El Aborto en el Código Penal: Análisis de Supuestos y Penalidades
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El Aborto: Marco Legal y Penalidades
En las últimas décadas, este tema ha motivado intensa discusión en el país, en relación a si debe o no sancionarse. Al respecto, tomemos en cuenta que:
- Se entiende que en el aborto se busca proteger la vida humana dependiente.
- Nuestro Código Penal ha optado por mantener la criminalización penal del aborto, en este sentido:
a) Admite como único supuesto impune el del aborto terapéutico (artículo 119° CP), que es el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviese, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
b) Establece una penalidad atenuada (privativa de libertad no mayor de tres meses) en los casos de aborto sentimental y de aborto eugenésico (artículo 120° CP).
c) Admite el aborto sentimental cuando "el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieran sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente" (art. 120 inc. I CP).
d) Considera que el aborto eugenésico se concibe cuando "es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico" (art. 120° inc. 2 CP).
Autoaborto (Art. 114)
El aborto se puede definir como la interrupción provocada dolosamente del proceso de la gestación, con o sin expulsión del feto o producto de la concepción, pero con muerte del mismo. En este caso, el bien jurídico protegido es la vida humana dependiente, que se inicia con la anidación del óvulo fecundado en el útero y que abarca hasta el momento del parto (cuando se dan los primeros dolores del parto se inicia la protección de la vida humana independiente).
1. Tipo objetivo:
El sujeto activo del delito es la gestante, que se constituye en la única autora del mismo; mientras que el sujeto pasivo es el feto, sin interesar el grado de desarrollo que hubiere alcanzado.
En cuanto a la conducta prohibida, el tipo penal prevé dos supuestos:
El autoaborto activo:
Se da en el caso de la mujer que causa su propio aborto, mediante la utilización de cualquier medio. Ejemplo: la gestante se introduce en el útero elementos extraños para abortar.
El autoaborto pasivo:
Se presenta cuando la gestante se limita a dar su consentimiento, para que un tercero le provoque el aborto. El tercero que practica el aborto responderá por el delito de aborto consentido previsto en el artículo 115° CP. Ejemplo: la gestante que contrata una matrona para que le practique un aborto.
2. Tipo subjetivo:
Este delito es exclusivamente doloso, exige del agente conocimiento y voluntad de la realización de la conducta, ello conlleva que la agente tenga certeza de la situación de embarazo, la naturaleza e idoneidad de los medios que emplea y el resultado.
3. Penalidad:
Se establece una sanción alterna: pena privativa de libertad no mayor de dos años o prestación de servicio comunitario de 52 a 104 jornadas.