Accidentes Laborales: Definición, Tipos y Exclusiones

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,17 KB

Accidente de Trabajo: Una Visión Detallada

Tenemos un doble concepto a la hora de definirlo:

  1. Definición según la LGSS: Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra como o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
  2. Definición desde el punto de vista preventivo: Es accidente de trabajo todo suceso anormal, no querido ni deseado que se presenta de forma brusca e inesperada, aunque normalmente es evitable, que interrumpe la normal continuidad del trabajo, y puede causar lesiones a las personas con disminución o anulación de su integridad física.

La legislación determina que un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (art. 115 LGSS).

Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario:

  1. Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
  2. Que ejecute una labor por cuenta ajena (los autónomos, empleadas de hogar, no están incluidos).
  3. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión.
  4. La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.

¿Qué supuestos están considerados como Accidentes de Trabajo?

Se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la empresa, (aunque éstas sean distintas a las de su categoría profesional)

Accidente “in itinere”

Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria (Art. 115.2d LGSS).

Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:

  1. Que ocurra en el camino de ida o vuelta. Momento de iniciación.
  2. Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
  3. Que se emplee el itinerario habitual.

¿Qué accidentes NO tienen la consideración de Accidente de Trabajo?

  1. Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a: se considera Imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene.
  2. Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo: es decir, cuando esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza.
  3. Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado: Se considera que existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones.
  4. Accidentes derivados de la actuación de otra persona: Los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo.

¿Cuáles son las causas de los AT?

Podemos hablar de tres factores fundamentales:

  1. Técnico: condiciones inseguras. Son los defectos ambientales, de maquinaria, en los dispositivos de seguridad, en las protecciones, instalaciones o desarrollo del proceso.
  2. Humano o actos inseguros: imprudencia, ignorancia, descuido, falta de información y formación.
  3. Mixto: es lo mas común, concurren ambos factores.

Entradas relacionadas: