Acceso a Prestaciones Sociales para Ciudadanos de la UE No Activos: Residencia Legal y Cohesión Social

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La solicitud de prestaciones por parte de ciudadanos de la UE que no ejercen una actividad económica puede quedar supeditada a su residencia legal, que presupone la disponibilidad de medios económicos suficientes. Sin embargo, el Tribunal de Justicia ha establecido jurisprudencia en relación con este tema.

Sentencia Brey (C-140/12)

El Tribunal de Justicia, en la sentencia en el asunto C-140/12 (Brey), determinó que el simple hecho de solicitar una prestación no basta para demostrar que una persona no tenga autonomía económica. Se deben considerar las circunstancias específicas de cada caso al evaluar la carga que la concesión de la prestación representaría para el sistema nacional de asistencia social.

Sentencia Trojani (C-456/02)

En el asunto Brey, el Tribunal de Justicia reiteró su jurisprudencia del asunto C-456/02 (Trojani), según la cual, mientras un ciudadano que no ejerce una actividad económica no haya sido expulsado, su derecho a la igualdad de trato en relación con las prestaciones sociales no se ve afectado.

Sentencia Dano (C-333/13)

No obstante, el Tribunal de Justicia se apartó de esta jurisprudencia en el asunto C-333/13 (Dano). En este caso, se rechazó el derecho a prestaciones de una ciudadana de la UE no activa que había entrado en el territorio del Estado miembro de acogida con el único propósito de solicitar prestaciones. El Tribunal determinó que el derecho a la igualdad de trato, incluyendo el acceso a prestaciones, presupone una residencia legal conforme a la Directiva 2004/38/CE, requisito que la reclamante no cumplía por falta de medios económicos suficientes.

Implicaciones del Nuevo Enfoque

Este nuevo enfoque podría poner en riesgo la cohesión social de los Estados miembros de acogida, al crear una subclase de ciudadanos de la Unión que, a pesar de no poder ser expulsados, se ven obligados a subsistir sin la asistencia social de la que se benefician los nacionales en la misma situación.

Competencia de los Estados Miembros (Artículo 35 de la Directiva)

El artículo 35 de la Directiva otorga a los Estados miembros la competencia de retirar cualquier derecho conferido por ella en caso de abuso de derecho o fraude.

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