Aborto, muerte digna y pena de muerte: doctrina constitucional e integridad personal en España

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,83 KB

Debate sobre aborto, muerte digna e integridad personal

Ley de plazos: La Ley Orgánica 2/2010 establece la llamada ley de plazos, que reconoce el derecho de la mujer a interrumpir voluntariamente el embarazo durante las primeras 14 semanas de gestación.

¿Existe el derecho a la muerte?

El Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre esta cuestión en la STC 120/1990 y declaró que el artículo 15 de la Constitución no incluye el derecho a poner fin a la propia vida. El TC fundamentó ese rechazo en la idea de que la vida tiene un contenido prestacional: cuando la vida depende de los poderes públicos, éstos están obligados a actuar para que no se pierda. Por tanto, los poderes públicos no pueden permanecer al margen; deben adoptar medidas para evitar que se vulnere ese derecho mediante la privación de la vida.

Doctrina del TC: transfusiones y libertad ideológica

La doctrina del TC respecto de las transfusiones sanguíneas señala que debe respetarse la libertad ideológica, pero también que, antes de que se pierda la vida, los poderes públicos deben adoptar una serie de medidas debido al carácter prestacional de la vida. En España existe además el derecho a una muerte digna, entendido como el derecho a rechazar tratamientos médicos paliativos o intervenciones dirigidas únicamente a prolongar la vida cuando ya no existe posibilidad de recuperación clínica.

Pena de muerte

La Constitución Española (CE) predica la abolición de la pena de muerte; no obstante, en el pasado las leyes penales y militares podían preverla para tiempos de guerra. A nivel internacional, el Convenio Europeo de Derechos Humanos abolió la pena de muerte en tiempos de paz; posteriormente, se modificó el protocolo pertinente para abolirla en todos los supuestos dentro del ámbito del Convenio.

Derecho a la integridad personal

El derecho a la integridad personal comprende la integridad física (protección del cuerpo) y la integridad moral (protección psíquica o anímica). Este derecho prohíbe diversas prácticas que vulneran la dignidad de la persona, entre las que destacan:

  • La violencia física contra la persona, con independencia del lugar donde se produzca.
  • El trabajo forzado o cualquier pena de trabajos forzados.
  • La tortura física o psicológica para obtener pruebas en la persecución de un delito.
  • Los tratos inhumanos o degradantes y la imposición de torturas a personas privadas de libertad.

Ámbito de protección

Cuando hablamos de integridad personal, no nos referimos únicamente a la prohibición de la tortura; abarca cualquier trato inhumano o degradante, así como cualquier forma de violencia física o psíquica dirigida contra la persona.

Entradas relacionadas: