Abuso del Derecho: Definición, Requisitos y Consecuencias en el Código Civil
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La Prohibición del Abuso del Derecho: Formulación Legal
La figura del abuso del derecho se incorporó por primera vez a nuestra legislación en el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre), cuyo artículo 9.2 establece que los jueces y tribunales rechazarán las pretensiones que impliquen manifiesto abuso o ejercicio anormal de un derecho.
Posteriormente, con la reforma del Título Preliminar del Código Civil, el artículo 7.2 del vigente Código Civil dispone que: "La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso."
Requisitos para la Aplicación del Abuso del Derecho
Conforme a lo establecido en el Código Civil, los presupuestos de aplicación del abuso del derecho son básicamente los dos siguientes:
Acción u Omisión de Carácter Abusivo
Se requiere que el acto o la omisión del titular sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de su derecho. El carácter abusivo ha de deducirse de la extralimitación llevada a cabo por el titular, de conformidad con los cánones objetivos de conducta que sean requeridos en el ejercicio de cada uno de los derechos.
La extralimitación puede deberse tanto a la actitud subjetiva del titular del derecho objeto de ejercicio, cuanto por razones de carácter objetivo en el ejercicio del mismo, aunque no pueda imputarse al titular mala fe deliberada en la actuación del derecho en cuestión.
Consecuencia Dañosa para un Tercero
El ejercicio del derecho requiere que su materialización haya acarreado a cualquier otra persona un daño determinado, cuya existencia concreta y efectiva habrá de probarse y cuantificarse. Una vez acaecido el supuesto de hecho previsto en la norma, la víctima del daño, establece el precepto, podrá solicitar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, de una parte y, de otra, reclamar la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
Medidas contra el Abuso del Derecho
Es evidente que quien sufra la conducta u omisión abusiva de cualquier otra persona, en dependencia de las circunstancias de hecho, puede solicitar a la autoridad judicial ambos tipos de medidas conjuntas:
- Indemnización por daños y perjuicios.
- Medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.