positivo: Se entiende que la Administración ha estimado la petición (respuesta afirmativa).
  • Silencio Negativo: Se entiende que la Administración ha denegado la petición.

Contenido Obligatorio de la Notificación

Toda notificación de un acto administrativo debe contener, al menos:

  • El texto íntegro del acto, junto con su debida motivación.
  • La indicación de si el acto es o no definitivo en la vía administrativa.
  • Los recursos que procedan contra el acto, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para ello.

Vicios que Hacen un Acto Anulable

Un acto administrativo puede ser declarado anulable cuando concurren vicios que, aunque no impliquen nulidad de pleno derecho, afectan su validez:

  • Actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.
  • Defectos de forma que no causen indefensión.
  • Realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido, si la naturaleza del término o plazo no es esencial.

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