Acceso a la Justicia: Régimen del Beneficio de Litigar sin Gastos en el Proceso Judicial
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Acceso a la Justicia: Régimen del Beneficio de Litigar sin Gastos
El Beneficio de Litigar sin Gastos es una institución fundamental en el derecho procesal que garantiza el acceso a la justicia para aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes. Este mecanismo permite a los ciudadanos ejercer sus derechos en sede judicial sin que la falta de medios constituya un impedimento.
Procedencia del Beneficio
Aquellos que carecieren de recursos podrán solicitar, antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del Beneficio de Litigar sin Gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo.
Requisitos de la Solicitud
La solicitud para obtener este beneficio deberá contener:
- La mención de los hechos en que se fundare, de la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios, del cónyuge o hijos menores, así como la indicación del proceso que se ha de iniciar o en el que se deba intervenir.
- El ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recursos económicos. Deberán acompañarse los interrogatorios para los testigos, que no podrán ser menos de tres. El juez podrá conceder el beneficio, con el testimonio de dos testigos, cuando esta no sea la única prueba producida en el expediente y el monto o la complejidad de la causa así lo aconsejen. (Texto según Ley 13911)
Procedimiento Probatorio
El juez ordenará, sin más trámite, las diligencias necesarias para que la prueba ofrecida se produzca a la mayor brevedad posible y citará al litigante contrario o futuro litigante, quien podrá fiscalizarla.
Vista y Resolución Judicial
Producida la prueba, se dará vista por cinco días comunes al peticionario y a la otra parte. Acto seguido, el juez pronunciará resolución, acordando el beneficio total o parcialmente, o denegándolo. En el primer caso, la resolución será apelable con efecto devolutivo.
Es importante destacar que no obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de que el peticionario posea lo indispensable para su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos.
Carácter de la Resolución
La resolución que denegare o acordare el beneficio no causará estado. Esto implica que:
- Si fuere denegatoria, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución.
- La que lo concediere podrá ser dejada sin efecto a requerimiento de parte interesada cuando se demostrare que la persona a cuyo favor se dictó ya no tiene derecho al beneficio.
La impugnación de la resolución se sustanciará por el trámite de los incidentes.
Beneficio Provisional
Hasta que se dicte resolución definitiva, las solicitudes y presentaciones de ambas partes estarán exentas del pago de impuestos y sellados de actuación. Estos serán satisfechos, así como las costas, en caso de denegación del beneficio.
El trámite para obtener el beneficio no suspenderá el procedimiento principal, salvo que se pidiere en el escrito de demanda.
Alcance del Beneficio
Quien obtuviere el beneficio estará exento, total o parcialmente, del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna. Si venciere en el pleito, deberá pagar las causadas en su defensa hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba.
Defensa del Beneficiario
La representación y defensa del beneficiario será asumida por el Defensor Oficial, salvo que aquel deseare hacerse patrocinar o representar por abogado o procurador de la matrícula. En este último caso, cualquiera sea el monto del asunto, el mandato que confiera podrá hacerse por acta labrada ante el secretario.
Los profesionales podrán exigir el pago de sus honorarios al adversario condenado en costas y a su cliente, en el caso y con la limitación señalada en el artículo 84.
Extensión a Otros Juicios
A pedido del interesado, el beneficio podrá hacerse extensivo para litigar con otra persona, con citación de esta y por el mismo procedimiento.