Acceso a la Función Pública y Tipos de Personal en la Administración

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Acceso a la Función Pública

Requisitos según el TR1/2008

  1. Tener nacionalidad española.
  2. La población nacional de los demás estados miembros de la UE podrá acceder, en idénticas condiciones que las personas de nacionalidad española, a la función pública docente, de correos, etc.
  3. Estar en posesión de la titulación suficiente.
  4. No estar separado del servicio de ninguna administración pública en virtud de expediente disciplinario.
  5. Haber cumplido los 18 años de edad.
  6. Cumplir los requisitos para ejercer las funciones.

Fase de Prácticas

Los candidatos que hayan superado las pruebas selectivas serán nombrados funcionarios en prácticas. Superado el concurso selectivo y el periodo de prácticas, el Secretario de Estado para la Administración Pública conferirá a los candidatos calificados como aptos el nombramiento de funcionarios de carrera.

Personal que Ocupa los Puestos de Trabajo en la Administración

  • Funcionarios de Carrera: Son los que, en virtud de nombramiento legal, desempeñan servicios permanentes.
  • Funcionarios de Empleo (Interinos y Eventuales): Ocupan plazas de funcionarios, pero no tienen estabilidad en el empleo ni derecho a carrera administrativa.
    • El personal interino ocupa plazas de plantilla por razones de urgencia o necesidad hasta que sean ocupadas por funcionarios.
    • El personal eventual son personas de confianza o cargos políticos, con nombramiento y cese discrecional.
  • Personal Contratado: Tiene relación laboral por contrato como en la empresa privada. Estos contratos entre el personal laboral y la administración se someterán a la legislación establecida por el Estatuto de los Trabajadores.
  • Personal Estatutario: Es aquel que, siendo funcionario, tiene un estatuto específico propio, como sucede con los trabajadores de correos, insalud, etc. Según el artículo 12, son órganos superiores en materia de función pública: el Consejo de la Xunta de Galicia, la Conselleira o Conselleiro competente en materia de función pública, y el Consejo Gallego de la Función Pública.

Personal al Servicio de la Administración: Personal Político

  1. Altos Cargos: Aquellos que hemos elegido o que han sido nombrados para un cargo. Las retribuciones de los altos cargos vienen estipuladas en la Ley de Presupuestos de cada año. La ley establece diferencias entre presidente, vicepresidente, conselleiros, etc. La estructura retributiva que establece la ley diferencia entre retribuciones básicas y retribuciones complementarias.

Retribuciones Básicas

  • Sueldo: Se fijará en función del índice de proporcionalidad que se asigne a cada uno de los grupos en que se organizan los cuerpos y escalas de funcionarios de la CCAA.
  • Trienios: Consistentes en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicio en el cuerpo o escala.
  • Pagas Extraordinarias: Serán dos al año por un importe mínimo de una mensualidad de sueldo y trienios, y de una mensualidad de complemento de destino; se percibirán en los meses de junio y diciembre.

Retribuciones Complementarias

  • Complemento de Destino: Correspondiente al nivel del puesto que desempeñe y de acuerdo con unas cuantías en torno a 30 niveles, cada uno de ellos con un importe asignado y referido a 12 mensualidades.
  • Complemento Específico: Destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, etc.
  • Complemento de Productividad: Destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
  • Gratificaciones por Servicios Extraordinarios: Fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas ni periódicas.

Grupos de Personal Funcionario (Artículo 21)

  1. Grupo A: Titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente.
  2. Grupo B: Titulación de ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica, formación profesional de tercer grado o equivalente.
  3. Grupo C: Título de bachillerato, FP de segundo grado o equivalente.
  4. Grupo D: Título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.
  5. Grupo E: Certificado de escolaridad.

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